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Tópico: Corretaje ¿sociedad civil?
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2009 14:45:10 Asunto: Corretaje ¿sociedad civil?
[b]Buenas tardes... Anteriormente subi un tema similar (no lo encuentro), pero deje un cabo suelto...lo comento... Sociedad Civil, la cual presta servicios de asesoría administrativa y fiscal, ahora, por motivos de que quiere expanderse y diversificar sus ingresos, tiene entre los planes contratar a un corredor inmobiliario y prestar el servicio .... ¿Dichos ingresos tienen un tratamiento diferente a los de asesorias contables y fiscales? Lo anterior, debido a que el corretaje consiste en 'prestar servicios para localización de bienes, colocación para venta o renta' es decir, actúa como intermediario.... Algunos colegas me ha dicho 'ese ingreso se acumula conforme lo facturas y no como los otros que es cuando efectivamente los cobras'... ¿cambiará en algo el tratamiento fiscal al tener esta nueva actividad la PM? Gracias por los comentarios!![/b]
Tópico: Check list de estrategias fiscales
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2009 14:18:09 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
[quote]Reunciar a la profesion lanzarse a la informalidad, te ahorras al 100% l isr e iva nada de imss solo pagas una modica contribucion al municipio y a los inspectores de reglamentos......ademas contribuyenes con la economia mexicana al comprar cosas hechas en mexico (pirateria) que generan empleos informales.... Urge o no urge la reforma fiscal?? [/quote] [b]Pues desgraciadamente así es.....quizá pronto me una a la economía informal, ya que me trozarán la chompeta en el grupo.. (y yo bien tranquilo aquí participando en los foros...jajajaa..eso es seguridad o locura)[/b]
Tópico: DEDUCCION DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2009 14:15:47 Asunto: Re: DEDUCCION DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
[quote]excelente!! salu2 [/quote] [b]Con la clave y contraseña que te pasé, puedes bajar las publicaciones y hacer un buen acervo (sin decir de donde lo saqué para no fomentar la cultura de intercambio de claves..jajaja).. sobre seguridad social encontraras TODO....sobre fiscal pues buenos temas, legal, etc etc etc... te recomiendo que le metas tiempo a ese material...[/b]
Tópico: diferencias de persona fisica y persona moral en materia tributaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2009 13:13:17 Asunto: Re: diferencias de persona fisica y persona moral en materia tributaria
[b]Entre mis pendientes tengo el de hacer una comparativa entre arrendamiento como PF y como PM......quizá para la próxima semana haga un resumen y de ahí se parta para los comentarios de los compatriotas.... PD: mera cultura general mi comentario..[/b]
Tópico: continuidad en el gasolinazo
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2009 13:10:03 Asunto: Re: continuidad en el gasolinazo
[b]Multiplica los centavos de aumento gradual y llegarás a la conclusión de que apartir de Junio/2009 se llega al monto establecido en la fracc. II del art. 2-A de LIEPS....[/b]
Tópico: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2009 12:27:43 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
[quote]colaboradores, que es EBA?[/quote] [b]Esa está fácil: [i]En la mitología tanto cristiana como judía, Eva fue la primer mujer que Dios creó sobre la Tierra, aunque en ciertas tradiciones hebreas se le considera la segunda (en estas, la primera fue Lilith). Su historia se encuentra en el libro de Génesis, desde el versículo 27 del capítulo 1 hasta el versículo 2 del capítulo 5. Fue creada por Dios en el huerto de Edén como ayuda idónea de Adán, a partir de una costilla de éste. Su nombre, en hebreo, significa 'madre de los vivientes' o 'dadora de vida'. [/i] Ahí ta.....ah no, dices EBA... Inviteme un cafecillo y hablamos sobre SS.. es mas, me llevo a RH para que se lleve la biblioteca que tiene de tantos cursos que ah ido.... PD: su area de seguridad social, solo tiene el nombre, es decir ¿por que en contabilidad si hay personas que saben de contabilidad e impuestos y en la de SS y nómimas nadamas hay un capturista que depende totalmente del contador?......benditos SUA y programa de nóminas....jajaja...cosas de la vida!!![/b] [i]Editado: Julio 10, 2009 12:28:49[/i]
Tópico: conciliacion bancaria de cuenta en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2009 11:03:05 Asunto: Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares
[quote]De manera general.... multiplicas tus dólares [u]por el tipo de cambio al último día de mes [/u]conforme al DOF y lo comparas contra el saldo que tienes en tu contabilidad en MN y de ahí generas tu diferencia cambiaria.[/quote] [b]Parcialmente cierto... solo parcialmente... Si gustan, tengo una cedulita para efectos de revaluar cuentas de activo y pasivo.....[/b] [i]Editado: Julio 10, 2009 11:03:28[/i]
Tópico: DEDUCCION DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2009 11:01:07 Asunto: Re: DEDUCCION DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
[quote]BR2 Ya estaba 'apantallado' y luego dices que es un copy page. Excelente aportación. [/quote] [b]Siempre le doy mérito a quien se quemó las pestañas, algunos en verdad hasta los materiales de 'prepa abierta' se fusilan y ni así se atreven a reconocerlo...jejeje.. PD: no cito fuente, porque luego me ordenan borrarlo o algo así...[/b]
