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Tópico: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 10:46:42 Asunto: Re: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
[b]Dale una leída a la Ley correspondiente (art. 2): [url]http://www.leydellibro.org.mx/ley.shtml[/url] Por otro lado, ¿qué obligaciones ante la autoridad tiene?, no se, creeme no conozco mucho sobre el tema, pero en mi opinión si es el 'autor' aún cuando no tenga la obligación dada de alta, creo que ello no significa que conforme a LIVA será un material 'como cualquier otro'.....de hecho, tampoco significará que no deba acumular para ISR dichos ingresos....muchas veces nos topamos con 'actividades informales' que al 'convertirlas' en formales hacen que se abran muchas puertas (en este caso la posible creación de un libro que se venda a nivel regional o nacional).. En fin...esa es mi opinión.. un saludo!![/b]
Tópico: invitacion de hacienda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 10:31:53 Asunto: Re: invitacion de hacienda
[b]Buen día.. Ahora si entiendo....al generarse IVA a favor es posible que tus deducciones sean mayores que tus ingresos para IETU, y en el caso de ISR quiza no tengas coeficiente o estés aplicando pérdidas fiscales...... No se, creo que algo no les 'cuadra' a los del SAT, no se, puede ser un cruce respecto al DIOT o que se yo.....donde algún cliente tuyo te tenga como proveedor fuerte y tu sigas teniendo IVA a favor y deducciones mayores que los ingresos para IETU... En fin, pues acercate con todas las precausiones al SAT....si tienes tiempo ve primero a 'consultar' de que se trata.....y así ya previenes cualquier cosa.. (eso hago yo cuando no entiendo que quiere la autoridad..o el porqué)[/b]
Tópico: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 16:39:00 Asunto: Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
[quote]Tengo una buena noticia Vabdo que es muy importante para el flujo de efectivo y que lleve a cabo cuando estuve en una situacion similar, aplique el siguiente parrafo: [b]Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Es muy cierto que para las retenciones de iva no se permite la compensacion, pero que tal acreditarlas directamente contra tu saldo a favor de iva, no te parece mejor???[/quote] Buenas tardes... nunca había razonado que 'cualquier' contribuyente podría aplicar dicha regulación... es decir, conforme a lo que interpreto existe una condicionante: [i]los contribuyentes a que se refiere esta fracción [/i] Y, conforme a dicha fracción se refiere a [i]'IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. '[/i] En tu caso ¿te refieres a que lo aplicaste en un contribuyente así o indistintamente?[/b]
Tópico: invitacion de hacienda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 16:30:35 Asunto: Re: invitacion de hacienda
[quote]Mi primer cuestionamiento, no puedo declarar en ceros isr, ietu, si tengo saldo a favor de iva y lo acredito que debo hacer segun ellos?[/quote] [b]Debes 'compensar'....no 'acreditar'[/b] [i]Editado: Junio 17, 2009 16:31:20[/i]
Tópico: devolucion isr por percibir dividendos de cufin
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 14:34:52 Asunto: Re: devolucion isr por percibir dividendos de cufin
[quote]3. para la constancia de retencion.. se anota solo el dividendo entregado o tambien el isr acreditable??? Para efectos 'prácticos' se incluye el ISR acreditable (para que la autoridad no rechace la devolución en su caso), y conforme a la informativa arroja una 'discrepancia' la cual consisten en que a la autoridad le dirás 'le retuve ISR al accionista y lo enteré a la autoridad', de hecho tengo un caso sobre este tema, la autoridad me detecta discrepancias en la informativa de retenciones y el ISR pagado....el contador al que le tocó el pollo se lo esta comiendo en este mes BR2 ENTONCES YO PUEDO PRESENTAR ESA DECLARACION DE LA PERSONA FISICA Y EL SALDO QUE SUPUESTAMENTE ME QUEDA A FAVOR SE LO DEVUELVEN??? VAN A REQUERIR A LA PM EL PAGO DE ESAS RET?? GRACIAS [/quote] [b]Lo devuelven, yo tengo el caso personal de devoluciones de saldos a favor por el acreditamiento del ISR en el caso de dividendos que provienen de CUFIN, así mismo, te comento que a la fecha ya pasaron aprox. 3 años y no he tenido o recibido requerimiento por parte de la autoridad, pero, en cambio a una de las personas morales la autoridad le dice 'contribuyente, en la informativa me dices que retuviste y enteraste $500,000 de ISR por dividendos, pero reviso tus pagos mensuales de ISR retenido y no encuentro donde me pagaste esos $500,000, aclarame que hiciste o de plano te equivocaste en la informativa'......cabe aclarar que en ese caso los socios compensaron el saldo a favor Vs contribuciones a cargo de periodos posteriores....pero no han notificado al socio de que no proceda la compensación, falta ver en que termina. En su caso, muchos manejan el ISR 'de la CUFIN' como hipotético, ya que no tiene lógica que el dividendo sea exento y que el socio termine pagando por utilidades que la PM ya pagó.....aunque hay osados que opinan que los dividendos provenientes de CUFIN no se acumulan...haganme