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Tópico: anexo 14 formato 32
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2009 09:26:03 Asunto: Re: anexo 14 formato 32
[quote]Insistó que es solo para grandes contribuyentes.,,.que yo no manejo ninguno.,,. [/quote] [b]...... y tambien contribuyentes que dictaminan sus estados financieros....[/b]
Tópico: anexo 14 formato 32
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 17:38:33 Asunto: Re: anexo 14 formato 32
[b]Dios mio..... Leale aqui.. y vea si existe formato o no... [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/82_12341.html[/url] ¿porque no sois un forista normal? (dirían los peluches)[/b]
Tópico: IVA/IETU 'pago en especie'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 13:38:46 Asunto: Re: IVA/IETU 'pago en especie'
[b]Busqué en la página de la SCJN pero no encontré nada (sobre IVA, porque IETU aún es muy temprano para encontrar algo)...... En la página del SAT, como es de esperarse hay un criterio Normativo: [i]86/2007/IVA Reembolsos o reintegros en especie. El art. 8o. de la LIVA dispone, que se considera que hay enajenación para los efectos de dicha Ley, lo que señala el CFF. En este sentido, el art. 14, fracc. I del Código en cita establece que se entenderá por enajenación toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Por lo tanto, estan obligadas al traslado y pago del IVA a la tasa general, las empresas concesionarias de bienes o servicios que, al decretarse su disolución y liquidación, reintegren bienes al Gobierno Federal como reembolso del haber social previamente aportado a las mismas, ya que conforme a lo previsto por el art. 14, fracc. I del CFF, dichas operaciones constituyen una enajenación[/i] Ya comenté el caso con el despacho 'menos voraz', teniendo como respuesta 'no se, debo analizarlo'... sin mostrar interés para prestar el servicio...jajaja.. como hay gente que no quiere trabajar....en fin.. ya dejo en manos del otro despacho el caso....les mantengo el tanto sobre como nos va... Un saludo!![/b]
Tópico: IVA/IETU 'pago en especie'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 11:06:42 Asunto: Re: IVA/IETU 'pago en especie'
[b]He encontrado solo antecedentes en publicaciones fiscales... En una de ellas comentan: 'Asimismo, es cuestionable si para efectos de la LIETU y de la LIVA se causan los impuestos respectivos en el caso de pagos en especie o daciones en pago'... En otra, opinan: 'Siendo así (pagos en especie), no se configura la época de pago al no existir contraprestación que cobrar, por lo tanto la autoridad fiscal no podrá validamente exigir el pago del tributo correspondiente, dado que la propia Ley difiere el pago del impuesto al momento en que sea cobrada la contraprestación debida, la cual se puede entender que no se va a generar ya que el dividendo no es dado por el consumo de ningún producto ni servicio (efecto del IVA), sino como ya se menciono con anterioridad es el derecho a un fruto civil que corresponde a los accionistas, relativo a percibir un beneficio económico, en relación a las utilidades que tenga la sociedad'. ****************************************************************************************************** 'Esculcando mas LIVA', tambien se puede observar lo siguiente: [i]Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, [u]cuando no exista contraprestación[/u]. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 [u]En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste[/u][/i] ****************************************************************************************************** Hoy me pondré en contacto con el despacho para conocer su opinión (hay dos despachos...pero en el que confio no tiene renombre, pero es menos voraz.. el de renombre es un depredador en cuanto a $$$ se refiere...no encuentro a cual irle...jajajaa)[/b] [i]Editado: Junio 15, 2009 11:08:45[/i]
Tópico: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 09:49:57 Asunto: Re: A partir de que importe las instituciones financieras deben retener el 0.85% de impuesto a personas fisicas?
[b] [i]LISR Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando [u]la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación[/u] sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda. LIF Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009 [u]la tasa de retención anual será del 0.85 por ciento.[/u] Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. RMF Tasa anual de retención de ISR por intereses I.3.17.2. Para los efectos de los artículos 58, 103 y 160 de la Ley del ISR y 22 de la LIF, se entenderá que la tasa de retención establecida en el último de los preceptos citados [u]es anual; por lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.[/u] Las instituciones que componen el sistema financiero [u]podrán optar por efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00236% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate[/u].[/i] ¿Apoco existe algún tope para su aplicación?, digo, mas allá de que no puede ser mayor al interes generado....¿? Un saludo[/b] [i]Editado: Junio 15, 2009 09:57:03[/i] [i]Editado: Junio 15, 2009 09:57:30[/i] [i]Editado: Junio 15, 2009 09:59:18[/i]
Tópico: IVA/IETU 'pago en especie'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 09:38:38 Asunto: Re: IVA/IETU 'pago en especie'
[b]Gracias Enrique... estoy en el mismo entendido....espero encontrar algún antecedente legal de IVA para ver como concluyen este tipo de temas y en su caso lo compartiré....ya que, puede existir algo, los 'leo' seguros de sus dichos (IVA/IETU)....[/b]
Tópico: devolucion de isr caducada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2009 15:58:41 Asunto: Re: devolucion de isr caducada
[quote]jajajajaja, br2....ves porque no he contestado este topico ?............ni 'te pelan'.........jajajajaja.........me rio CONTIGO,.............jamas de ti.......... saludos [/quote] [b]En fin.. tengo una 'estrategia' para recuperar esos saldos (claro, con un riesgo)... pero la neta ni aunque me regalen un boleto ida y vuelta al mundial.....para 1,000 pesos... Chale...jajajjaa.. por un momento pensé 'quizá' nada mas yo me puedo leer y nadie mas...jajajaja.. [/b]
Tópico: IVA/IETU 'pago en especie'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2009 12:10:30 Asunto: Re: IVA/IETU 'pago en especie'
[b]Como dicen los 'foreros' bump....[/b]
Tópico: Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, actualizado al 12 de junio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 19:37:44 Asunto: Re: Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, actualizado al 12 de junio
Una pregunta sobre el tema (aclaro, no me he puesto en contacto con el CPC que nos dictamina)...¿la RMF descarta el anexo que trataba sobre que el CPC debía decir si se realizo o no estudio de precios de transferencia en el caso de operaciones entre partes relacionadas?
Tópico: Predial Jalisco ¿descuento?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 19:33:28 Asunto: Predial Jalisco ¿descuento?
[b]Qué tal, buenas tardes. Me ha tocado ver que en algunas ciudades se aplican descuentos sobre predios que se usan, y el cual no se aplica a predios que estan 'baldíos'.... En el caso de Zapopan, Jalisco ¿aplica tambien dicho descuento por usar el terreno?. Como por ejemplo que se tenga un estacionamiento, una bodega....digo, a comparación de que un baldío no tiene ningun uso y al aplicar el descuento por uso se incentiva el desarrollarlos.... Gracias anticipadas por sus comentarios!!![/b] [i]Editado: Junio 12, 2009 19:34:59[/i]

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