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Tópico: Estrategia IDE
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2009 11:36:13 Asunto: Re: Estrategia IDE
[quote]Hola BR2, buenos días. Es interesante tu comentario, te paso unas dudas: ¿A qué se dedica la sociedad que mencionas? [/quote] [b]Pues mira, de entrada no solo recibiría los depósitos y los rediccionaría a las cuentas bancarias de cada cliente (con eso se 'mata el IDE'), tambien realizaría actividades que se plasmarían en su objeto social, de hecho, dale una leída al art. 95 de LISR(si bien recuerdo fracc. III), 107 del RISR... como no cuajo el proyecto con el abogado fiscalista, no llegamos a nada concreto (nos estamos aventando las devoluciones de IDE en forma express)[/b] [quote]¿Por qué dices que se ubica como no lucrativa? [/quote] [b]Por los fundamentos antes mencionados....[/b] [quote]¿Realmente consideras que, como estrategia, se puede crear una sociedad de este tipo dentro de un grupo de empresas? [/quote] [b]Sí, aunque a la autoridad no le agrade, de hecho, como verás tengo plena seguridad de que la respuesta del SAT fué dirigida a una figura creada para 'pulverizar' el IDE en un grupo de empresas (del mismo grupo o en su caso de diferentes dueños y con el mismo giro...ejemplos hay muchos...restaurantes, tiendas comerciales, etc etc).. es mas, no dudes que COPARMEX y ese tipo de figuras lleguen a prestar el servicio de administrar la lana (recibir y redireccionar el dinero).... Nosotros solo vimos un detalle 'a la autoridad al final de cuentas no le va a gustar' y como siempre, los abogados dicen 'no te preocupes' pero en verdad que lo vimos riesgoso, somos un poco miedosones...jejeje En resumen, a nosotros nos salía mas caro el caldo que las albóndigas!!!![/b] [i]Editado: Agosto 04, 2009 11:36:56[/i]
Tópico: Estrategia IDE
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2009 18:58:58 Asunto: Estrategia IDE
Fuente 'SAT': FECHA 29 - Abril - 2009 TEMA Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) SUBTEMA Sujetos exentos ANTECEDENTES: La consultante se dedica a la organización, [u]agrupación y prestación de servicios a los comerciantes establecidos, en la circunscripción que para tal efecto señaló la Secretaría de Economía[/u], al momento de autorizar su constitución. La consultante fue inscrita al Registro Federal de Contribuyentes el día 28 de marzo de 2008, como persona moral con fines no lucrativos, del capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La consultante es una persona moral del Titulo III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Persona Moral, con fines no lucrativos, y le es aplicable la exención que señala el artículo 2 fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual señala que “las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. CONSIDERANDOS: El artículo 1° de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo establece que las personas tanto físicas como morales que estén obligadas al pago del impuesto establecido en esa Ley, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así mismo el artículo 2 de la citada Ley establece que no están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo las personas morales con fines no lucrativos conforme al titulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que se consideran personas morales con fines no lucrativos las cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan y siendo que del análisis efectuado a las pruebas aportadas por la consultante consistentes en su acta constitutiva y cédula de identificación fiscal, se concuerda con su criterio en el sentido de que su representada no se encuentra obligada al pago del impuesto a los depósitos en efectivo, toda vez que se actualiza el supuesto contenido en la fracción II del artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, por tratarse de una persona moral con fines no lucrativos. RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se confirma el criterio que sustenta la consultante en el sentido de que al ser una persona moral del Titulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, le es aplicable la exención que señala el artículo 2 fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Nota: Resolución emitida conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2009. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Así es que, ya están moviendo la patita las asociaciones que le menajen la lana a cierto tipo de comercios....de hecho, nosotros estuvimos a punto de crear una figura así, pero nombre, eso apenas para prestar el servicio y andar cobrandole a terceros....y mejor no..era mucha chamba para el grupo y la misma paga...jaja [i]Editado: Agosto 03, 2009 18:59:53[/i]
Tópico: DEPRECIACION ACELERADA DE TERRENOS
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2009 18:48:34 Asunto: Re: DEPRECIACION ACELERADA DE TERRENOS
[b]Si accesan aquí, es cuando estuve analizando lo de 'depreciar' algunos terrenos.... [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=21192&idCat=10&p=2[/url] NOTA: no lo plasmé en ese momento, es mas, no recuerdo si abrí otro topico o de plano me quede con el tema solo para mí (lo cual dudo, siempre suelto la sopa para ver si a alguien le sirve).....ah que años aquellos del 2005!!!!....cuando le ponía empeño al contestar y mas que nada me sentía bien al contestar y crear temas guapachosos...[/b]
