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Tópico: LISTADO IETU
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2009 16:01:10 Asunto: Re: LISTADO IETU
Buenas tardes. En sí, desde mi punto de vista, si se tomara el criterio de que el pago fué cero y así se debe plasmar en el Listado, sería factible presentar un aviso en ceros ante el SAT...lo cual no es el caso..... Claro está, es simple lógica personal....ya cada quien que agarre el camino que sepa afrontar...pero reitero la compensación es una forma de extinción de obligaciones, tan es así que la autoridad 'obliga' a que dicha compensación se manifieste mediante portal bancario, en lugar de 'aviso cero'... El SAT tiene un area donde amite algunos comentarios, claro, no esta considerado el que se está tocando debido a que como no es correcto pues no lo abordan.... Un saludo!!
Tópico: LISTADO IETU
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2009 15:34:00 Asunto: Re: LISTADO IETU
[quote]Bunas tardes. Voy a compensar lo que me dio a cargo de IETU en el pago provisional del mes (2009), con el saldo a favor de ISR 2008, por lo que no habra IETU A PAGAR, pero en el LISTADO QUE SIRVIO DE BASE PARA IETU: ¿En qué renglon pondria la cantidad a compensar? ¿ En OTRAS CANTIDADES A FAVOR? Gracias [/quote] [b]La respuesta va de la mano con lo que respondas a la siguiente pregunta ¿Cuanto le pagaste al SAT? Ojo, es pregunta capciosa, ya que en mi opinión en el Listado del IETU no hay porque darle efectos a compensaciones realizadas....ya que, la compensación es una forma de pago...¿apoco de verdad así le hacen los demas cuando compensan Vs IETU alguna cantidad a favor?[/b] [i]Editado: Junio 02, 2009 15:36:51[/i]
Tópico: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2009 13:39:38 Asunto: Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!
[quote]LO MAS CANIJO ES QUE PONEN EN DUDA AL CLIENTE DE QUE SI YA PRESENTAMOS O NO LA DECLARACION Y ESO EN%&%#$%&$ COMO DECIMOS LOS JAROCHOS. [/quote] [b]Usted no se detenga compañero mendoza...aquí la libre expresión se practica.... ¿Qué se requiere para ser Sindico del Contribuyente?... siempre me ha interesado estar en ese rollo.....[/b]
Tópico: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2009 11:46:17 Asunto: Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
[b]Es mas, JHSR dice 'Una empresa que distribuye entre sus accionistas una disminucion de capital, [u]no les retiene ISR porque la cuenta de Capital de Aportacion fue mayor que la cuenta de capital contable actualizada[/u], los accionistas no acumulan con sus otros ingresos' Puede ser que a él lo asesoró alguien que conocia del tema y determino que no existia utilidad distribuida.....¿podrías aclararlo JHSR?[/b]
Tópico: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2009 11:41:11 Asunto: Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
[quote]BR2, Es tu criterio y lo respeto, por último y de lo único que te quisiera convencer es el de suponer que todos hacemos tal o cual cosa, por lo menos en lo que a mí respecta, como cuando mencionaste lo del mentor sin decir claramente que te referías a mí, o en este post que dices que la mayoría de los que van a una conferencia confían en el expositor, te hago notar que no mencionas si tú también confías. Dicho todo esto con respeto. Saludos Miguel [/quote] [b]Que tal, buen día. No, lo del mentor me refiero a que conozco muchos contadores/fiscalistas que se formaron bajo la tutela de algún mentor (conozco muchos, aunque personalmente soy huerfano de mentor...pero si tengo mamá eh!!!! jajaja)....entonces, mi comentario se encamina a que si alguna vez el mentor dió una opinión por allá en 1999 se puede tener la idea de que aquello aplica hoy en la actualidad, y posiblemente el mentor ya no está a su lado (muchas veces le baja la novia al alumno, ya que aplican aquella de 'no se comprometa, apliquese a la profesion' ...es plan con maña..aguas..jaja) para decirle que eso que le comentó en el pasado ya no aplica Sobre las exposiciones (ya sean en la facultad o impartidas por despachos) siempre me dejan con dudas, mas que nada, lo tomo en el sentido siguiente: 1. En facultad (entiendase especialidad, escuela, etc): el que va y escucha, si no ha tenido el caso o no lo conoce, no va a tratar ni siquiera de contradecir al que expone, lo cual es atribuible a que puede ser que el comentario que haga esté fuera de lugar. En caso contrario, algunas veces los alumnos conocen el tema, saben que el expositor está mal, pero como saben que si hacen el comentario lo mas seguro es que ya se ganó un enemigo para el resto del curso.....aunque claro, conozco a quienes no les importa y zas le dan con tubo al expositor... Por lo anterior, haber expuesto un tema no significa que se domine este, o en su caso, si no se ha aplicado en la práctica, puede significar decir cosas sin tener los pelos de la burra en la mano. 2. Exposiciones por despachos...pues aquí el que no pregunta quien sabe a que fué, claro está, se hacen preguntas muy buenas, pero de ellas la gran mayoría no se contestan, mas que nada por que el negocio de los despachos es que las consultan causen honorarios, y en las mayoria de las veces un despacho da conferencias para ganar clientes...o en su defecto para conservar a los que tiene.... En fin, el tema para mi resulta claro, ya que art. en referencia habla de un cálculo específico, para saber si se genera utilidad o no... sino ¿que caso tiene que dicho art. tenga tanta letra? Claro, con todo respecto va mi respuesta tambien. Un saludo!![/b] [i]Editado: Junio 02, 2009 11:43:20[/i]
