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Tópico: R.I.F. Y ARRENDADOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2014 10:06:53 Asunto: Re: R.I.F. Y ARRENDADOR
Mi opinión es que no es posible tributar en ambos regímenes. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48653&idCat=10&p=2 Saludos,
Tópico: Necesito información fiscal específica: Independizarme siendo autónoma.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2014 10:03:40 Asunto: Re: Necesito información fiscal específica: Independizarme siendo autónoma.
Buen día estimada Ana, Lamento mucho no ser de ayuda en tus dudas, pero según entiendo lo que necesitas es asesoría en base a las leyes tributarias españolas, en éste foro hasta donde he sabido, manejamos leyes tributarias mexicanas. Si lo que quieres es averiguar que tratamiento obtendrías en México por las actividades que describes, favor de indicarlo y con gusto te ayudaré. Saludos,
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 19:01:55 Asunto: Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
Buenas tardes, En mi opinión, para poder interpretar la regla comentada se debe atender a todas sus características, no solo a lo que se puede interpretar del texto en sí. Primero yo considero que debemos atender a su origen o ubicación dentro de la citada resolución, donde podemos ubicar a la misma en la sección correspondiente a CFF, el cual no tiene injerencia sobre la LISR para definir o no un régimen de tributación fiscal. Luego ubicamos en esa sección de CFF a que subsección pertenece específicamente la regla, encontrándonos que hace referencia a los avisos al RFC, no a los regímenes fiscales (no hay que perder de vista que el que se mencionen no implica su regulación, eso corresponde a la LISR). Y en el caso particular, aunque ciertamente no es texto legal un encabezado, podemos observar que en el propio menciona 'Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales'. Hasta aquí mi primera impresión es que dicho ordenamiento pretende regular los avisos al RFC, en especifico lo correspondiente a las personas relevadas de presentarlo para un régimen. Ahora si, considerando el texto de la regla creo conveniente distinguir que el objeto del [b]primer párrafo[/b] es indicar que las personas que estén inscritos en el REPECO y adicionalmente estén inscritos en otro régimen fiscal, no tendrán que presentar aviso alguno, la autoridad será la encargada de hacerlo y ubicándolos en el régimen 'general' de PF con actividades empresariales. Siendo puntuales Contribuyentes citados (REPECOS + 'lo que sea' = Cambio automático Régimen Gral. (SAT) Siguiendo ese orden de ideas, para el [b]párrafo segundo [/b]dice que lo establecido en el anterior aplica a Intermedios. Contribuyentes citados (Intermedios) = Cambio automático Régimen Gral. (SAT) Aclaro que como mencioné anteriormente, dicha sección regula avisos, no regímenes fiscales. Por último, pero lo más delicado en cuanto a su interpretación, dice 'No obstante lo anterior, los contribuyentes citados,...', a mi parecer hace referencia a lo inmediato anterior, no a todo el ordenamiento, los últimos contribuyentes citados son los [b]Intermedios[/b]. Para cerrar mi opinión, creo pertinente dimensionar que la regla inmediata anterior a la comentada, habla del cambio automático de un régimen eliminado a uno que lo sustituye, de los contribuyentes que '[b]sólo [/b]tributaron como REPECO', a RIF, por lo que la regla siguiente habla del resto de los contribuyentes que se quedaron sin régimen para 2014 'REPECOS + otros' e Intermedios y el régimen que los sustituye en materia de avisos automáticos (Reg. Gral.), dando opción a los últimos para optar por el RIF si cumplen con los requisitos mencionados. Bueno, creo que me extendí mucho en mi humilde participación, pero espero les sea de utilidad. Saludos,
Tópico: Venta de autos usados ¿CFDI obligatorio para deducir en 2014?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 14:22:04 Asunto: Venta de autos usados ¿CFDI obligatorio para deducir en 2014?
Colegas, Expongo un tema que he estado revisando, de acuerdo a la RMF 2014 en su regla I.2.7.3.6, menciona que: [i]'Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracciones I a la V, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un PSECFDI en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla I.2.4.3., y con lo que al efecto se publique en la página de Internet del SAT. Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.'[/i] ¿Alguien quisiera compartir su opinión al respecto? Saludos cordiales,
Tópico: Verificacion de CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 14:08:29 Asunto: Re: Verificacion de CFDI
Estimado, creo que dicha verificación atiende a comprobantes apócrifos no a errores en validación del SAT, aclaro que no estoy opinando sobre la obligación del contribuyente de efectuar dicha verificación o no.
Tópico: mecanica cu para ac
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2014 13:10:40 Asunto: Re: mecanica cu para ac
Hola, Es el mismo que el resto de PM, solo se adicionan los anticipos a socios distribuidos de acuerdo al 94 de LISR. Artículo 14 LISR. Saludos,
Tópico: Deduccion recibo casas trabajadores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2014 13:08:13 Asunto: Re: Deduccion recibo casas trabajadores
De hecho el requisito es que tenga el RFC, el nombre y domicilio no son requisitos en tu caso de acuerdo al 29-A. Saludos,
Tópico: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2014 13:04:44 Asunto: Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA
Buen día colegas, ¿Me podrían compartir el fundamento de la obligación de enviar una aclaración para ejercer lo establecido en dicho transitorio? Saludos,
Tópico: ¿que pagaran los taxistas en 2014?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2014 12:52:50 Asunto: Re: ¿que pagaran los taxistas en 2014?
Colega Alegre70, ¿Podría compartirnos el fundamento a su comentario?, me parece interesante. Saludos,
Tópico: Actualización al RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2014 12:48:37 Asunto: Re: Actualización al RFC
Si la persona está recibiendo ingresos por sueldos, debería estar ya inscrita en el RFC, por lo que no aplica la inscripción por CURP, si no un cambio de obligaciones que podría hacerse por internet así como el cambio de domicilio, al menos eso se podía hasta que, a partir de este año 2014, cambiaron la presentación del Portal del contribuyente en la página del SAT, supongo que el trámite sigue igual, el problema ahora es encontrar donde quedo dicha opción. Respecto a la solicitud de FIEL, es necesario acudir a las oficinas mas cernadas, sin importar cual sea la que le corresponda por el domicilio fiscal, te sugiero solicitar cita previamente. Saludos,

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