Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de BR2

Autor Mensaje
Tópico: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES
BR2

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 12:30:09 Asunto: Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES
[b]A que conclusión se llegó en este tema? Lo digo, porque posiblemente muchos aplican la fracc. III, pero no 'leo' en ningún lago un comentario contundente..... Punto y aparte, en mi opinión me queda la duda respecto a aquello de 'Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones' ¿cómo saber si el recibo de pago cumple con la condicionante de que sea un formato aprobado?[/b]
Tópico: Venta de inmueble con pago en parcialidades
BR2

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 11:38:28 Asunto: Re: Venta de inmueble con pago en parcialidades
[b]Te doy el fundamento, lo demas queda en tus manos: [i] LISR CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES Artículo 147. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 148 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue: I. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables. III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede. El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes: a) Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo 177 de esta Ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 176 de la misma. El resultado así obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa. b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco. Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrá determinar la tasa promedio a que se refiere el párrafo anterior con el impuesto que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia por la enajenación de bienes a que se refiere la fracción I de este artículo. [u]Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual[/u]. RISR CAPÍTULO IV De los Ingresos por Enajenación de Bienes Artículo 190. Para los efectos del último párrafo del artículo 147 de la Ley, cuando se pacte el pago en parcialidades se procederá como sigue: I. Se determinará la ganancia obtenida en la enajenación y se calculará el pago provisional, aplicando la tarifa del artículo 177 de la Ley a la parte de la ganancia acumulable. II. La parte de la ganancia acumulable deberá acumularse en el año de calendario en que se efectúe la enajenación, con independencia de los ingresos que se perciban por ésta en dicho año de calendario. III. Por la parte de la ganancia no acumulable, se pagará impuesto conforme a lo dispuesto por el último párrafo del citado artículo 147. IV. El contribuyente garantizará el interés fiscal. La garantía será igual a la diferencia que resulte entre el pago provisional que en los términos del artículo 154 de la Ley correspondería y el pago provisional que se efectúe en los términos de la fracción I de este artículo, más los posibles recargos correspondientes a un año. Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el fedatario público deberá presentar la garantía mencionada conjuntamente con la declaración del pago provisional. Antes del vencimiento del plazo de un año contado a partir de la fecha de la enajenación, el contribuyente deberá renovar la garantía por la cantidad que le falte cubrir del impuesto que se cause sobre la parte de la ganancia no acumulable, más los posibles recargos que se causen por un año más. La renovación de la garantía a que se refiere este párrafo se deberá efectuar cada año hasta que se termine de pagar el impuesto adeudado y, en el caso de no hacerlo, el crédito se hará exigible al vencimiento de la garantía no renovada. Correlacionado con los arts. 191, 198 [/i] Solo me resta preguntarte ¿eres el contador del notario?, lo digo porque esta duda la debe resolver el contador que le presta servicios al notario, ya que, si eres el contador del enajenante seguramente lo que le digas al notario le entrará por un oído y le saldrá por el otro, lo digo simplemente porque como el notario es responsable de efectuar la retención, seguramente debe consultarlo con su contador de 'confianza'... Un saludo!![/b] [i]Editado: Junio 09, 2009 11:52:51[/i] [i]Editado: Junio 09, 2009 11:55:02[/i]
Tópico: Felicidades Lic.
BR2

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2009 17:16:29 Asunto: Re: Felicidades Lic.
[b]Hoy es la pachanga familiar, y el viernes entre cuates... despues el Lic. nos pasará los datos del como llegar....hahaha[/b]
Tópico: Felicidades Lic.
BR2

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2009 15:02:42 Asunto: Felicidades Lic.
[b]Tal como el Pata SUA, el Lic. tambien sigue cumpliendo años.. solo que al Lic. se le aprecia y al Pata SUA se le desprecia... Muchas felicidades Lic., nosotros los jovenes aprendemos mucho de personas tan profesionales como usted (jajaja.. tengo mas de 30, pero me la quiero dar de joven).. Un saludo y que se la pase bien y de buenas!!!![/b]
Tópico: multa
BR2

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2009 14:45:54 Asunto: Re: multa
[quote]TIJUANA CLINICA 7), ES QUE UNO TIENE QUE IR AL IMSS CON EL CREDITO QUE LE LLEGO A LA EMPRESA PARA QUE 'ELLOS' LES ENTREGUE AL PATRON UNA FICHA DE DEPOSITO EN LA VENTANILLA '14' Y LA PAGUEN....??? PUES SEGUN EL IMSS DICEN QUE DE ESTA MANERA SE LES HACE MUCHO MAS SENCILLO YA QUE AHORA ESTAN PIDIENDO QUE SE VEA REFLEJADO EN DICHO PAGO EL 'TOTAL DEL CREDITO QUE SE LE EMITIO'.... [/quote] [b]Mira cj, pues aquí tienes un caso detu ciudad..... PD: despues de la comida iré a la clínica 7 para acompañar a RH a presentar un escrito, ya ves como es indispensable uno y la del IFE...jajaja[/b]
Tópico: ¿Quién viaja a Antigua?
BR2

