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Tópico: ¿Cómo sería si nos animaramos?
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2009 10:24:26 Asunto: ¿Cómo sería si nos animaramos?
[b]NI UN PESO MAS DE IMPUESTOS!!!! Date: Mon, 14 Sep 2009 12:04:12 -0500 El pasado sabado 22 de agosto, apareció en el AM en la sección de 'ATANDO CABOS' que escribe Denise Maerker con el titulo de NI UN PESO MAS lo siguiente: 'Ni un peso más en impuestos si no se pone un alto al despilfarro y al abuso del dinero público del que somos testigos impotentes día con día. Pagar impuestos es una obligación irrenunciable. De acuerdo. dicho esto, no estoy dispuesta a pagar ni un peso más de impuestos si antes no se pone un límite a la cultura del dispendio que priva entre nuestros gobernantes y funcionarios. Las finanzas del Estado están en serias dificultades: menos producción de petróleo, precio más bajo del barril, menos turismo, menor actividad económica, menor recaudación. Falta dinero y de algun lugar lo van a tener que sacar. Las opciones no son muchas: o se endeudan, o cobran más impuestos o gastan menos. ¿Pero nos pueden pedir legitimamente más dinero sin un programa draconiano de austeridad? Yo creo que no. Por eso y antes de que nos anuncien, de a cómo es el golpe, habría que enviarles un mensaje claro y contundente. Ni un peso más ..... si no se le pone fin a la opacidad con que los gobernadores manejan el dinero público. No puede el gobernador de Guanajuato comprar mil hectáreas a billetazo limpio sin decirnos de que partida lo sacó y reservarse la información durante 5 años. Ni un peso más si antes no transparentan y controlan la forma en que los diputados se gastan y se reparten el dinero. Basta de acuerdos de la junta de coordinación politica en la que se asignan millones a las bancadas. No más turismo legislativo. Basta de privilegios: que todos los funcionarios y legisladores sean derechohabientes del ISSSTE y si quieren otros seguros médicos que se los paguen con su dinero. Basta de la complicidad entre políticos que los lleva a llamar traidor al que se comporta con honestidad. Ni un peso más si la Presidencia y el Ejecutivo no reducen su gasto corriente. No se puede pedir más cuando en Los Pinos se sobregiran año con año respecto a lo presupuestado. Ni un peso más .... si no desaparecen las secretarías inutiles. Y que se transparenten las millonarias partidas previstas para el festejo del bicentenario . Estamos en una severa crisis económica, millones de mexicanos angustiosamente buscan la manera de mantener su nivel de vida. Cobrar más impuestos ahora es como hacerlo en tiempos de guerra, la justificación y el discurso tienen que ser inapelables. Y para eso hoy se necesita no un compromiso, sino una demostración de austeridad sin precedentes, un autentico cambio en la cultura de las élites gobernantes respecto del dinero público, de lo contrario, la evasión y el no pago, quedaran plenamente validados y justificados' [i]¿Se imaginan que un gran % de contribuyentes se hagan patos por un trimestre y aguanten los embates de la autoridad, se imaginan sacrificar algunos pesos de multa, o de plano presentar [u]estadísticas mentirosas donde el pago sea cero [/u]y castigar al gobierno por un semestre, se imaginan que nos animaramos?.... Claro está, es mera imaginación, soy un mexicano temeroso, borrego y cabizbajo......(digo, no digo somos porque luego los hiero..jajajaaja) Un saludo y buen día!!![/i][/b] [i]Editado: Septiembre 15, 2009 10:24:51[/i]
Tópico: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2009 19:19:58 Asunto: Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009
[quote]Las cuotas de 2008 que pagues en 2009 serian no deducibles para ISR, y para IETU igual, aunque no es deducion es un credito el cual deriba de una deduccion autorizada, que en este caso al se no deducible tampoco se tendria el derecho al acreditamiento. [/quote] [b]¿Ese criterio aplica tambien a las cuotas del mes 2 y el bimestre 6 del 2008 que se pagan en 2009? Digo, es un tema que me interesa, mas que nada porque yo siempre que el IMSS me 'cae' y me hace pagar cuotas omitidas las deduzco en el mes en que las entero, esto aún cuando correspondan a otro ejercicio....esto, debido a que no pude deducir en su momento cuotas que ignoraba (aplico el único principio de derecho que dice así 'nadie puede ser obligado a lo imposible').. o ya en su caso, no se si existan personas que se 'devuelvan al ejercicio 2008 y le mueven para darle el efecto en el ejercicio correspondiente'..... Un saludo!!!![/b]
