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Tópico: Check list de estrategias fiscales
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2009 18:36:40 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
.... [i]Editado: Julio 09, 2009 18:36:57[/i]
Tópico: conciliacion bancaria de cuenta en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2009 18:34:45 Asunto: Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares
[quote]SI TENIENTE, ELEMENTAL VERDAD? SI CLARO LO ENTIENDO SIN EMBARGO MI CONTABILIDAD ESTA EN MEXICO Y OBVIO TENGO QUE RECONOCER MI PERDIDA Y/O GANACIA CAMBIARA PERO NOSE QUE TIPO DE CAMBIO TOMAR PARA HACER LA COMPARACION. [/quote] [b]Hay chepita.. pareses sinaloense.. no te enojes....lo que pasa, es que planteas mal la pregunta, dices 'conciliación' y eso no tiene nada que ver con la 'revaluación'..... [/b]
Tópico: Check list de estrategias fiscales
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2009 15:08:01 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
[b]Contribuyente en región fronteriza, desea comprar un automovil, pero supera el tope de los $175,000, debido a que sabe que si lo adquiere fuera de región fronteriza la base (o sea el MOI) será menor ya que el precio al que venden las agencias de autos es el mismo en todo méxico (ya sea con el IVA al 10% o al 15%)...así mismo, las agencias envían sin costos a cualquier parte de la república (claro, siempre que exista una agencia de la misma marca en la ciudad) Así las cosas, tenemos que: La operación en frontera para no superar el tope es por el total de $192,500.00, en cambio, fuera de región fronteriza es por $201,250.00 pesitos... Claro, el ahorro no es mucho, pero ¿se imaginan el ahorro en el caso de compra de flotillas?[/b]
Tópico: conciliacion bancaria de cuenta en dolares
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2009 12:46:34 Asunto: Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares
[b]Para la conciliación bancaria no afecta para nada el TC.....los dólares no dejan de serlo por estar en México.....[/b]
Tópico: impuesto sobre hospedaje
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2009 12:41:46 Asunto: Re: impuesto sobre hospedaje
[b]Buenos días... ¿Apoco no hay contadores que tengan clientes hoteleros aquí en fiscalia?.. eso si me sorprende....(ah y agricultores.. esos si me pesan porque traigo muchas dudas con una agrícola...jajaja...ya les contaré) El tema lo tocaré desde 2 ángulos (haber cual te sirve): ARTICULO 50.- La base para el pago de este impuesto, será el importe de los servicios de hospedaje por el albergue que se cobre a quienes reciban los mismos, incluyendo depósitos, anticipos, intereses y cualquier otro concepto que se derive de la prestación de dicho servicio. [u]PRIMER ANGULO[/u] Mira cruzalex.....no se si el art. que plasmaré sea el que estuvo vigente en el ejercicio que te estan chacaleando.... [i]Ultimo párrafo del art. 49: Los contribuyentes efectuarán el cobro de este impuesto [u]en el momento que reciban el importe de la contraprestación[/u], o se cobren los demás conceptos que se derivan de la prestación del servicio estipulados en el artículo 50.[/i] Así las cosas, a principio de cuentas la autoridad considera factible que es desde los anticipos cuando se efectuará el cobro....tambien sustentandolo con el art. que haces referencia: [i]ARTICULO 50.- La base para el pago de este impuesto, será el importe de los servicios de hospedaje por el albergue [u]que se cobre [/u]a quienes reciban los mismos, [u]incluyendo depósitos, anticipos[/u], intereses y cualquier otro concepto que se derive de la prestación de dicho servicio.[/i] En fin, desde mi punto de vista, respecto a IVA e ISR sabemos que si fuesen depósitos en garantía el efecto fiscal se daría hasta que dicho depósito se considere como 'servicio'.....así es que, considero que no tienes muchas oportunidades de pelearles lo que te dicen, claro está, entiendo que muchos cancelan, otros ni se presentan, etc etc...pero creo que en ese caso ya es cuestión de que se defienda y vean si tienen posibilidades de éxito. SEGUNDO ANGULO (ES EL MAS MARRANO..JAJAJA) Con las referencias anteriores, concluyo que el ISHO se causa cuando 'efectivamente cobras', por lo que, te pregunto ¿acaso tienes clientes que no te han pagado y por los cuales consideraste que el ISHO se causo y lo enteraste?.....si es así, y en caso de que este bien mi razonamiento... haz unas cuentitas donde lo efectivamente cobrado le restes lo pendiente de cobro y así sacarás el ISHO real....