el favor...jajaja.. como que no saben leer el art. 165 de LISR[/b] [quote]Hijole, en mi opinion el isr se pago por la pm en su momento, y aun y cuando no haya retencion al pagar el dividendo, a mi entender el isr es acreditable ya que asi lo marca la lisr....en este tenor, procederia el acreditamiento y botarias un saldo a favor.....recordemos que las leyes fiscales se interpretan, hay quienes apoyan mi dicho y quienes no, seria bueno ver que dice el sat en tu caso, pues tuve casos que que si procedio la devolucion, bueno al menos depositaron el saldo......hasta ahi lo deje, amen de que luego el sat salga con que es devolucion indebida jajajaj...por eso digo, cada quien intepreta de diferente forma. salu2 br2 este 2009 sera tu caso no? [/quote] [b]El problema se presenta cuando el socio le dice a la PM 'oye, pero dame una constancia', y así mismo en la informativa de retenciones se plasma 'ISR retenido' por dividendos (aunque se marca que provienen de CUFIN), ya que, en caso de no 'cumplir' con ambas cosas el SAT de seguro dirá 'ni maiz, no tienes ISR acreditable PF, porque la persona moral de la cual eres socio no me informó nada de retenciones', en sí es un enrredo que espero disipar estos meses En mi caso, no me han molestado....pero ah como he disfrutado el saldo a favor (pagando tarjetas de crédito jajaja)[/b] [i]Editado: Junio 17, 2009 14:36:25[/i]
Tópico: Capacitación, sin relación laboral????
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 13:33:45 Asunto: Re: Capacitación, sin relación laboral????
[b]Andamos en las mismas, mi fuerte no es IMSS ni lolaboral.. pero en verdad con 5 minutos resuelvo un caso de ese ramo (si esta muy canijo, mejor contrato a alguien..¿para que estresarme?..jaja), en cambio respecto a situaciones fiscales nunca se termina de dominar al un % importante todos los casos que se presentan (son infinitos) En resumen: uno no es todologo, si es posible se investiga, pero si supera la capacidad de cada quien hay que reconocer y pedir el apoyo profesional....[/b]
Tópico: devolucion isr por percibir dividendos de cufin
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 13:29:35 Asunto: Re: devolucion isr por percibir dividendos de cufin
1.- persona fisica percibe dividendos provenientes de cufin . [color=blue][b]En ese supuesto quisiera estar yo..jejeje[/b][/color] 2.- no se paga nada de isr por por la distribución de ese dividendo puesto que proviene de cufin. [color=blue][b]Así es[/b][/color] 3. para la constancia de retencion.. se anota solo el dividendo entregado o tambien el isr acreditable??? [color=blue][b]Para efectos 'prácticos' se incluye el ISR acreditable (para que la autoridad no rechace la devolución en su caso), y conforme a la informativa arroja una 'discrepancia' la cual consisten en que a la autoridad le dirás 'le retuve ISR al accionista y lo enteré a la autoridad', de hecho tengo un caso sobre este tema, la autoridad me detecta discrepancias en la informativa de retenciones y el ISR pagado....el contador al que le tocó el pollo se lo esta comiendo en este mes[/b][/color] 4. en la declaracion anual de pf se acredita algun impuesto.. o no?? si proviene de cufin considero que no puede acreditarse nada [color=blue][b]Depende de que criterio te formes, ya que en su caso acumularas el total sin acreditarte nada, cuando conforme a la lógica dichas utilidades ya causaron impuesto al generarse en la PM..[/b][/color] 5. o lo que se acredita es por el impuesto que en su momento pago la sociedad de esas utilidades y la persona fisica se lo puede acreditar y al quedarle a favor se lo devuelven a ella??? [color=blue][b]Así lo razono yo....[/b][/color]
Tópico: URGENTE PAGO IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2009 11:15:42 Asunto: Re: URGENTE PAGO IMSS
[b]Y si ya tiene, consultala aquí: [url]http://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/[/url][/b]
Tópico: IETU: no acum. de intereses cobrados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 10:24:03 Asunto: IETU: no acum. de intereses cobrados
[b]No pensé que alguien tuviera la duda sobre la NO acumulación de intenreses en IETU... pero si es así.... RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS/MARZO 2009 FECHA 24 - Marzo - 2009 TEMA Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) SUBTEMA Pago ANTECEDENTES: Que para efectos de hacerse de los recursos que le permiten llevar a cabo sus actividades obtiene numerario a través de financiamientos otorgados en su favor por parte de diversas instituciones financieras, por los que realiza el pago de intereses. Que para efectos del cálculo de los pagos mensuales del impuesto empresarial a tasa única, su mandante hasta la fecha ha venido considerando en términos del artículo 3 de la ley que regula el impuesto aludido, la diferencia que resulta de restar a los intereses devengados a cargo de sus deudores, los intereses devengados a favor de las instituciones financieras derivado de sus operaciones de financiamiento, que representa un ingreso gravable por el cual pagó el impuesto de mérito. Que no obstante lo anterior, derivado del análisis jurídico de las disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única aplicables al caso concreto, su representada estima que los citados intereses no son objeto de tal impuesto, por lo que no debe pagar dicho tributo por las operaciones de financiamiento o mutuo que realiza con sus clientes. Que por su parte, el artículo 3, fracción I, del mismo ordenamiento señala… Que en este contexto, aún cuando su mandante se dedica preponderantemente a la prestación de servicios y entre los servicios que presta se encuentra otorgar financiamiento o celebrar contratos de mutuo con diversos sujetos y que tales operaciones den lugar al pago de intereses, mismos que de ninguna manera son considerados como parte del precio de dicha operación, en términos de los preceptos analizados. Que los ingresos que obtiene su representada por esa actividad en particular, esto es, por el otorgamiento de financiamiento o la celebración de contratos de mutuo con terceros, por los cuales recibe el pago de intereses, no son objeto del impuesto empresarial a tasa única, por tanto no se encuentra obligada a calcular ni a enterar al Fisco Federal cantidad alguna derivada de dichas operaciones de mutuo o financiamiento, pues estas operaciones quedan excluidas en forma expresa de aquéllas por las que se causa dicho impuesto. Solicita confirmar el criterio en el sentido de que no se encuentra obligada al pago del impuesto empresarial a tasa única por aquellos ingresos que obtiene por concepto de intereses en virtud de las operaciones de financiamiento o de la celebración de contratos de mutuo con terceros, pues ésta es una de las actividades que no son objeto del tributo en cuestión, en virtud de un mandamiento expreso que consta en la Ley de la materia. CONSIDERANDOS: Los artículos 1, fracción II y 3, fracciones I y II de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establecen: […] De los preceptos anteriores, se desprende que, como regla general, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional tienen la obligación de pagar el impuesto empresarial a tasa única, por los ingresos que obtengan, entre otras actividades, por la prestación de servicios independientes. Entendiéndose por prestación de servicios independientes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, para los efectos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no se consideran actividades por las que se obtengan ingresos gravados, a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio. Por tanto no está obligada al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos que obtiene por concepto de intereses, derivados de las operaciones de financiamiento o de la celebración de contratos de mutuo con las sociedades a quienes les presta sus servicios o con terceros, siempre que el pago de intereses por dichas operaciones no forme parte del precio. No obstante, las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, considerarán como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones, el cual se obtendrá de conformidad con el artículo 3o., fracción II de la citada Ley. Por tanto, podemos concluir que está obligada al pago del impuesto empresarial a tasa única por el ingreso que obtiene del margen de intermediación financiera, siempre que dicha intermediación financiera sea su actividad exclusiva, en los términos del artículo 3o., fracción I, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En cuyo caso, deberá determinar el margen de intermediación financiera correspondiente a los servicios por los que pague y cobre intereses, de conformidad con el artículo 3o., fracción II de la citada Ley. RESOLUTIVO: Único. Se confirma su criterio en el sentido de que no se encuentra obligada al pago del impuesto empresarial a tasa única por aquellos ingresos que obtiene por concepto de intereses, en virtud de las operaciones de financiamiento o de la celebración de contratos de mutuo con terceros, pues ésta es una de las actividades que no son objeto del tributo en cuestión, en virtud de un mandamiento expreso que consta en la Ley de la materia, lo anterior de conformidad con el artículo 3o., fracción II de la citada Ley. Nota: Resolución emitida conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2008. [/b] [i]Editado: Junio 17, 2009 10:25:56[/i]
Tópico: Capacitación, sin relación laboral????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 10:12:28 Asunto: Re: Capacitación, sin relación laboral????
[b]Un tema que a pocos se les presenta.. pero mira, dale una leída al siguiente artículo del Colegio de Contadores Públicos...ya que tratan lo referente a 'IMSS' y por supuesto 'LISR' (tiene ciertas similitudes con lo que expones, aunque claro está que encontrar a veces casos 'iguales' a los que a veces se presentan es muy dificil) [url]http://www.ccpm.org.mx/avisos/16%20AB%2007%20%20COM%20S%20S.pdf[/url] Otra opción, es que te pasen los datos de alguna otra empresa que haya pasado por lo mismo y analizar como procedieron (algunas tienen respaldo de asesoría fiscal fuerte) Un saludo!![/b] [i]Editado: Junio 17, 2009 10:13:41[/i]

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