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Tópico: IVA/IETU 'pago en especie'
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 17:50:16 Asunto: IVA/IETU 'pago en especie'
[b]Buenas tardes. Ya hace un tiempo, lanze el tema referente a reembolso de acciones en especie (pagar con un inmueble), en el cual concordabamos en que si se causa el IETU debido a que se presenta una 'enajenación. Analizando un material, me encontré con que exponen dicho caso, transcribo lo que al tema se refiere.. parten de que conforme al art. 14 del CFF existe enajenación al transferir la propiedad (tal como lo comentamos hace meses): [i]IVA Conforme a los terminos del art. 6 del CFF, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, y en materia de IVA, los art. 1-B y 11 establecen que este impuesto se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones. En el caso del pago de dividendos en especie, no existe contraprestación alguna, por lo cual, si bien es cierto que sí se genera el impuesto, también lo es, que no se daría el momento del pago, por lo que las autoridades fiscales se verían impedidas para exigir el pago del tributo. IETU Para efectos del IETU, por remisión expresa a los conceptos que maneja IVA, tambien se considera enajenación 'toda transmisión de propiedad'. A efectos de determinar la base gravable, el art. 2, quinto párrafo de LIETU precisa que cuando no exista contraprestación se considerará el valor de mercado de los bienes o en su defecto el de avalúo, por lo que en primera instancia podríamos afirmar que la entrega del inmueble sí generaría un pago de IETU para la empresa, aun cuando dicha entrega se realice para cubrir los dividendos. No obstante, el art. 3, fracc. IV de LIETU señala 'que los ingresos se obtienen cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el art. 1 de la Ley IETU de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA'. Por lo anterior, nos encontraríamos en la misma situación analizada para IVA, es decir, el impuesto sí se genera, pero al darse el momento del pago, las autoridades fiscales también se verán impedidas para exigir el pago del tributo.[/i] -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Hasta aquí concluye el tema que estoy citando (con letra cursiva para no enredar con mi apreciación).... Se, como comenté en otro tópico que no soy 'estratega fiscal',....por lo que la opinión que doy puede tomarse como 'conservadora o temerosa'.... Conforme a mi apreciación, lo que se visualiza el autor del tema antes transcrito... es que no se lleva el 'acto' al no existir un pago 'efectivo', por lo que se tiene una laguna de Ley......es decir no hay 'contraprestación o mejor dicho no hay cobro efectivo' En mi opinión, creo que se excede, es mas.. ni si quiera termina como otros materiales que he leído, en el cual concluyen 'es una interpretación de la firma y para que usted la aplique deberá contar con apoyo legal en caso de futuras molestias'...se leen bastante seguros, es mas, no dudo que algunos lectores ciegamente se 'avienten'... Ellos citan el quinto párrafo del art. 2 de LIETU, el cual dice 'Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente' Para mi resulta claro, el legislador previó las posibles interpretaciones, y es claro, al señalar que aun cuando el cobro no se reciba en efectivo ni en cheques.... Así mismo, el sexto párrafo del mismo artículo señala que 'En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste' Tengo la curiosidad, respecto a si existirá algun antecedente legal en materia de IVA sobre este tipo de casos, ya que, es un hecho que IVA ya tiene sus añitos como para que lo que comento sea nuevo...... Aclaro tambien, que me acercaré a un despacho legal para conocer su opinión sobre el tema, ya que no soy todologo y le veo riesgos al tomar este camino de no generar IVA e IETU. Agradezco de antemano sus comentarios!!![/b] [i]Editado: Junio 12, 2009 17:53:54[/i]
Tópico: Facturacion de Gastos de Viaje
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 13:15:39 Asunto: Re: Facturacion de Gastos de Viaje
[b]Buenas tardes. Pues sobre criterios no lo se, pero LISR es clara: Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley [u]o deben estar prestando servicios profesionales.[/u] Entonces, con que simplemente reembolses los conceptos es suficiente, claro está, no podemos obligarlos a que consigan una factura donde no dan, en fin... se ve cada caso en este tipo de temas de viaticos...[/b]
Tópico: devolucion de isr caducada
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 11:27:25 Asunto: Re: devolucion de isr caducada
[b]Por mis bigotes!!!!...no es deducible, es solo contable en caso de cancelar la cta. Cuanto es: 100 pesos, 200, 300...10,000,000?????[/b] [i]Editado: Junio 12, 2009 11:28:40[/i] [i]Editado: Junio 12, 2009 11:29:06[/i]
Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 11:24:44 Asunto: Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??
