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Tópico: DOS DOMICILIOS...O MAS
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 17:24:56 Asunto: Re: DOS DOMICILIOS...O MAS
- Si una Persona Moral cambia de domicilio y ahi recibe a la gente y ahi se realizan todas las operaciones, pero por cuestiones de espacio les prestan unas oficinas unas casas mas adelante; en esas oficinas prestadas esta el contador haciendo su trabajo; estas nuevas oficinas tendrian que darse de alta como una apertura de sucursal ??? - Si una Persona Fisica se da de alta en un domicilio y 'utiliza' dos locales, cada local tiene su medidor de luz, etc, es decir son 2 lugares, si tendria q dar de alta un local como domicilio fiscal y el otro como sucursal??? De antemano Gracias por sus comentarios
Tópico: En que rubro se declaran...???
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 17:18:45 Asunto: Re: En que rubro se declaran...???
En si mi duda es que esta persona esta recibiendo dinero de una empresa que se encuentra en liquidacion desde el 2006, y en el 2008, recibio un poco mas de 2 millones de pesos; mi pregunta es si esos 2 millones se 'DECLARAN' en algun rubro de la declaracion anual del 2008 de el como Persona Fisica. Esta duda me surgio porque es socio de varias empresas y si desea inyectarle dinero a alguna otra, dicha aportacion podria originar saldos a favor de impuestos y Hacienda en algun momento determinado podria cuestionar de donde provienen esos recursos y podrian decirme q 'los debi' de haber declarado en la anual del ejercicio donde obtuvo el dinero. Gracias por sus comentarios.
Tópico: En que rubro se declaran...???
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 09:48:07 Asunto: En que rubro se declaran...???
Buen dia Un contribuyente PF regimen intermedio se dio de alta en septiembre del 2008, no ha realizado operaciones y ademas esta PF es socio de una empresa que se ha estado liquidando desde 2006 y le ha estado entregando dinero proveniente de la liquidacion; y el monto de estos depositos es casi de 2' 000,000; y mi pregunta es donde declaro estos dos millones??? En algun renglo informativo de la declaracion anual??? Gracias por sus comentarios
Tópico: P.T.U.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 17:49:43 Asunto: Re: P.T.U.
Artículo 127. LFT - El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. Espero haberte ayudado
Tópico: ESTIMULO DIESEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 12:40:20 Asunto: Re: ESTIMULO DIESEL
ART. 16 LIF. FRACC IV. PARA EL EJERCICIO 2009 PUBLICADA EL 10 DE NOV DE 08 Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país. En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o contra el impuesto correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo. Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Espero haberte ayudado
Tópico: Declaracion anual en mayo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 17:52:34 Asunto: Re: Declaracion anual en mayo.
baja la nueva version del software, con esa no tienes problemas, y ojo cuando vayas a bajar el archivo ejecutable vas a notar q no hay diferencia con el archivo antecesor, pero al intalarlo y vaciar los datos te podras dar cuenta q es un declarasat muy distinto Espero haberte ayudado
Tópico: CALCULO ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 17:45:14 Asunto: Re: CALCULO ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO
A ver si le entendi: BASE DEL IMPUESTO 44,614.19 LIMITE INFERIOR 5,952.85 ----------------------------------- EXCEDENTE 38,661.34 % SOBRE EXCEDENTE 6% ------- --------------------------- IMPUESTO MARGINAL 2,474.33 CUOTA FIJA 114.24 ------------------------------------------- IMPUESTO 2,588.57 Este seria el Impuesto del ejercicio q debe pagar. Espero haberte ayudado
Tópico: CLIENTES Y PROVEEDORES......SIGUE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 17:41:27 Asunto: Re: CLIENTES Y PROVEEDORES......SIGUE
pues tristemente asi es, tenemos mas trabajo¡¡¡ ojala y mas adelante saquen algo
Tópico: DUDA sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 17:28:45 Asunto: Re: DUDA sueldos y salarios
Art. 116 LISR No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00 Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. En mi entender se hara el calculo anual por el patron cuando el trabajador haya laborado el año completo SI se le hara el calculo anual; si entro a trabajar despues del 1 de enero NO se le realiza calculo anual. Espero haberte ayudado
Tópico: deduccion ciega arrendamiento...puedo deducir el interes en la anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2009 17:27:22 Asunto: Re: deduccion ciega arrendamiento...puedo deducir el interes en la anual
Art. 142 LISR Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: Intereses reales por prestamos Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley. Art. 176 LISR Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: Intereses reales efectivamente pagados Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda. Constancia de interés real pagado Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En mi opinion la deduccion del art. 142 es de los intereses que pagas por algun interes con una persona no integrante del sistema financiero. y el art. 176 es para deducir los intereses pagados a los integrantes del sistema financiero COMO DEDUCCION PERSONAL. Espero haberte ayudado

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