Tópico: CUENTAS INCOBRABLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2009 11:01:20 Asunto: Re: CUENTAS INCOBRABLES
[b]Buen día. Habemos participantes de escasos recursos, pero de buen diente...mi comentario va enfocado mas que nada a que no conozco que contiene dicho material publicado por está página... hago alaunas anotaciones a continuación, si lo tiene dicho material, pues mis respetos.. sino, pues algo es algo: Prescripción negativa [u]Letra de cambio[/u]: (art. 165 LGTOC) 3 años a partir del: 1) Vencimiento de la letra, 2) Vencimiento para que sean presentadas para su aceptación, en el caso de letras pagaderas a cierto tiempo vista. [u]Pagaré[/u]: (art. 174 LGTOC) Mismo plazo que la letra de cambio [u]Cheque[/u]: (arts. 192 y 181 LGTOC) Seis meses, contados desde que concluya el plazo de presentación para su pago en el caso del último tenedor del cocumento. [u]Facturas por ventas[/u]: (art. 1043, fracc. I del Código de Comercio) Un año, en el caso de mercaderes al por menor, por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contando desde el día en que se efectuo la venta. [u]Facturas por ventas[/u]: (art. 1161, fracc II del Código Civil para el DF..verificar el código de su Estado) Dos años, en el caso de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueran revendedoras, contados desde el día en que fueron entregados los objetos si la venta no se hizo a plazo. [u]Facturas por ventas[/u]: ( art. 1047 Código de Comercio) Diez años, para las ventas de mayoreo y en los casos en que el Código no establezca un plazo mas corto. Así es que, cosa de analizar cual es el caso específico.....aunque puede quedar una duda ¿qué pasa si lo que se facturan servicios y no mercancias u objetos?... puedo decir que le rigen las mismas reglas, ya que puede presentarse el caso de facturar por rentas, servicios profesionales, etc etc.....aunque habría que analizarlo bien.[/b] [i]Editado: Junio 02, 2009 11:01:58[/i]
Tópico: 31-XVI Deducción de Cuentas Incobrables
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2009 10:45:31 Asunto: Re: 31-XVI Deducción de Cuentas Incobrables
[quote]Pregunta, los dos últimos párrafos que viene antes del inciso b) del 31-XVI, son parte del inciso a), mi pregunta es porque en b) te dice cumplir con el último párrafo del a) y no queda absolutamente claro cual es éste. [/quote] [b]La redacción del inciso a) como bien dices en sus dos últimos párrafos pareciera que no forman parte del inciso a), sino que son párrafos 'aparte'. No domino mucho las reglas ortográficas, pero guiandome con la redacción de LISR (observar los demás artículos de la Ley), determino que tanto el párrafo que inicia diciendo 'Lo dispuesto en el inciso a) de esta fraccón....' y aquel que señala 'Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción....' forman parte del inciso a)... Claro está, la redacción debió ser mas o menos así para no causar confusión 'Lo dispuesto en este inciso...' y el otro párrafo mas o menos algo así 'Así mismo, será aplicable lo dispuesto en este inciso'. En fin, creo que a eso te refieres.... PD: andas perdido, ya los foros estan mas solos que una oficina pública en la era de la influenza.....[/b]
Tópico: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2009 10:25:30 Asunto: Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
[b]Buen día. Saludándolos desde la tierra con mucho paz y mucho bang (sinaloa).... Transcribo lo siguiente (aclaro que transcribo, para que no digan despues que escribo como obra de la literatura fiscal...y claro esta, lo leo hasta ahora que ocupo dar un razonamiento...y como en dicho material está ya plasmado ¿para qué me martirizo sacando palabras de mi acervo....luego se me acaban ¿y como le haría despues?): [i]Art. 89, fracc. II....