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Tópico: Se retiene IVA?
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 10:09:20 Asunto: Re: Se retiene IVA?
Criterios normativos del SAT CSAT. 108/2004/IVA Propinas. No forman parte de la base gravable del impuesto al valor agregado. Boletín 2004. Primera Parte El artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Asimismo, el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo indica que las propinas son parte del salario de los trabajadores por lo que los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. De la interpretación armónica a los preceptos en cita se desprende que las remuneraciones que se perciben por concepto de propina no forman de la base gravable del impuesto al valor agregado por la prestación de servicios; lo anterior, ya que el prestador de los servicios, el patrón, no puede reservarse participación alguna sobre las propinas al ser parte del salario de los trabajadores. CSAT. 100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial. Boletín 2004. Primera Parte Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente. Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales. Espero haberte ayudado
Tópico: ANEXO 8
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2010 12:50:27 Asunto: ANEXO 8
Buen dia El anexo 8 del DIMM tambien la presentan las PF que tengan la obligacion de IVA o solo presentan la informacion dentro de la Declaracion Anual ??? segun yo, se presenta tanto en la DIMM como en la Anual de ISR Gracias por sus comentarios
Tópico: planteamientos relevantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 09:47:18 Asunto: Re: planteamientos relevantes
Gracias Lobozac, yo no sabia que esto tambien estaba en la pagina de SHCP SALUDOS
Tópico: Se pierde el derecho del acreditamiento del crédito fiscal ????
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 09:43:09 Asunto: Re: Se pierde el derecho del acreditamiento del crédito fiscal ????
El credito del art 11 LIETU Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a [b]un crédito fiscal[/b] por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio. Si no lo aplico VS el ISR del ejercicio en que se genero, NO pierdo mi derecho a aplicarlo en ejercicios posteriores VS IETU. Por ejemplo el credito por pagos a Capitulo I del Titulo IV no se pueden acreditar en ejercicios posteriores, estos si se pierden. SALUDOS [i]Editado: Enero 22, 2010 09:43:44[/i]
Tópico: PF Regimen Intermedio, con declaracion de Ingresos en ejercicios diferentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 09:25:14 Asunto: Re: PF Regimen Intermedio, con declaracion de Ingresos en ejercicios diferentes
Art. 134 LISR Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1'750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4'000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación. Segun la legislacion el contribuyente que menciones tendria que tener maquina registradora (lo que te orilla a acumular los ingresos en el momento del cobro osea 2008), y tu estado de cuenta me imagino que tambien esta reflejado el deposito en el mismo ejercicio. En lo personal haria la complementaria para dejar el momento de acumulacion de forma correcta y lo pasaria a ser de la seccion I del capitulo II del Titulo IV. Es mi comentario
Tópico: Duda de interpretacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 10:26:38 Asunto: Duda de interpretacion
Art. 135 LISR Asimismo, será aplicable la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley cuando las personas físicas realicen actividades empresariales mediante copropiedad y [b]siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna[/b], no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo citado y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el mismo artículo. Ejemplo tengo 2 copropietarios la suma de los 2 no puede exceder de 4,000,000 y en lo individual no pueden exceder de 4,000,000; Entonces cuando es Copropiedad el tope (para este caso) seria 2,000,000 por cada copropietario?? Estoy en lo correcto Gracias por sus comentarios
Tópico: procedimiento para aplicar Tabla
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 10:15:22 Asunto: procedimiento para aplicar Tabla
Buen dia Me hicieron la siguiente pregunta y la verdad no supe ni donde buscar: - Donde dice como se aplica la tarifa del 113 LISR??, todos sabemos que le restamos el limite inferior, aplicas la tasa y sumas la cuota fija, pero donde dice que asi se aplique ??? Gracias por sus comentarios
Tópico: IDE PAGO PROVISIONAL COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 10:11:06 Asunto: IDE PAGO PROVISIONAL COMPENSACION
Buen dia En Agosto paga IDE 1000 En Septiembre paga IDE 2000 En Octubre tiene IVA a cargo de 500 e IDE pagado de 100 No tengo ISR propio y no tengo trabajadores Puedo sumar lo ya pagado en meses anteriores de IDE y compensar contra el IVA a cargo de Octubre El Art 8 LIDE Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley [b]efectivamente pagado en el mismo mes[/b]. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. O de plano tendria que esperar a presentar la declaracion del ejercicio para que me aparezca un saldo a favor anual y entonces si compensar. De antemano gracias
Tópico: PROBLEMA CON ANEXO 1 DE INFORMATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2010 20:24:16 Asunto: PROBLEMA CON ANEXO 1 DE INFORMATIVA
Buen dia Tengo un problema, al momento de realizar la carga batch de la informativa anual de SyS y me voy a la hoja final ( donde aparece el total de pagos por conceptos de salarios), me aparece la cantidad de cero. Pero el problema se soluciona al irme en pantalla a ver CADA UNO de los trabajadores, es decir, para que lo valide el sistema tengo que desplegar cada trabajador en pantalla. Entonces el DIM 2010 esta mal??? Gracias por sus comentarios
Tópico: aumento salarial
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 14, 2010 09:17:04 Asunto: Re: aumento salarial
gracias por sus comentarios

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