Tópico: DEDUCCION DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2009 20:00:01 Asunto: Re: DEDUCCION DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
[b]Con fundamento en el artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que tributen conforme a las disposiciones previstas en Título II de ese ordenamiento podrán realizar las deducciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus actividades, para ello, además de justificar las erogaciones con el desempeño de su objeto, deben cubrir los demás requisitos de las deducciones, incluyendo las restricciones previstas en las disposiciones aplicables. Es práctica común de las empresas que tienen diversos establecimientos en diferentes partes del país, desplazar a sus empleados de un centro de trabajo a otro por necesidades del giro; y en algunos casos las empresas absorben los gastos de la renta de casa habitación para sus empleados por un tiempo determinado. Esas erogaciones, en términos del artículo 32, fracción XIII de la LISR, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el RLISR. Al efecto, el artículo 52 de ese Reglamento dispone que deberá obtenerse autorización de la autoridad fiscal correspondiente, siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) –cinco años– en el caso de casa habitación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles. Para poder aplicar esta deducción es condición justificar plenamente la contratación de la casa habitación, identificar a los trabajadores que ocuparán el inmueble, así como la autorización en comento. Para ilustrar el procedimiento a cumplir, describimos la secuencia de requisitos exigibles para efectuar correctamente esa deducción. 1 ¿Cuál es la deducción? El pago de rentas de casa habitación que las empresas realizan, para permitir a ciertos trabajadores el uso de esos inmuebles (artículo 32, fracción XIII de la LISR). 2 ¿Por qué tipo de trabajadores procede esa erogación como una deducción permitida? Aquéllos por los que se demuestre que es un gasto necesario, como el caso de enviar a trabajadores calificados a un establecimiento distinto al cual trabajan habitualmente y que por la distancia implica temporalmente cambiar su residencia. Cabe apuntar que en este caso no están comprendidas las ayudas de renta, pues esas erogaciones no tienen la naturaleza de un gasto de previsión social (artículos 31, fracción XII, 32, fracción XIII de la LISR y 52 de su Reglamento, respectivamente). 3 ¿Qué requisitos deben cumplirse? corresponder a un gasto estrictamente indispensable de la empresa, que de no efectuarse impediría el ejercicio normal de las actividades de la empresa justificar y demostrar la estancia de los trabajadores en el inmueble arrendado presentar solicitud ante la autoridad fiscal recabar documentación con requisitos fiscales 4 ¿Por qué períodos se puede solicitar la autorización? Por ejercicios fiscales y surtirá sus efectos en aquél en el que se otorgue la autorización correspondiente o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiese solicitado, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo (artículo 36-Bis del CFF). No obstante el artículo 52, párrafo segundo del RLISR dispone que una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar la documentación que acredite la estancia de las personas ocupantes de los inmuebles, por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo citado en el artículo 30 del CFF, por lo que con base en este ordenamiento bastará obtener la autorización por una sola vez, salvo que en la resolución de la autoridad se señale un plazo específico, en cuyo caso, para poder deducir esos conceptos, se tendría que presentar la solicitud nuevamente. 5 ¿Ante quién se presenta? Ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, de Grandes Contribuyentes o Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda y de acuerdo con el domicilio fiscal del contribuyente. 6 ¿Se puede presentar una solicitud por más de un inmueble? Efectivamente, pues no existe norma alguna que restrinja solicitar los pagos de las rentas de todos los inmuebles que se ubiquen en el supuesto en comento. 7 ¿Esa erogación es ingreso para el trabajador? Como se comentó anteriormente, esa erogación no está destinada a satisfacer las prestaciones de previsión social que se otorgan a los trabajadores, por ende no es una prestación recibida por el trabajador. Asimismo, si bien es cierto que el artículo 109, fracción XXII de la LISR considera ingreso exento los percibidos por alimentos y dentro de ese concepto, según el artículo 308 del Código Civil Federal, se incluye la habitación, no podría actualizarse la hipótesis de un ingreso percibido, pues no recibe la habitación sino el uso de ésta, la cual se utiliza por la necesidad e instrucción de la empresa, dado que esa erogación se realiza en servicio de la empresa y no como una prestación o pago de remuneraciones al trabajador, en consecuencia, se podría entender que no se encuentra en la hipótesis de ingreso para el trabajador. 8 ¿Por el monto de esas rentas debe pagarse el IVA? Para esta contribución, la persona que realiza el acto es el arrendador (la que otorga el uso del inmueble), y con fundamento en el artículo 20, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación, por tanto, si en el contrato se estipula ese uso o destino, el pago de las rentas estará exento de pago de ese impuesto, aun y cuando el comprobante sea emitido a nombre de una persona moral. 