(estaré bien o no aplica el flujo de efectivo por aquello que señala que es hasta que se reciba la contraprestación cuando se causará dicho impuesto)..y si tienes un buen de clientes a crédito puedes mitigar el efecto del ISHO que la autoridad te está requiriendo (eso si, posiblemente generes en periodos ISHO pagado en exceso..pero eso es lo de menos) Un saludo y quedo al pendiente para conocer su aplicas o no la segunda opción...[/b] [i]Editado: Julio 09, 2009 12:43:05[/i] [i]Editado: Julio 09, 2009 12:43:35[/i] [i]Editado: Julio 09, 2009 12:44:05[/i] [i]Editado: Julio 09, 2009 12:45:33[/i]
Tópico: Inicio de operaciones IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2009 12:26:16 Asunto: Re: Inicio de operaciones IMPAC
[quote]interesante...ahora, le daran las gracias? quien se lleva el credito? [/quote] [b]El detalle es que soy juez y parte, es decir, no soy externo y no tengo el mismo acuerdo que un externo, tal como sería 'me das X% por el ahorro que te genere', así es que, si genero 10,000,000 de ahorros en impuesto o si no genero un peso mi mensualidad es la misma......si soy rebelde si me afecta, pero si soy borreguito pues vivo feliz y contecto en el mismo espacio sin salir del corral.... ¿qué cosas no?....pero sé, que el dinero es de quien lo genera, es duro soltarlo...ya me veré en esa situación de poner el pie en el cuello por no gastar lana....ademas, de buscar talentos en las maestrias para exprimir sus 'deseos de demostrar que saben'.....de esos hay muchos (ya uno pasó por eso y no le quedo a uno mas que un reconocimiento cibernético...claro, mas la casa de la playa y la del fraccionamiento...y los viajes y las viejas ni se diga....jajajaja) PD: me iré a la selva lacandona a buscar mi paz espiritual ...jajaja[/b]
Tópico: Inicio de operaciones IMPAC
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2009 12:18:51 Asunto: Re: Inicio de operaciones IMPAC
[b]Ya me acorde... si tenia los pelos de la burra en la mano (ah que burra tan arisca, siempre se me va).... Aquí el antecedente: Novena Época Segunda Sala Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Diciembre de 2006 Página: 229 Tesis: 2a. XCIV/2006 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA DE LA NORMA, CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado precepto reglamentario transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica de la norma, contenidos en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al establecer como ejercicio de inicio de actividades aquel en el que el contribuyente comience a presentar, o deba presentar, las declaraciones de pago provisional del Impuesto Sobre la Renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto, remitiendo indirectamente al artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1999 (actualmente artículo 14), esto es, a partir del segundo ejercicio fiscal, excede la ley que reglamenta y acota indebidamente el plazo de periodo preoperativo durante el cual, por disposición expresa del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes sujetos de este impuesto están exentos de su pago, lo que se traduce en el lapso durante el cual la persona física o moral contribuyente reúne y prepara los diversos elementos, tangibles e intangibles, que conforman su empresa, para estar en condiciones de producir bienes o prestar sus servicios constante o permanentemente y que la ley especial considera hasta de cuatro años. Esto es, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo contraviene los mencionados principios constitucionales ya que, por una parte, aborda materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como es la relativa a la determinación de los elementos de los tributos y, por otra, va más allá de lo previsto por la norma que reglamenta, debiendo limitarse únicamente a desarrollar sus disposiciones, complementarlas o pormenorizarlas y en las que encuentre su justificación y medida. Amparo directo en revisión 471/2002. Electricidad Águila de Tuxpan, S. de R.L. de C.V. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Amparo directo en revisión 1844/2005. Corporación Inmobiliaria Castilla, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo directo en revisión 1600/2006. Alimentos La Concordia, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Y tal como comenté, fué en mi época de usuario BR1 (ah que tiempos aquellos, donde creía en la justicia social e intelectual..y nada, racatelas suspendido de por vida nomas por delicaditas las niñas) Aquí el linck directo al tema fechado con el 23/Feb/2007 [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=26585&idCat=10[/url][/b] [i]Editado: Julio 09, 2009 12:20:00[/i]
