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Tópico: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 19:18:27 Asunto: Re: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?
[b]De que es posible, sí, lo es....pero no debe hacerse así, ya que puede tener consecuencias no deseadas, ya sé que es mas fácil darle efectos fiscales los ingresos al facturarlos (la autoridad no creo que diga pio si ve que estas acumulando desde antes, claro, a menos que te digan 'pagaste de mas aquí, pagaste de menos aca, haz complementarias y compensa los pagos indebidos contra los pagos omitidos y la respectiva multa')... El detalle se da, cuando un cliente NO te paga, ya que las PF no deducen las 'cuentas incobrables' [u](salvo una expepción no conocida por muchos)[/u]......así es que no te metas en problemas por ser práctico.. claro, si el contribuyente es lo que quiere solo comentale las posibles repercusiones....lo sé, principalmente porque un contribuyente del grupo desidió hacerlo así y ahora no sabe como 'regresarse', es mas la autoridad seguro interpretará que quiere hacer trampa.....(como no esta obligada a llevar edo. de cuenta no podría demostrar que realmente no recibio rentas, ya que el arrendatario le pagaba en efectivo) Un saludo!![/b]
Tópico: Penalizaciones en Contratos a Plazos de bienes Inmuebles Causan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 14:56:00 Asunto: Re: Penalizaciones en Contratos a Plazos de bienes Inmuebles Causan IVA?
[b]De nada Paco.... Un saludo!![/b]
Tópico: Vigencia del decreto 26 junio 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 13:58:26 Asunto: Re: Vigencia del decreto 26 junio 2006
[b]De nada.... estamos en contacto....[/b]
Tópico: Penalizaciones en Contratos a Plazos de bienes Inmuebles Causan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 13:57:18 Asunto: Re: Penalizaciones en Contratos a Plazos de bienes Inmuebles Causan IVA?
LIVA Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Tópico: Estrategia IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 13:11:28 Asunto: Re: Estrategia IDE
[quote]de hecho el regramento de renta enuncia, qe tengan el objeto social de una camara, mas no indica que debera cumplir contodo el art 7. [/quote] [b]Exacto, de hecho nosotros andábamos con aquello del SIEM...jajaja.. la facilota como dirían.....aunque teniamos nuestras dudas, pero al no establecerse el esquema ya no le seguimos investigando....[/b]
Tópico: Vigencia del decreto 26 junio 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 13:07:12 Asunto: Re: Vigencia del decreto 26 junio 2006
[b]Buenas tardes. De inicio, auque me parece extraño al parecer no existe inconveniente, es decir podría opinar que es como las pérdidas 'si se puede aplicar y no se hace se pierde el derecho', pero no existe en el decreto ni en la RMF algo que respalde lo antes dicho....de hecho, solo tenemos que: 19. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, publicado en el DOF el 26 de junio de 2006. 19.1. Los contribuyentes [u]podrán[/u] realizar los acreditamientos previstos en el Decreto a que se refiere este Título, de la siguiente manera: I. El acreditamiento previsto en el Artículo Primero y Segundo Transitorio primer párrafo, [u]a partir de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos del mes en que se realice la emisión del acta de verificación prevista en la fracción III del Artículo Tercero de dicho Decreto, o en la declaración del ejercicio[/u], siempre que se cuente con dicha acta. II. El acreditamiento previsto en el Artículo Segundo y Segundo Transitorio segundo párrafo, a partir de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos del mes en que se realice la emisión de la constancia prevista en la regla 19.4. de esta Resolución, o en la declaración del ejercicio, siempre que se cuente con dicha constancia. Al parecer, no se emitió despues algo que aclarara aquello de que si se tenía contra que acreditar y no se hizo se perdería ese derecho... Concluyo: 1. A veces soy conservador y busco asesoría legal para desiciones de este tipo, ya que yo como contador no puedo respaldar situaciones en las cuales a futuro quizás se necesite defensa legal....pero, sí existe la seguridad por parte de quien tiene el criterio pues en ese caso él basado en sus razonamientos sería responsable de posibles repercusiones futuras (me leo temeroso, pero no digo que no se pueda, sino que no conozco el criterio de la autoridad)....sobra decir que acumulará el importe del estímulo conforme lo aplique.... 2. En el caso de que no existiese en el pasado contra que acreditar, ni dudar que cuando sea posible se debe hacer sin ninguna reserva....(claro, no se si en este caso exista aquello de caducidad) Un saludo!!![/b] [i]Editado: Agosto 06, 2009 13:09:03[/i]
Tópico: Estrategia IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 10:47:26 Asunto: Re: Estrategia IDE