(comentarios): El contenido en esta fracción, puede considerarse complementario de la fracción I y tiene como finalidad evitar que el ISR se difiera mediante la utilización del procedimiento de reducción de capital por reembolso del procedimiento de reducción de capital por reembolso del mismo a los accionistas de una persona moral, considerando como dividendo dichas reducciones cuando existan utilidades por distribuir. A partir del año 2000, se estableció la mecánica para determinar si se da el supuesto de dividendo en las reducciones de capital, consistente en restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la CUCA a la fecha de la reducción cuando este sea menor; la Ley recoge íntegramente esta disposición. De darse el caso, a la diferencia resultante deberá disminuirse del monto obtenido conforme al procedimiento establecido en la fracc. I que antecede y el resultado será la utilidad distribuida gravable. Cuando dicha utilidad no provenga de la CUFIN, deberá piramidarse con el factor que corresponda al año de que se trate, de 1.38889 para 2007 y al resultado obtenido, aplicarle la tasa de impuesto a que se refiere el Art. 10, para lo cual deberá atenderse al año correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2 Transitorio, fracc. LXXXII de la LISR. Si la utilidad distribuida gravable proviene de la CUFIN no se causará el ISR. Por último, la utilidad distribuible gravable se considerará para subsecuentes reducciones de capital como aportación de capital.[/i] Recordemos que las autoridades poco a poco van 'tapando' salidas de la Ley, y no dudo que anteriormente (tal como se menciona en lo anteriormente trascrito) se haya presentado un vacio en la Ley que muchos aplicaron para no pagar el ISR. Me ha tocado tambien escuchar exposiciones, que en realidad el único 'preparado' con el tema es el expositor, y la gran mayoría de los que escuchan confian en lo que diga el expositor, ya que de hecho en muchos casos ni les va ni les viene... es decir, mientras alguno de ellos no haya tenido un caso similar al expuesto no refutará el dicho del expositor (algunos maestros andan en las mismas).. Claro está, ya cada quien se forma su criterio y lo defiende en caso de que las autoridades no lo compartar, por lo que, en casos como este la opinión de un abogado fiscalista no está de mas..... Conclusión: mi criterio está plasmado, puede haber quien lo comparta y quien no, pero repito el único responsable seré yo en su aplicación....... Un saludo!!![/b] [i]Editado: Junio 02, 2009 10:26:39[/i] [i]Editado: Junio 02, 2009 11:30:52[/i]
Tópico: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2009 19:05:03 Asunto: Re: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
[quote]aún y cuando por disminución de capital se tuviera que pagar ISR, dicha disminución no sería acumulable para la persona física. [/quote] [b]No coincido con dicho criterio.... Veamos: [i]LISR Artículo 89. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la [u]utilidad distribuida[/u], conforme a lo siguiente: La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso. Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley.[/i] Algunas veces, tenemos criterios de algún mentor que ya no vemos hace años, pero debemos tener conocimiento de que las leyes cambian, evolucionan... y lo que el mentor nos compartió en su momento puede ser que en la actualidad no aplique, tal es el caso de que las PF hace años no acumulaban los dividendos, lo cual ya pasó a la historia, y ahora conforme al art. 165 las utilidades recibidas (dividendos) se acumulan indistintamente si provienen de CUFIN o no.... Aunque, claro está puede ser que mi mentor de plastilinas 4 haya estado un poco drogado cuando compartió este criterio.....quiza, quiza, quiza....[/b] :surprise: [i]Editado: Junio 01, 2009 19:05:55[/i] [i]Editado: Junio 01, 2009 19:07:01[/i]
Tópico: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2009 13:51:27 Asunto: Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!
[quote]por otra parte no es INVITACION lo que me llego si no un REQUERIMIENTO, el cual fue dejado por personal del SAT, previo CITATORIO y con todo el proceso de NOTIFICACION...pero me sigo preguntando...si dicen que no presente la anual de ISR...entonches que paso con el IETU,.....digo va en la misma declaracion.... si mal no recuerdo salio la facilidad de presentarse la declaracion con CIECF para quienes no tuvieran FIEL....no tengo el fundamento a la mano...pero recuerdo que en el anteproyecto de regla miscelanea decia que habia que validar de nuevo la declaracion anual que hubiese sido firmada con CIECF, es decir daban prorroga para tramitar la FIEL..pero me parece que en la regla publicada en el DOF ya no se establecio asi....cuestion de leer las reglas.... [/quote] [b]Ah caray...¿has tratado de reimprimir el acuse?.. lo digo porque pues quien sabe y te rechazaron la anual... Sobre la RMF, la plasmé creo en la página 2.. dale una checada.....según 'yo' no debe haber problema por haber utilizado CIECF...... En fin, un tema sin chiste se está convirtiendo en un enrredo..jajaja..SATanicos canijos...se la llevan puro juego.... Ando ahorita pastoreando el ganado, dejen regreso a la oficina para ver que ondas con este tema...arre , arreeeee...jajaa[/b] [i]Editado: Junio 01, 2009 13:57:47[/i]

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