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Tópico: Honorarios por elaborar declarción anual de P. Fisicas por Honorarios.
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 10:55:00 Asunto: Re: Honorarios por elaborar declarción anual de P. Fisicas por Honorarios.
Estimados, Lo que cobra cada profesionista y los servicios adicionales que otorga en su contratación son cosa de cada quien. Hay 'profesionistas' que cobran $100 pesos y hay otros que cobran más de $1000 y hacen las mismas cochinadas. Lo que afecta a la reputación de la profesión son esos profesionistas, no lo que cobran. Debo agregar que no soy participe de que se cobren porcentajes sobre devoluciones obtenidas, pero como dije, es cosa de cada quien. Si no nos gusta el costo del honorario, buscamos a otro prestador de servicios y se acabó. Y si le regateamos a un profesionista y es capaz de bajar el 60% de su honorario, no confiaría en su trabajo u honestidad. (opinión personal de nuevo) Saludos,
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2014 16:26:53 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Gracias por los comentarios estimado Gerardo, Estimado Juan, Creo que en mi caso es prudente ser más gris al respecto: Existen elementos para que la autoridad defina que dichos gastos no son deducibles, con base en que no se cumplió con lo estipulado en dicho transitorio, y por ende se debió presentar de acuerdo a ley (cuando se erogó). No obstante lo anterior, el estimado Gerardo tiene razón respecto a que en un inicio la regla I.2.7.5.3 de la RMF 2014, permitía la deducción de dichos conceptos, independientemente de la fecha en que se emitiera el CFDI correspondiente; posteriormente se modificó para decir que se deberán emitir antes o 3 días después de la realización efectiva de los pagos. Mi conclusión es que dichos pagos serán deducibles derivado de la aplicación temporal de la regla original I.2.7.5.3, sin embargo, si considero un riesgo el criterio que pudiera tomar la autoridad al respecto, por lo que pudiera ser un caso que en una revisión generara controversia y en ese caso podríamos evaluar, costo-beneficio, el interponer algún recurso que creo que tendría muy buenas probabilidades (no soy abogado y si alguien aquí presente lo es, sería útil saber su opinión). Espero este tema le sea de utilidad a la comunidad y por supuesto que acepto comentarios constructivos, nadie tiene la verdad absoluta. Saludos,
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2014 10:37:37 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Enrique, Me parece que lo que a usted le falta es experiencia en situaciones reales, absolutamente todos los casos que expongo en este foro son de situaciones reales en diversas compañías del grupo en el que laboro, y en el caso de la pregunta que hice, le comento que es una situación verídica, la cual quise compartir con el foro para analizar los riesgos inherentes a la misma. Pero retomando aquello que usted mismo menciona respecto a peras y manzanas y, a ponerse a leer la ley, le comento que para emitir una opinión contundente al respecto sería pertinente que analizáramos la situación de forma más detallada: 1. Es correcto decir que no existe una sanción respecto a la no emisión en un tiempo determinado de dichos comprobantes, como afirmaba su amigo Aristóteles (no el griego, el del SAT, para que no se me confunda). 2. Existe un transitorio de RMF que otorga el beneficio de diferir la expedición de CFDI por nóminas, en la cual se menciona como último día para tener completa dicha comprobación el 1 de abril. 3. La pregunta que surgió es ¿Qué pasa con quien no pudo emitirlos ni ese 1 de abril?, y si me dice que eso no es probable creo que es usted muy inocente. 4. De acuerdo al artículo 27 fracción V, párrafo segundo, dice: [i]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, [b]consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley[/b], así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.[/i] 5. Considerando lo anterior, queda claro que si una deducción por dichos conceptos no cumple con los requisitos mencionados, será no deducible, y es obvio pensar que no me refiero a provisionales (o tal vez no lo fue tanto para usted). 6. Retomando los requisitos mencionados y siendo selectivo en lo que atañe al tema, el artículo 99 en su fracción III menciona: [i]III. [b]Expedir y entregar comprobantes fiscales[/b] a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, [b]en la fecha en que se realice la erogación correspondiente[/b], los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. [/i] 7. Considerando lo que se expone, y limitando hasta ese punto el análisis, dígame usted si no estamos en una situación de presumible controversia con el fisco, ya que al no tener emitidos los CFDI correspondientes al periodo de diferimiento marcado en dicho transitorio, ¿perderíamos el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014? (artículos 27, fracción V, segundo párrafo y 99 fracción III), y por lo tanto al emitir un comprobante de una nómina pagada en enero, dentro del mes de abril, se incumpliría el requisito mencionado. Agradezco sus amables comentarios y le extiendo la misma cortesía con una añadidura de mi parte: [i]Solo debe ponerse a leer y entender bien lo que lee.[/i] Saludos,
Tópico: PAGO RECARGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 14:11:53 Asunto: Re: PAGO RECARGOS
Estimado, En ese caso, al no haber pagado en la totalidad el crédito correspondiente más los recargos completos, estaríamos a lo dispuesto en el artículo 20, párrafo 8, del CFF; en donde indica que el orden de aplicación de los pagos de créditos va de la siguiente forma: 1. Gastos de ejecución. 2. Recargos. 3. Multas. 4. Indemnizaciones conforme al 21 del propio CFF. 5. Adeudo principal. Considerando lo anterior, si pagaste incompleto dicho importe, se considerarían pagados los recargos correspondientes al periodo entre la fecha de causación y la de pago, quedando pendiente de pago parte del adeudo principal por dicho importe, el cual tendrías que actualizar y generarle los recargos correspondientes a la fecha conforme al CFF. Esa es mi humilde opinión y acepto comentarios fundamentados. Saludos,
Tópico: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 13:52:19 Asunto: Re: SE CANCELA O NO EL REQUERIMIENTO?