[quote]Pues veo un poco difícil que una sociedad AC, privada e independiente, tenga la concesión para [u]interactuar[/u] con los tres niveles de gobierno, tener la autorización para divulgar programas gubernamentales, operar el SIEM, participar con el gobierno en el diseño y elaboración de estrategias de desarrollo socioeconómico, etc... Claro... a menos que alguno de sus socios sea algún funcionario público influyente o algún diputado con contactos y 'bien parado' en el gobierno, jejeje. Saludos... [/quote] [b]Buenos días. Te caerías 'para atrás' si te enteraras de todas las cámaras que si son revisadas bajo la Ley respectiva perderían lo que tanto pregonan.....con el SIEM la están haciendo...jajaa y el SAT y quien se encarga que las Ley de Cámaras se cumpla 'no hacen nada' (ponle acento Mausan)..jajaj[/b]
Tópico: Estrategia IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 23:55:14 Asunto: Re: Estrategia IDE
[b]Porquè no concibes eso????? es decir, ¿còmo llegas a esa conclusiòn?[/b]
Tópico: Estrategia IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 18:45:24 Asunto: Re: Estrategia IDE
[quote]El artículo 107 del reglamento del ISR menciona algo acerca de AC's con el mismo objeto social de las cámaras, pero no sé de qué manera sería aplicable esto. [/quote] [b]Se debe observar lo siguiente (de hecho, estoy iniciando de cero al responder porque como no cuajo el esquema pues el material que realize lo tire a la basura..jajaa) LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES Artículo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto: I. Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, los servicios, el turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado; II. Ser órgano de consulta y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional; III. Fomentar la participación gremial de los Comerciantes y los Industriales; IV. Operar el SIEM con la supervisión de la Secretaría, en los términos establecidos por esta Ley; V. Actuar como mediadoras, árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las actividades comerciales, de servicios, de turismo o industriales en términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de esta Ley; VI. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria emitiendo opinión respecto de los sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos, y proporcionar a solicitud de dicho órgano la información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a dicho Padrón; VII. Colaborar con la Secretaría en la evaluación y emisión de certificados de origen de exportación, de conformidad con las disposiciones aplicables previa autorización de la dependencia; VIII. Prestar los servicios públicos concesionados por los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio, los servicios, el turismo y la industria; IX. Colaborar con la Secretaría en las negociaciones comerciales internacionales, cuando así lo solicite ésta; X. Prestar los servicios que determinen sus Estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su Confederación; XI. Participar con el gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico; XII. Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo; XIII. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas, y XIV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.[/b]
Tópico: Gringo/mexicano ¿afectaciones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 18:40:32 Asunto: Re: Gringo/mexicano ¿afectaciones?
[quote]Mire, obtiene ingresos tambien alla en USA? (imagino que si, si no es un tonto) Imagino que aplican tratado, y si tiene ingresos en ambos paises, donde esta su principal fuente de ingresos? imagino que alla!!! en resumen por reglas de desempate apuesto 100 a 1 que debe acumular en eua y obtener los ingresos en mexico por el capitulo de residentes en el extranjero.....aprovechando el tratado antes comentado claro está... en tonces, por que no darlo de baja en mx, por cambio de domicilio a usa?? No debiese presentar anual en mx desde mi punto d evista!!! a menos que sea extremadamente patriotico con nuestro fisco mexicano o de plano pe...nsare de nuevo este punto. salu2 PD Tengo el diagrama de residentes fiscales mex usa se lo mando a su correo. cj [/quote] [b]En resumen: si obtiene ingresos a USA, le conviene mejor declarar allá con todo y los ingresos en nuestro país nopalero debido a que la tasa impositiva es menor???? Si la respuesta es afirmativa ¿qué no al declarar aquí en la anual automaticamente en USA se puede acreditar el IRS pagado aquí en nopalandia y manifestar un saldo a favor en nuestro estimado vecino y siempre bien acertado en desiciones políticas y económicas USA? Lo digo, porque acaba de perder la apuesta 100 a 1.....ademas, checo mi mail (y no es doble sentido, sino que para ver la info que me manda).. Como dice un contacto de Sonora : SALUDES...jajaja[/b]

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