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05/Nov/09 20:26
Farmacias

Buenas tardes.

Busque algunos temas respecto a farmacias en el foro, y encontre algunos que se tocaron por el 2005.....así es que.....va mi pregunta ¿alguien tiene experiencia en farmacias? claro, respecto a experiencia en temas fiscales, no en atención de la botica...

El mejor régimen para este tipo de giros
El IVA ¿qué tan coveniente sería irse por REPECO o regiem intermedio?
¿porque algunos farmaceuticos crean A.C. ¿para deducir, para promocionarse, o para que?

En fin, cualquier material relacionado con este tema 'farmacias' sera bienvenido..

Gracias anticipadas!!
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
Capitán Segundo

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05/Nov/09 21:37
Re: Farmacias

A mi parecer las ultimas reformas que hicieron en repecos realmente dejo este regimen para contribuyentes muy pequeños y solo en ciertos casos tienes ventajas en este regimen, por lo siguiente:

En la farmacia tendras un considerable monto de inversion en activos fijos que en repeco no podras deducir.

En repecos mes con mes tendras impuestos a pagar ganes o no ganes

A final de cuentas calcula un estimado de las ventas probables y haz tus calculos repeco vs reg intermedio

No estoy seguro pero en repeco nunca tendras una perdida fiscal que puedas amortizar en ejercicios posteriores

Yo me iria por el reg intermedio o el general para no entrar en la obligacion de tener maquina registrador fiscal por los ingresos que llegue a tener

Saludos, a ver que mas opina el foro
 
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CHOMPITAS
Sargento Segundo

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05/Nov/09 22:11
Re: Farmacias

Algo que pasaba por alto 'farmacia 90% ventas en efectivo=IDE' y REPECO 'chupa faros'con ese impuesto......

Tiene peso tu comentario complementandolo con lo del IDE...
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
Capitán Segundo

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05/Nov/09 22:17
Re: Farmacias

Buenas Noches:

La experiencia que he de compartir se trata de una farmacia dentro de un hospital, para lo cual se tienen dos casos de aplicacion para efectos del IVA.


1.- Suministro de Medicamentos. En este sentido a traves de un criterio normativo del SAT se señala que el suministro y aplicacion de medicamentos es un SERVICIO, para lo cual la LIVA le da el tratamiento de la tasa del 15% o 10%, segun sea el caso.

2.- Venta de Medicamentos al Publico. Aqui la enajenacion de medicamentos es tratada como exenta, por lo cual no se debe de cobrar el impuesto referido.


En lo referente a la conveniencia de tributar en el REPECO o REGINTER, creo que esta por demas enunciar el tipo de mercado o clientes a los cuales se proyecta la farmacia, por lo que convendria mas tributar como Reginter.


Saludos
 
C.P. Mario Orlando Beltran Lopez
 
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cpmario
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06/Nov/09 08:11
Re: Farmacias

Solo quiero hacer el comentario de que las medicinas estan sujetas a la tasa del 0% y no exentas, aunque el efecto de traslacion del impuesto es el mismo es decir $0.00, no asi, el tratamiento que LIVA le da, ya que la tasa 0% tiene las mismas caracteristicas que la tasa del 15% o 10%, por lo que, el iva que pagues por tus deducciones, sera acreditable al 100% no asi en exentos. Articulo 2 fraccion I fraccion b, y ultimo parrafo de LIVA

Por lo que respecta al IDE, lo puedes acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros...o en ultimo caso, pedirlo en devolucion...
 
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lcruizuscanga
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06/Nov/09 08:34
Re: Farmacias

Gracias por la correccion lcruizuscanga. Saludos.
 
C.P. Mario Orlando Beltran Lopez
 
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cpmario
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06/Nov/09 08:37
Re: Farmacias



Gracias por la correccion lcruizuscanga. Saludos.

C.P. Mario Orlando Beltran Lopez



De nada...igual un saludo
 
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lcruizuscanga
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06/Nov/09 09:19
Re: Farmacias

HOLA:
contador uzcanga:
Tengo una duda que trata de decir ud con esto que subrayo



Solo quiero hacer el comentario de que las medicinas estan sujetas a la tasa del 0% y no exentas, aunque el efecto de traslacion del impuesto es el mismo es decir $0.00, no asi, el tratamiento que LIVA le da, ya que la tasa 0% tiene las mismas caracteristicas que la tasa del 15% o 10%, por lo que, el iva que pagues por tus deducciones, sera acreditable al 100% no asi en exentos. Articulo 2 fraccion I fraccion b, y ultimo parrafo de LIVA

Lo anaterior debido a que si es exento no hay traslación de IVA, NO ENTIENDO ESA PARTE DE SU COMENTARIO, ojala lo aclare, digo para que yo aparender algo NOVEDOSO.
Editado: Noviembre 06, 2009 09:21:51
 

 
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SaúlCastroVázqz
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06/Nov/09 09:41
Re: Farmacias

Un comentario..

En las farmacias, la tasa de IVA es 0%....y estas pueden pedir sus devoluciones de IVA ante la autoridad..

Ademas me permito comentar lo siguiente...

Cual es la diferencia entre la tasa de 0% de IVA y los exentos?

Los actos o actividades sujetos a la tasa 0%, al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto, en casos de las tasas de 15% y 10% respectivamente, si generan obligación de entero del tributo, por lo siguiente:

a) Existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun y cuando el resultado de esta operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterar en ese momento.
b) Se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo
c) Es posible de solicitar la devolución que resulte procedente.



Para el caso de actos o actividades exentos, por disposición de la ley, no se genera la obligación del pago del impuesto, por lo tanto esta lo siguiente:

a) No se puede efectuar el traslado de un impuesto que en última instancia no se tiene obligación de pagar.
b) Existe imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto que se hubiese trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, por tener que absorberlo como gasto o costo.c) Es improcedente cualquier devolución


En síntesis y de acuerdo al esquema diseñado por los legisladores para los citados regimenes y en razón de los efectos que estos producen, se trata de diversas categorías de contribuyentes que no se encuentran en iguales situaciones jurídicas, por ende el tratamiento de conformidad con la Ley del Impuesto Agregado no es el mismo.


saludos
 
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CPhugoocejo
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06/Nov/09 09:55
Re: Farmacias

OK SAUL A LO QUE ME REFERIA ES QUE NO SE LE AGREGARA NADA A LA COMPRA...

Y SI ES POR ERROR, OK LO ACEPTO ESCRIBI MAL...DEBI DECIR...

EN TASA 0% LA TRASLACION DE IVA ES $0.00

EN TASA EXENTA NO HAY TRASLACION DE IMPUESTO

ESTAMOS...

SALUDOS

 
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lcruizuscanga
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