Tópico: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2009 13:59:16 Asunto: Re: efectos fiscales de la mercacia obsoleta o defectuosa
[b]No se, pero sospecho que fumé algo el día que conteste este tópiquin...jajaja Lo revivo para fines memoriales...[/b]
Tópico: Hacienda te cobrará por pagar impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 19:36:05 Asunto: Re: Hacienda te cobrará por pagar impuestos
[quote]BR2 hay que rehacer el presupuesto de ingresos por la venta de tamales....va a pegar directamente por lo de Contribucion Contra la Pobreza...ah y tendras que comprar un colchon mas grande para que metas tu dinero ahi....porque el IDE aumento y disminuyo la excencion...y ya vez que hasta los paraisos fiscales ya andan sobre de ellos....jejeje ya no le sigo...no sea que una autoridad ande por aqui y se la crea.... [/quote] [b]Todo esta mas que amarrado, yo, mientras mas pobres existan en México, mas rico me vuelvo.....esto es, debido a que se venden mas talames....[/b]
Tópico: GASOLINERA TRASPASO A GASOLINERA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 17:21:13 Asunto: Re: GASOLINERA TRASPASO A GASOLINERA
[quote]SI SE ME FUERON LAS 4, ES POR EL OTRO TOPICO DE IDE, OYE SI ES ESPORADICA PRIMER OCASION DE NUEVO GRACIAS [/quote] [b]Ah ok...cualquiera se equivoca...bueno, entonces si no va a ser una operación común te aconsejo que el IEPS si lo traslades (ojo, no lo desgloses, ya te comenté el porqué)....caso contrario, si fuese una operación periódica buscaría apoyo en el CPC que dictamina los estados financieros (en caso de que no tengas asesoría fiscal de algún externo), ya que, en el caso de ser dictaminado el CPC debe estar bien enterado de los criterios que toman para no andar haciendo ajustes o teniendo discusiones posteriores... Un saludo!! NOTA: te aconsejo escribir sin usar solo mayúsculas....es dificil leer textos así!!! (por lo menos para mí que ya tengo 18 años..jajajaa)[/b]
Tópico: GASOLINERA TRASPASO A GASOLINERA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 14:25:28 Asunto: Re: GASOLINERA TRASPASO A GASOLINERA
[quote]MUCHAS GRACIAS BRUNO, ENTONCES SOLO FACTURASTE EL INVENTARIO A SU COSTO MAS UNA CANTIDAD ADICIONAL, EN CASO SI OPTO COMO DICES TU CONSERVADORAMENTE POR TRASLADARLO, OBVIAMENTE A PAGAR ESE IDE AUNQUE LO QUE SEÑALAS DE PUBLICO EN GENERAL ES BUEN ARGUMENTO PARA SU NO TRASLADO. [/quote] [b]Así fué, le aumente algunos centavos para venderlo, ya que en sí no es una operación normal (se realizó un contrato donde se establece una clausula señalando el porque se realizó así la operación).... sabiendo aquello de que las operaciones se realizan a precio de mercado, pero con el atenuante de que el 'negocio' con ese cliente no es la enajenación de combustibles, sino, el arrendamiento del bien inmueble (edificio, equipo, etc) Creo que por error plasmaste IDE, en lugar de IEPS.... y pues creeme que no cualquiera entiende aquello de 'público en general' para el manejo del IEPS, ya que los legisladores olvidaron que CFF establece que se debe entender para ese concepto...cosa que en realidad por mas que se le busque LIEPS y CFF manejan términos diferentes....yo no me arriesgaría a no trasladarlo... o ¿será una operación periodica lo de estarle facturando el combustible o solo fué esporádica tal situación?[/b]
Tópico: MOI en caso de personas no contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 13:04:14 Asunto: Re: MOI en caso de personas no contribuyentes
[b]Dale una analizada a esto (creo que encaja perfectamente): LISR Artículo 186. En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes. También se considerarán ingresos de los que se refiere este artículo, las contraprestaciones que obtiene un residente en el extranjero [u]por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble ubicado en el país[/u], aun cuando dichas contraprestaciones se deriven de la enajenación o [u]cesión de los derechos mencionados.[/u] El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. En el caso de que quien efectúe los pagos sea un residente en el extranjero, el impuesto lo enterará mediante declaración que presenten ante las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir recibos por las contraprestaciones recibidas, mismos que deberán reunir los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Cuando dichos ingresos sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien expida los recibos y efectúe la retención a que se refiere este artículo. Conclusión 'acercate a la fiduciaria', ya que puede ser que existan algunas reglas establecidas en el contrato de fideicomiso que estes pasando por alto (no me refiero a lo fiscal, sino a alguna condicionante sobre la cesión)...ellos sabrán que procede en estos casos....[/b] [i]Editado: Septiembre 10, 2009 14:26:42[/i]