Preguntas: ¿Se presentó la declaración correspondiente a dicho mes a través del programa de declaraciones y pagos con ese concepto en cero? Si es así, recomiendo la atención a dicho requerimiento señalando que no está obligado a su presentación con base en el argumento que señalas. Saludos,
Tópico: Factura con fecha posterior al pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 13:46:00 Asunto: Re: Factura con fecha posterior al pago
Estimados, Para personas físicas que tributan conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I, el procedimiento de determinación de impuestos es en base a flujo de efectivo, por lo que sin importar la fecha que muestre un comprobante fiscal, éste tendrá efectos a su cobro o pago respectivo. En mi humilde opinión. Saludos,
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2014 18:07:27 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Yo creo que, si existiera una multa aplicable que no hemos encontrado, sería aplicable dicho artículo, sin embargo, estamos hablando de deducibilidad, no estoy seguro de que pudiéramos aplicarlo al mismo. ¿o si? Saludos,
Tópico: como se genera el arch xml
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2014 17:57:26 Asunto: Re: como se genera el arch xml
Estimado, Si generaste la hojita que da el sistema con los datos de facturación, no estás obligado a expedir dicho archivo de acuerdo a la regla que en seguida te copio, la cual da validez a los mismos. Regla I.2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, [b]los contribuyentes que utilicen la herramienta [/b]electrónica elaborada por el SAT denominada 'Sistema de Registro Fiscal', [b]'Mis cuentas', [/b][b]podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación[/b], utilizando la Contraseña del contribuyente. [b]A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente[/b] Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción 'Factura Electrónica'. [b]De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio 'Sistema de Registro Fiscal', 'Mis Cuentas', los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.[/b] Asimismo, [b]los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT,[/b] el cual estará disponible en la opción 'Factura Electrónica', [b]por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo[/b]. Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del 'Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT', o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI. A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital, y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.2.4., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas Saludos,
Tópico: IDE contra ISR en la Anual PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2014 17:47:47 Asunto: Re: IDE contra ISR en la Anual PM
Estimado, Es correcto lo comentado por el colega KSGC, respecto al acreditamiento del IDE para la anual de 2013, ese efecto se integra en el DEM no en el Portal Bancario; sin embargo, difiero con la posibilidad de acreditar el IDE correspondiente a diciembre 2013 en enero de 2014, ya que para éste ejercicio dicho impuesto no tiene base legal vigente para su acreditamiento. En todo caso, el IDE de diciembre 2013 debería acreditarse contra ISR 2013 también en tu anual. Saludos,
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2014 17:34:16 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Estimado Gerardo, Estoy de acuerdo en que no aplica dicha infracción, pero mi idea iba precisamente a donde el colega Gabriel comenta, soportando que el riesgo latente en su caso sería la presunción de no deducción de dichas erogaciones por incumplir los requisitos. Sin embargo, ahora pregunto: ¿Qué pasa si yo emito todos los CFDI que diferí de acuerdo al Cuadragésimo Quinto Transitorio (si no mal recuerdo, lo puse de memoria), el día 1 de abril? ¿Incumplo con el cumplimiento de dicha facilidad? ¿Seguiría en riesgo de no deducción? Saludos,

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