Tópico: Inicio de operaciones IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2009 12:14:45 Asunto: Re: Inicio de operaciones IMPAC
[b]Así es, todo pinta a resolución particular (aclaro, no fué un caso propio, sino que lo encontré en la página del SAT)... Muchas veces hemos dicho 'no presenten avisos en ceros de ISR en el preoperativo', y muchos decian ¿en que me afecta?... pues ya vemos que es claro aquello del 'harakiri'... En mi caso en particular, el contador anterior no había enterado el IMPAC mas que nada porque pensaba que no era justo, en lugar de basar su dicho en algo 'firme', como es que el periodo preoperativo puede abarcar mas de un ejercicio.....así es que, la decisión tomada por mi en su momento sobre que el periodo preoperativo llegó despues de mucho pensarla y buscarle por la 'dificil'.....ya que, simplemente la solución estaba frente a mis narices.......pero ya ves como es uno de batallozo.... Trataré de buscar el tema que abri con el usuario BR1....si lo encuentro haber que puse en su momento...jejejee[/b]
Tópico: Traslado de valores: retención IVA
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2009 10:57:32 Asunto: Re: Traslado de valores: retención IVA
[b]En mi caso, hasta el de la recolección de basura se 'autoretiene'....jajajaa[/b]
Tópico: Inicio de operaciones IMPAC
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 20:04:29 Asunto: Inicio de operaciones IMPAC
[b]Un tema que me significó no erogar unos milloncitos de pesitos.....(hasta ahora confirmo que le atiné..jajaja) [i]FECHA 17 - Septiembre - 2004 TEMA Ley del Impuesto al Activo (LIA) SUBTEMA Sujetos gravados ANTECEDENTES: Se hace referencia a contribuyente persona moral cuya actividad es la construcción de inmuebles, constituida el 03 de junio de 1999, inició actividades y obtuvo su primer ingreso el 21 de diciembre de 2001, solicita se confirme criterio sí está en lo correcto determinar que el año 2005, es el ejercicio que nace la obligación de causar y pagar el impuesto al activo.En diciembre de 2001 tuvo su primer ingreso, en abril de 2002 efectuó el primer pago provisional, por lo que determina que la obligación de presentar pagos provisionales del impuesto al activo es a partir del mes de enero de 2005. También considera que los años 1999, 2000, y 2001 comprende el periodo preoperativo, 2003 y 2004, deben estar exentos de conformidad con el artículo 6º, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo y 16 de su Reglamento. CONSIDERANDOS: Le aplican las siguientes disposiciones:El artículo 6º del Código Fiscal de la Federación indica se apliquen las leyes fiscales vigentes a las contribuciones que se causen conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho durante el lapso en que ocurran.El penúltimo párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo establece que no se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación.El primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, señala que el inicio de actividades es aquel en que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin pago.El último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no están obligados a efectuar pagos provisionales en el ejercicio de inicio de operaciones. RESOLUTIVO: Se confirma que la contribuyente está en lo correcto al determinar que el año 2005 es el ejercicio en el que nace la obligación de causación y pago del impuesto al activo, en razón de que se constituyó el 03 de junio de 1999 y entró en funciones el 21 de diciembre de 2001 (fecha cuando obtuvo su primer ingreso); por lo que es hasta el ejercicio de 2002 en que se considera el inicio de actividades para efectos de la Ley del Impuesto al Activo, año en que tiene la obligación de presentar declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta. Así, por el ejercicio de 2002 no tiene obligación de efectuar pagos provisionales del IA, ni por los dos siguientes 2003 y 2004, estando obligada hasta el ejercicio de 2005. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2004. [/b] [/i] [i]Editado: Julio 07, 2009 20:15:11[/i]

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