[b]¿Hay antecedentes o es nuevo?.. digo, para conocer en que ha terminado esto ya que dicen que es 'viejo' o en su caso si se va a sentar un presedente... Repito, habemos muchos contadores de cargo y abono que nadamas nos sacan de la linea nos ahogamos en discusiones que alguien que ya lo razonó no hace mas que percibir torpeza o ignorancia al leernos (aunque a veces por educación no lo dice para no generar trifulcas).... Así es que, reconozcamos cuando sea el caso que no conocemos del tema, que no logramos comprenderlo, ya que sino, se ve feo a veces no saber ni que decir (jajajaa).... PD: De hecho, este tema me recuerda el check list de estrategias fiscales....ya hace mucho que no se actualiza.... [/b]
Tópico: devolucion de isr caducada
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 19:17:36 Asunto: Re: devolucion de isr caducada
[b]Como diría el abogado ¿de cuanto estamos hablando?[/b]
Tópico: Alguien con experiencia en Agencias o talleres¿?
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 17:41:27 Asunto: Re: Alguien con experiencia en Agencias o talleres¿?
[quote][b][color=green]Mira, mi hermano Br2 (de religion), que coincidencia con los contadores y abogados. Las leyes fiscales del año 2008, ya no nos sirven para 2009. Por eso los llevo a gastos en el ejercicio en que los pago. Para no tener que estarlos depreciando.[/color][/b] [/quote] [b]Deja me veo como antes 'medio rebelde': no concuerdo con ello.. ¿porqué?, simplemente porque, por ejemplo: Despacho fiscal, tiene clientes antiguos y clientes nuevos, algunos clientes nuevos llegan y exponen 'tengo pendientes las anuales desde el ejercicio 2003, quiero que me den el servicio contable/fiscal incluyendo dichos ejercicios'....entonces, se procede a desempolvar las Leyes desde 2003 (claro, es más práctico consultar una Ley en formato electrónico)......entonces, de nuez les dan uso a las Leyes de ejercicios anteriores.... En fin, ya como remate, supongamos que los manuales a que me refiero tengan un uso práctico de 5 años.....¿cómo proceder? Gracias de nuevo por los comentarios!!!![/b]
Tópico: Alguien con experiencia en Agencias o talleres¿?
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 16:59:25 Asunto: Re: Alguien con experiencia en Agencias o talleres¿?
[b]Coincidimos en algo 'deducción como gasto directamente'.... sobre el manejo contable tienes razón, para no se vean feos los númertos prorratearlo entre todo el año de uso del mismo... Gracias a todos por sus comentarios!!!![/b]
Tópico: saldo a favor en pago provisionales 2009
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 13:49:18 Asunto: Re: saldo a favor en pago provisionales 2009
[b]Pues de 'aaaaambaaaar' ni sus luces, pensé por un momento 'tiene pago indebido'...en fin!!![/b]
Tópico: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 13:46:09 Asunto: Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
[b]Definitivamente zapatero a tus zapatos.....el gerente que haga su chamba (claro, una de ellas es lo financiero) pero la 'neta' ¿que refregados sabe él de impuestos?.....ademas ¿a qué va él al SAT?.. dile de mi parte que no sea metiche.....que confie en su personal, sino, que se ponga a hacer todo él (si no sabe delegar y no confía, la neta yo mejor me salgo.. de hecho, en esas ando yo igual con la dirección, ahora me salieron fiscalistas nomas porque consiguen facturas clonadas...jajaja.. gente ignorante y tracala)[/b]
Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 13:43:27 Asunto: Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??
[b]Peco de no leer dos veces, y en este caso no será la excepción.... mi opinión: 1. En caso de convencerme 'yo no me aviento sin salvavidas'...... 2. Punto y aparte como no tengo el caso no le tomo mucha atención (estamos desPTUados...jajaaja).. pero no compro el criterio de entrada, aclaro no soy fiscalista, soy contador de cargo y abono como la gran mayoría....ademas que las cifras en rojo como que me dan miedo cuando se las muestro al banco, son muy cuadrados para las fianzas (me refiero al efecto que tendrá en el balance aplicar depreciaciones superiores a la inversión)[/b]

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