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15/Abr/09 12:11
deduccion ciega arrendamiento...puedo deducir el interes en la anual

Buenas tardes una persona fisica da en arrendamiento una casa y aplico la deduccion ciega, al estar registrando esta informacion en el declarasat y capturar dentro de sus deduccion personales el interes deducible por creditos hipotecarios por dicha casa , sale una leyenda que dice que si aplico la deduccion ciega no se puede deducir este interes, cual seria el fundamento de esta situacion. gracias por sus opiniones
 
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sosaarceo
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15/Abr/09 12:50
Re: deduccion ciega arrendamiento...puedo deducir el interes en la anual

checate el articulo 142 donde dice que si optas por aplicar la deduccion ciega no puedes aplicar las deducciones a que se refiere dicho articulo, excepto el predial por lo tanto no puedes deducir los intereses.


saludos
 
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lcruizuscanga
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15/Abr/09 17:27
Re: deduccion ciega arrendamiento...puedo deducir el interes en la anual

Art. 142 LISR

Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:


Intereses reales por prestamos

Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.


Art. 176 LISR

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:


Intereses reales efectivamente pagados

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

Constancia de interés real pagado

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

En mi opinion la deduccion del art. 142 es de los intereses que pagas por algun interes con una persona no integrante del sistema financiero. y el art. 176 es para deducir los intereses pagados a los integrantes del sistema financiero COMO DEDUCCION PERSONAL.

Espero haberte ayudado
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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