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Tópico: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 11:17:52 Asunto: Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.
[b]Buen día Mem En sí ¿recae en tí la obligación de aventarte o no a solicitar devoluciones?, si es así, pon las cartas sobre la mesa, alguna vez alguien me dijo 'si fueras tu el empresario que mete su dinero ¿que criterio tomarias?', asi es que, creo que debes exponer pros y contras (si es que las hay) y que la desición la tome el empresario.... Cuestiona si existen o no CONSECUENCIAS O REPERCUSIONES FISCALES.....y si no las hay pues que te puedo decir....[/b]
Tópico: Nuestro sueldo en 2010..Feliz 2010!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 11:03:05 Asunto: Re: Nuestro sueldo en 2010..Feliz 2010!!!!
[quote]BR2....por grillero...pa' presidente.... jejeje....a ver si no sale como el peje... p.d. por eso luego te vetan.... [/quote] [b]Nombre por eso me quieren aquí (o de plano ya ni tiempo se dan de revisar los post, nomas cuando ven algo interesante y le dan copy+paste y lo publican como suyo)....[/b]
Tópico: Farmacias
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 10:59:25 Asunto: Re: Farmacias
[b]Gracias por los comentarios.. Realizaré un estimado de ingresos y egresos para efectos del IVA, pero tentativamente me ire por intermedio, ya que, por luz, agua, telefono, renta y algunos otros gastos me trasladarán IVA y por lo tanto y casi lo puedo asegurar que mis ventas gravadas serán las menos y por lo tanto existirán saldos a favor que podre compensar Vs ISR, y mas aún el IDE acreditable contra el ISR..... Ah, y aclaro tengo plena certeza que no caeré en el supuesto del criterio que señalaron, es decir 'medicinas serán tasa 0%'... Armaré este esquema, hare números y le daré continuidad al tema en estos meses... De nuevo agradezco sus comentarios!![/b]
Tópico: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 10:53:29 Asunto: Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.
[b]La conclusió para este tema, la encontramos en el CFF (ayer analizandolo en la oficina salio a relucir este 'detallito'): Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. [u]Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. [/u]Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.[/b] [b]Y concluyo y coincido con lo que Hugo comento 'a alguien le estan pasando una feria' y eso terminará regandose por todo el país....jajaja...¿consecuencias? en realidad las desconozco.... Todo pasó por el resonado caso de 'JUMEX' y el Jefe Dieguito ....por el cual se embolsaron una cantidad millonaria, cuando JUMEX traslado el IVA, y quien tenia derechos sobre la devolución era cada persona que pago por ello......[/b]
Tópico: Farmacias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 22:11:03 Asunto: Re: Farmacias
Algo que pasaba por alto 'farmacia 90% ventas en efectivo=IDE' y REPECO 'chupa faros'con ese impuesto...... Tiene peso tu comentario complementandolo con lo del IDE...
Tópico: Nuestro sueldo en 2010..Feliz 2010!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 22:09:21 Asunto: Re: Nuestro sueldo en 2010..Feliz 2010!!!!
No, mi comentario es grilla..jajaja
Tópico: Farmacias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 20:26:55 Asunto: Farmacias
Buenas tardes. Busque algunos temas respecto a farmacias en el foro, y encontre algunos que se tocaron por el 2005.....así es que.....va mi pregunta ¿alguien tiene experiencia en farmacias? claro, respecto a experiencia en temas fiscales, no en atención de la botica... El mejor régimen para este tipo de giros El IVA ¿qué tan coveniente sería irse por REPECO o regiem intermedio? ¿porque algunos farmaceuticos crean A.C. ¿para deducir, para promocionarse, o para que? En fin, cualquier material relacionado con este tema 'farmacias' sera bienvenido.. Gracias anticipadas!!
Tópico: Nuestro sueldo en 2010..Feliz 2010!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 20:05:21 Asunto: Re: Nuestro sueldo en 2010..Feliz 2010!!!!