Tópico: MOI en caso de personas no contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 12:59:29 Asunto: Re: MOI en caso de personas no contribuyentes
No le había dado seguimiento al tema... Mira, te repito, creo que pocos te ayudarán o si lo hacemos divagaremos porque no es un caso común.....dale una leída al 14 del CFF ahí hace algunas aclaraciones sobre fideicomisos, ya que creo que hay mas cosas que deben observarse... Por otro lado, y aunque esta de más, el no enajena un bien, sino que cede los derechos sobre este...¿no crees? (la lectura del 14 del CFF.. si estoy bien, creo que es la fracc. VI) Una pregunta ¿qué dice el contador del notario?, porque será con él con el que terminarás revotando todo este tema del cálculo del impuesto.... Dejame echarme un clavado a LISR, algo debe tener de especial el que sea extranjero.....si encuentro algo te comento... [i]Editado: Septiembre 10, 2009 13:30:42[/i]
Tópico: GASOLINERA TRASPASO A GASOLINERA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2009 12:50:53 Asunto: Re: GASOLINERA TRASPASO A GASOLINERA
[quote]ESO ESO QUE MAL ME EXPLIQUE DISCULPAS ASI ES ESTIMADO BRUNO, TAL CUAL Y EN LA FACTURA SI SE DESGLOSA EL IEPS CIERTO AL FACTURAR LA PERSONA FISICA, ME REFIERO A LA PARTE DEL INVENTARIO QUE ERA PROPIEDAD D ELA PERSONA FISICA Y QUE AL TRASPASAR COBRO LA PERSONA MORAL. [/quote] [b]Ahora sí me pusiste a estudiar...jajaja Te comento, nosotros tuvimos un caso similar, solo que consistía en que le vendimos una pipa completa a otro gasolinero (la pipa de PEMEX descargó en la estación a la que le vendimos el combustible), así las cosas, la factura de PEMEX se expidió a nuestro favor y nosotros a su vez le facturamos al 'amigo gasolinero'. Siendo así, caimos en la duda respecto a ¿le debo trasladar el IEPS o no a ese gasolinero?.....fuimos conservadores y sí se lo trasladamos, de hecho, no nos perjudicó porque el que lo pago fué el como debe ser... Pero, analizando el caso, puede ser que no se traslade el IEPS y no haya problema. En tu caso comentas [u][i]EN LA FACTURA SI SE DESGLOSA EL IEPS[/i][/u] lo cual es erroneo, ya que el IEPS no se desglosa solo se traslada conforme a lo siguiente: [i]LIEPS, fracc. II art. 2o-A.... Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero [u]en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado[/u]. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.[/i] Aquí se tiene el primer error....así es que se aconseja no desglosar el IEPS. Por otro lado, y solo como cultura general, utilizando el mismo artículo y fracción, tenemos que para LIEPS el consumidor final es a quien se le traslada el IEPS, y en el caso mío y el tuyo se vislumbra que como el 'cliente' es gasolinero no se le deberá trasladar el IEPS......pero en fin, ese sería un criterio que tendrías que defender ante el Estado, cosa que a como son no los harías entender...cayendo en que mejor le trasladas el IEPS a la PM para no tener problemas (desgraciadamente a veces es mejor seguirle la corriente..jajaja). Para finalizar, en nuestro caso, le vendemos la gasolina a los gasolinero elevandole unos centavos solamente al costo, es mas, aún recuerdo que hace aprox. 5 años vendimos la existencia en almacen a otra PM debido a que la teniamos rentada..... En fin..cualquier duda comentas y la vemos!![/b] [i]Editado: Septiembre 10, 2009 12:51:47[/i]
Tópico: GASOLINERA TRASPASO A GASOLINERA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2009 17:46:08 Asunto: Re: GASOLINERA TRASPASO A GASOLINERA
[b]Mas claro que el agua de cebada....jejejeje Vamos advinando: PF dueña de gasolinera, le traspasa pasa el negocio a una PM a manera de renta ¿voy bien o me devuelvo?....lo del IEPS, pues el que enajena es quien lo traslada, sea PF o PM es exactamente lo mismo 'lo recauda y lo entera al Estado'[/b]

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