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2009 14:43:27 Asunto: Re: ¿Quién viaja a Antigua?
[quote]oiga, como tiene razon, hay contadores que agarran casa, carro (me excluyo pago renta ando en taxi que mas digo jajajajajaja), y quedan bien pero como dicen por ahi 'a la conciencia nadie la tranquiliza despues de eso'. [/quote] [b]jajaaja.. lo del carro... no es por mí ¿verdad? (yo traigo otros problemas..ah como ha salido caro el méndigo carro)... Aquello de 'agarran casa', nomas porque no quisiste, sino casa en la playa (sin especificar).....pero la honradez nomas deja riqueza espiritual ( pero quizas penas físicas no )..jajaja Ah humildes contadores que desafiais a las autoridades.. en vuestras conciencias lo traigáis....jajjaaa[/b]
Tópico: COMO SE CALCULA
BR2

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2009 13:10:35 Asunto: Re: COMO SE CALCULA
[b]No dejes de visitar este tema en [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=35735&idCat=10[/url] El vendedor en su caso puede llegar a pagar ISR (si supera el tope o en su caso no demuestre que es su casa habitación), en el caso del adquirente el impuesto es llamado ISAI (impuesto sobre adquisición de inmuebles..)... acercate con el notario que dará fé del acto, ya que ellos terminan decidiendo sobre los impuestos en este tipo de operaciones conforme a sus criterios (lo digo así, porque es la realidad.. puede llegar el contador y hasta pelearse con ellos por algún criterio, pero como son retenedores, es decir responsables solidarios, ellos se curan en salud....)[/b] [i]Editado: Junio 08, 2009 13:11:06[/i]
Tópico: REQUISITOS COMUNES....
BR2

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2009 13:02:25 Asunto: Re: REQUISITOS COMUNES....
[quote]alla por los años 90's recuerdo una materia que se llamaba LECTURA Y REDACCION...dicha maestra siempre nos decia de la importancia de saber redactar y escribir un documento[/quote] [b]Yo también lleve esa materia en la prepa, nadamas que daba miedo el maestro, era bi jajajaja.. así es que ¿alguien que tenga un formato por favor..jajaja? Ya en serio, pues por algunos foros andan 'rolando' unas consultas de la AMDA que mas o menos te guían, ya que, no nos hagamos, cualquiera que haya hecho una consulta a la autoridad tengo 99.99% de seguridad que aunque sea por curiosidad le echó un ojo a algún formato de algún colega......o de perdida se lo pasó a alguien que haya tenido la experiencia para que le diera una revisada.... PD: que bueno que la autoridad saca algo al respecto, sirve de guía.. para los que nos da hueva leer el CFF..jajaja Un saludo!!![/b] [i]Editado: Junio 08, 2009 13:03:05[/i]
Tópico: multa
BR2

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2009 12:57:09 Asunto: Re: multa
[quote]esperemos mas comentarios actualizados...jajajaja es broma... [/quote] Ah, se me olvidaba... en esa época, fuí al segundo piso de las oficinas que están frente al centura....ahí llegabas y dicías 'quiero pagar diferencias' y saltaban por las ventanillas queriendote quitar el disquette...jajjaja (si es que aún aplica eso del disquette, creo que ya no.. pero en fin... yo las calculo si me pichas un café hoy en la tarde, me llevo la Laptop....hahaha)
Tópico: multa
BR2

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2009 12:07:34 Asunto: Re: multa
Yo en verdad no me meto mucho con RH ... pero ahorita estaba el encargado por ir al IMSS a atender unos pendientes... Hablando con esta persona le comenté sobre si el IMSS tiene algún fundamento de 'darle reversa' a la aplicación del estímulo, ya que la multa o el crédito fiscal tiene fecha posterior a la aplicación del estímulo (aunque sea de un periodo en que se aplicó, no se si me doy a entender), en realidad es cosa de estudiar el decreto y de ahí basarse para tratar de hacer algo o simplemente convencerse de que procede.... Sobre lo otro , es generar un pago por diferencias.. en mi infancia me tocaba hacer eso (infancia=cuando iba empezando a trabajar en el area contable).....meter disco con el que se pago, al tener los datos correctos y automaticamente saca una cédula de diferencias (a menos que el SUA haya cambiado ahora, ya que de esto te hablo hace mas de 7 años)

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52