[quote]Y ES QUE FISCALIA ESTA PUBLICITANDO ESTO 2010 A 2012 TARIFA MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO 113 Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % Sobre Excedente del Límite Inferior 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 7,399.43 8,601.50 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 En adelante 6,141.95 [b][color=red]30.00 [/color][/b] Y MENCIONA QUE SON LAS APROBADAS..................Mas no las PUBLICADAS ......AUN [/quote] [b]Uy, en Impuestum desde el 2 de Noviembre día de los santos muertitos ya habían publicado la tabla que señalaba el 30%, aqui como que se les duerme el chamucho en la publicación de artículos (y le dan mas vueltas que un trompo de madera para finalizar con 'no aseguramos nada').....en fin!!![/b] [i]Editado: Noviembre 05, 2009 20:05:44[/i]
Tópico: Comparativa 'arrendamiento PF/PM'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 18:47:27 Asunto: Re: Comparativa 'arrendamiento PF/PM'
Actualizando... ...............................PF……………………………………………PM - Opción deducción ciega al 35% + predial - Solo proceden deducciones autorizadas - Al tomar la opción no deduce la inversión - Se considera dentro de las ded. autorizadas - Ingreso se divide entre copropietarios - El ingreso es el mismo sin considerar # socios - Aplica deducciones personales - No aplica deducciones personales - Al pagar el impto. la utilidad queda disponible - La utilidad se distribuye anualmente - Acumula conforme cobra (ISR/IETU) - Acumula conforme devengado (ISR) y flujo en IETU - No acumula por efectos inflacionarios - Considera efectos inflacionarios anualmente (AAI) - Sin problemas por reducir capital 'de trabajo' - Retiro de capital con efectos fiscales - Anual en abril - Anual en marzo -Paga conforme a Tarifa -Paga conforme a Coeficiente -No estar obligados a PP (10 SMDF) Y aunque hay opcion, No la recomiendo -No aplicaria esta facilidad --Retencion del 10% de ISR y de IVA Dependiendo del cliente -No hay retencion de ISR - Deduccion de la doceava parte, en ingresos arrend, sin ser de casa habit- sin facilidad - En algunos edos Impto cedular -----No aplica. - Libro Ingresos y egresos -----Contabilidad formal - No deduce terreno que adquiere para desarrollo de plaza (IETU) - Deduce terreno adquirido (acepto criticas y comentarios sobre este punto) - No puede aplicar deducción inmediata - Puede aplicar deducción inmediata (acepto criticas y comentarios sobre este punto) [i]Editado: Noviembre 05, 2009 19:02:58[/i] [i]Editado: Noviembre 05, 2009 19:06:01[/i]
Tópico: Comparativa 'arrendamiento PF/PM'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 13:54:59 Asunto: Re: Comparativa 'arrendamiento PF/PM'
Gracias compañeros, dejen le doy una editada para reiniciar desde aquí... ...............................PF……………………………………………PM - Opción deducción ciega al 35% + predial - Solo proceden deducciones autorizadas - Al tomar la opción no deduce la inversión - Se considera dentro de las ded. autorizadas - Ingreso se divide entre copropietarios - El ingreso es el mismo sin considerar # socios - Aplica deducciones personales - No aplica deducciones personales - Al pagar el impto. la utilidad queda disponible - La utilidad se distribuye anualmente - Acumula conforme cobra (ISR/IETU) - Acumula conforme devengado (ISR) y flujo en IETU - No acumula por efectos inflacionarios - Considera efectos inflacionarios anualmente (AAI) - Sin problemas por reducir capital 'de trabajo' - Retiro de capital con efectos fiscales - Anual en abril - Anual en marzo - Puede no presentar p.p.'s sin exceder los 10SMG Mensuales - Obligado a presentar pagos mensuales -Paga conforme a Tarifa - Paga conforme a Coeficiente - Retencion del 10% de ISR - No hay retencion de ISR

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