9 ¿Cómo puede identificarse si ésta fue autorizada? Las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte (artículo 37 del CFF). 10 ¿Cómo se presenta la solicitud de autorización? Las promociones que presenten los particulares, donde se incluya la solicitud en comento, deberán enviarse por medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, pero como a la fecha de la presente edición no se han publicado, se podrá presentar en escrito libre satisfaciendo los siguientes requisitos previstos en los artículos 18 y 18-A del CFF: nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción domicilio para oír notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas números telefónicos del contribuyente y el de los autorizados nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada describir las actividades a las que se dedica el interesado indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias describir las razones de negocio que motivan la operación planteada indicar si la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa y, en su caso, el sentido de la resolución señalar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de alguna autoridad fiscal, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión, en su caso, precisar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución correspondiente. 11 ¿Qué documentación debe anexarse a la solicitud? En su caso, se proporcionará copia certificada del poder notarial en el que se acredite la personalidad, y se exhibirá el original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por alguna entidad de la Administración Pública. De igual forma, es recomendable anexar copia del contrato de arrendamiento del inmueble objeto de la solicitud, así como la identificación y la relación jurídica de los trabajadores que lo ocuparán. Formato a presentar ante la autoridad: XYZ, SA de CV RFC XYZ971029FE7 31 de enero de 2007, Tlaxcala, Tlax. Asunto: Solicitud para deducir erogaciones por renta de casa habitación. Servicio de Administración Tributaria Administración Local Jurídica de Ingresos de Tlaxcala. Diego Muñoz Camargo No. 28 Colonia Centro, C.P. 90000 Tlaxcala, Tlax. Presente. El suscrito, XYZ S.A. de C.V. con clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes número XYZ 971029 FE7 promoviendo por derecho propio, con número de teléfono 46519061 y con domicilio fiscal en Avenida Hidalgo No.76, Colonia Benito Juárez, C.P. 90084 en Tlaxcala, Tlax., mismo que señalo para oír notificaciones y recibir cualquier tipo de documentación. Representada por el C. Armando Gómez Ríos, poder que ostento según instrumento notarial número 5,418, foja numero 124, de fecha 30 agosto de 2005, pasado ente la fe del Licenciado Javier Patlani Rosas, notario público adscrito No.18, de la ciudad de Tlaxcala, Tlax.; comparezco para exponer lo siguiente: El objeto y actividad de mi representada es la confección y venta de toda clase de ropa y uniformes industriales. A la fecha de esta solicitud, no existen extranjeros o terceros involucrados, ni mi representada es objeto del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de alguna autoridad fiscal. Así como, tampoco el presente escrito se ha presentado con antelación ante autoridad alguna. Con fecha 1 de enero de 2007, mi representada XYZ, S.A. DE C.V. aperturó una planta de confección de ropa en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a efecto de cubrir el mercado de ese estado. Para ello uno de nuestros técnicos en producción fue designado a coordinar las operaciones en esa ciudad, razón por la cual el trabajador Jesus Ortega Vite quién actualmente presta sus servicios en la planta matriz de Tlaxcala, y con motivo de esta nueva planta residirá temporalmente en esa ciudad de Guadalajara. Que por las necesidades de nuestra producción la empresa ha contratado una renta de casa habitación para que sea abitada por ese trabajador, cuya renta mensual es de $8,000.00 y por el ejercicio representará el equivalente a 11 meses ($88,000.00). Por lo anterior le solicito: 1.- Me dé por presentado en forma y tiempo, 2.- Autorice a mi representada la deducción del importe de las rentas en comento para el ejercicio 2007, al amparo de lo dispuesto en los artículos 32, fracción XIII de la LISR y 52 de su Reglamento. Atte. C. Armando Gómez Ríos, FCF GORA730629UGA. Administrador Único. Se anexan: • Fotocopia del poder notarial y credencial para votar con fotografía del representante legal, mismos que se cotejan en el acto con los originales. • Fotocopia del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Guadalajara, Jal. • Fotocopia de la identificación de trabajador Jesus Ortega Vite, contrato de trabajo y escrito de asignación de funciones en la planta de Guadalajara. Claro esta, es un copy+paste de un artículo, no creas que yo elabore el material (luego otros ni aclaran y se dan el taco...jajaja)[/b]
Tópico: conciliacion bancaria de cuenta en dolares
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2009 19:44:57 Asunto: Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares
[quote]p.d. BR2 donde andas metido te ausentas mucho....ya estas tramitando la marca propia de tus tamales... [/quote] [b]¿No leiste el post que puse ayer sobre tamales frios y su tasa de IVA? jajaja.. lo que pasa es que donde ando ahorita tenemos horas de diferencia, entonces, cuando apenas me estoy despertando tu ya te aventasta la lectura de varias secciones del diario....jajaja..[/b]

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