Tópico: DEPRECIACION ACELERADA DE TERRENOS
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2009 18:38:41 Asunto: Re: DEPRECIACION ACELERADA DE TERRENOS
[quote]Puedo envíar mi vitae? digo necesito cambiar de chamba, ya que quiero tener tiempo de contestar tambien y actualmente mi trabajo no me lo permite. Diga que si, se contar chistes de contadores, hacer malabares con tres sumadoras a la vez y se desaparecer impuestos jajajajaja esto ultimo no es cierto.[/quote] [b]Edit: tiempo tienes, nomas te falta conexión a tu computadora...jajaaja...diles que pongan una de 2 MB.. sobre el vitae, jajaja.. te sales... Retomando el tema ¿apoco nadie nunca ha pensado en aquello de depreciar un terreno?...fuera de broma claro.. dejen buscar un tema que traia yo hace años, no lo concretamos porque me di cuenta que estaba pasando por alto algo importante referente al IMPAC....[/b]
Tópico: DEPRECIACION ACELERADA DE TERRENOS
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2009 17:25:36 Asunto: Re: DEPRECIACION ACELERADA DE TERRENOS
[quote]jeje yo también me rei con los comentarios del BR2, por cierto muy atinado siempre en sus comentarios y con el toque cómico que le caracteriza, por cierto BR en estos tiempos de crisis podrías crear un nuevo show cómico-mágico-fiscal lo anterior con todo respeto, saludos [/quote] De hecho, ahora que murio el Beto andamos queriendo montar un show sobre temas fiscales y contables, ya que de verdad algunas veces se escuchan respuestas muy cómicas... las mías son graciosas.....solo hace falta la fémina, no pedimos mucho nadamas que esté como Olga Breeskin... PD: el casting ya inició, estoy recibiendo Curriculums en mi dirección registrada y en vivo de 7PM en adelante.. Sobre el tema, puedo ponerles 'un' muchos de ejemplos... pero desde que el IMPAC ya no le pega a las empresas pues ya ni me preocupa......en fin.... Abur!!!
Tópico: DEPRECIACION ACELERADA DE TERRENOS
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2009 14:44:33 Asunto: Re: DEPRECIACION ACELERADA DE TERRENOS
[b]Opción 1: lo dinamitas y de volada de deprecia. Pero, si en lugar de 'depreciación' te refieres a 'deducción inmediata', tenemos que: Opción 2: aplicar el art. 225 de LISR (cumpliendo con las condicionantes que ahí enumeran)... Y aunque nadie lo crea 'los terrenos tambien pueden en su momento depreciarse'....hay que tener eso bien presente... RAE depreciación. (De depreciar). 1. f. Disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase. [/b] [i]Editado: Agosto 03, 2009 14:48:17[/i]
Tópico: FACTURA CON CONCEPTO 'SEGUN RELACION ANEXA' POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 18:50:53 Asunto: Re: FACTURA CON CONCEPTO 'SEGUN RELACION ANEXA' POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS
[b]Para efectos 'prácticos' en realidad le conviene mas al vendedor, pero si yo fuese el comprador en verdad tendría mis dudas...ya que no son 3 pesos (casualmente el costo de los tamales) CFF Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. En mi basta experiencia en la enajenación de tamales, cuando me solicitan los contenedores de Cachimonsingo....el cliente me dice 'favor de describir bien las mercancias, separame los de piña, los de puerco, los de ojo, etc etc y si no caben en una factura dame tantas facturas sean necesarias y en la última plasmas la suma total'.... PD: tamales, tamalitos....sin arancel y requetesabrosos.....[/b] [i]Editado: Julio 31, 2009 18:52:02[/i]
Tópico: BUSCO TRABAJO
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 12:24:47 Asunto: Re: BUSCO TRABAJO
[b]Buenos días.... Yo se que es dificil este momento (ando igual que tú en la cuerda floja), pero no queda mas que tener ánimo y ver hacia adelante....son pruebas de la vida, ya verás que despues te acordarás de esto y lo veras como una experiencia mas... Te contacto por msn para comentarte algo......un saludo mi amigo!!![/b]
Tópico: cuenta bancaria en dolares
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2009 01:40:22 Asunto: Re: cuenta bancaria en dolares
[b]Ya ve, la cosa cambia...[/b] [b]De esto:[/b] [quote]De manera general.... multiplicas tus dólares por el tipo de cambio al último día de mes conforme al DOF[/quote] [b]A esto:[/b] [quote]Para revaluar la cuenta... saldo en usd a fin de mes por el TC aplicable al último día del mes[/quote] [b]Creo que aún con mis tamales no tuve porqué andar peleando y tampoco tirar indirectas....las cosas se aclaran con el tiempo....[/b]
Tópico: Venta terrenos ¿forzoso respaldo documental?
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2009 12:26:29 Asunto: Re: Venta terrenos ¿forzoso respaldo documental?
[b]Chanfle, no seré tan explícito a la otra....jajajaa...sobre el 'tratamiento fiscal, contable y demas' ya lo se.. solo queria saber si la autoridad pedía en su momento documentos ademas de la 'ficha de depósito'..... Gracias, muy agradecido, muy agradecido y muy agradecido.....[/b]

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