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Tópico: condonacion de multas
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2010 10:18:16 Asunto: Re: condonacion de multas
CRITERIO NORMATIVO 2/2008/ISR El art. 17 LISR establece que las PM acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, señalando expresamente en el párrafo segundo que no se consideraran ingresos, que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la perdida de sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital Los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito, el cual no se encuentra señalado en la excepción contenida en el segundo párrafo del articulo 17 LISR Así, los estímulos fiscales son ingresos acumulables en términos del primer párrafo del art. 17 LISR excepto para el caso donde haya una disposición expresa, estableciendo que no se considere como ingreso acumulable En base a este criterio entonces SI ES ACUMULABLE la condonacion de una multa. Gracias por sus comentarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2010 09:57:11 Asunto: Re: condonacion de multas
[b]CRITERIO NORMATIVO 7/2007/CFF[/b] Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales deba efectuarse la actualización de contribuciones en los términos del artículo 17-A del Código y dichas contribuciones correspondan al ejercicio de 1989 ó a ejercicios anteriores, se considerará que enero de 1990 es el mes más antiguo del periodo y, en consecuencia, que el mes anterior al más antiguo del periodo es diciembre de 1989. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción II de las disposiciones transitorias de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1989, en el sentido de que el mes más antiguo es el de diciembre de 1989, debe entenderse tomando en cuenta lo siguiente: La actualización de contribuciones entró en vigor en 1990,de manera que considerarla inflación de diciembre de 1989 sería dar efectos retroactivos a la actualización.· Dicho Artículo Segundo transitorio debe entenderse en función del artículo 17-A vigente en 1990, que no señalaba el mes anterior al más antiguo sino simplemente el mes más antiguo como parámetro de cálculo. El artículo 17-A fue reformado a partir de 1991. Así, el transitorio para 1990 no resulta aplicable al 17-A vigente a partir de 1991. De conformidad con el Artículo Sexto transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, los procedimientos seguidos a servidores públicos federales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esa ley, así como las resoluciones de fondo materia de estos mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos. En consecuencia, la actualización de las sanciones administrativas que deriven de los procedimientos iniciados con motivo de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, se deberá hacer en términos del artículo 55 de dicha disposición legal, la cual señala que las sanciones económicas se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, en su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día de su pago. Por otra parte, la actualización de las sanciones administrativas que deriven de los procedimientos iniciados con motivo de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente, se deberá realizar en términos del artículo 15, tercer párrafo de dicha Ley, el cual indica que se actualizarán, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación. [b]El monto de la actualización correspondiente a las devoluciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor a cargo del fisco federal, no deben considerarse como ingresos acumulables para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. Ello es así, toda vez que constituyen una partida no deducible en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y que la misma tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.[/b] La multa tambien es una partida no deducible, podria ser tambien su condonacion no acumulable?? Algun comentario???
Tópico: condonacion de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 18:39:00 Asunto: Re: condonacion de multas
Mi conclusion seria la siguiente: Para PM (art 17 LISR) Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, [b]acumularán[/b] la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito [b]o de cualquier otro tipo[/b], que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Para PF (art. 121 LISR) Para los efectos de esta Sección, [b]se consideran ingresos acumulables[/b] por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes: Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero. En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones. (Art. 167 LISR) Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes: El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona MI CONCLUSION Las [b]condonaciones SI son acumulables[/b] para efectos del ISR. pago de imss 50,000 multa del 40% por no presentarse en tiempo 20,000 ISR por la condonacion del 90% de la multa 5,400. Usted que opina????. Gracias por sus comentarios [i]Editado: Mayo 07, 2010 18:41:49[/i]
Tópico: condonacion de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 17:48:33 Asunto: Re: condonacion de multas
Hola Thomper, gracias por contestar En la pagina del SAT esta lo siguiente: Ingresos acumulables (Artículos 121 y 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) Se consideran ingresos acumulables para efectos de este régimen, entre otros, los siguientes: • Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar, del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero. En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas de instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones. • Por enajenación de cuentas y documentos por cobrar. • La cantidad que se recupere de las aseguradoras. • Los intereses cobrados, sin ajuste alguno. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/reformaf2003/58_1583.html Aqui a lo que yo entiendo es que para efectos del segundo parrafo del 121 LISR, solo se consideraran como acumulables las condonaciones de los tres puntos señalados: • Por enajenación de cuentas y documentos por cobrar. • La cantidad que se recupere de las aseguradoras. • Los intereses cobrados, sin ajuste alguno. Buscando en la RMF encontre esta regla: Condonación de créditos fiscales I.12.9. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, [b]podrán dejar de considerar como ingreso acumulable[/b] los montos condonados excepto los que deriven de impuestos retenidos, recaudados o trasladados. Esta regla claramente me dice que PODRE NO ACUMULAR los montos condonados; es decir que Si se acumulan las condonaciones y gracias a esta regla puedo no acumularlos?? luego entonces las condonaciones si son acumulables??? Creo que estoy peor que como empeze Gracias por sus comentarios
Tópico: condonacion de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2010 12:50:49 Asunto: condonacion de multas
Hola buen dia Segun el Acuerdo 187/2003, en el que el IMSS puede condonar las multas me surgen la siguiente duda: para una PF Las multas (sanciones) segun el art. 2 CFF son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas; las multas son no deducibles (art. 32 fracc VI LISR y 31 fracc I segundo parrafo LISR); ahora bien los recargos si son deducibles y la actualizacion no es deducible ni acreditable (art. 17A CFF) mi duda es la multa condonada se considera un ingreso acumulable para una PF?? En basea lo anterior seria NO ES ACUMULABLE para ISR pues al ser un concepto no deducible, su efecto contrario seria NO ACUMULABLE. Ahora bien, el art 121 LISR Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero. [b]En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones. [/b] En base a este articulo me surge la duda, porque aqui me establece que SI seria acumulable, pero me surge otra duda, el IMSS podria considerarse 'una persona' distinta a instituciones del sistema financiero??? Estoy hecho bolas.... Gracias por sus comentarios [i]Editado: Mayo 06, 2010 16:27:19[/i] [i]Editado: Mayo 19, 2010 12:54:03[/i]
Tópico: P.Moral comra vehiculo a P.fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2010 11:49:28 Asunto: Re: P.Moral comra vehiculo a P.fisica
Que buen link goldeneye Gracias¡¡
Tópico: P.Moral comra vehiculo a P.fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2010 11:29:28 Asunto: Re: P.Moral comra vehiculo a P.fisica
Dale una lectura al 27 RLIVA Espero haberte ayudado
Tópico: regimen intermedio con perdidas fiscales
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2010 18:17:54 Asunto: Re: regimen intermedio con perdidas fiscales
Art. 127 LISR y 136 Bis LISR Espero haberte ayudado
Tópico: DECLARASAT: NO ME GENERA ARCHIVO para envio por internet
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 17:08:32 Asunto: Re: DECLARASAT: NO ME GENERA ARCHIVO para envio por internet
Por el monto a favor es necesario tener la FIEL, y el error del declarasat se arregla desinstalando y posteriormente instalar de nueva cuenta el programa Espero haberte ayudado
Tópico: error declarasat
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 17:04:33 Asunto: Re: error declarasat
Gracias por el link, no pude corregir el error, y me desespere, lo desinstale y lo volvi a instalar y ya se pudo generar el archivo. No se si cuando se actualizo el SUA con el ultimo complemento tendria algo que ver; por lo pronto ya se resolvio, solo hay que desinstalar y volverlo a instalar De antemano gracias

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