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Tópico: Y LAS DEVOLUCIONES DEL 2009 ..... ???
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2010 12:34:39 Asunto: Re: Y LAS DEVOLUCIONES DEL 2009 ..... ???
Una herramienta que me habia percatado que estaba... al enviar mi duda anterior en la parte de abajo aparecen 'enlaces' relacionados con el tema expuesto y me encontre lo siguiente: Permite normatividad retraso en devoluciones La estricta normatividad para el contribuyente y leyes laxas a favor del fisco están siendo aprovechadas por el SAT para retrasar las devoluciones de impuestos. Fiscalia - C.I.F. Junio 03, 2008 Bernardo Elizondo, abogado fiscalista, expuso que con los plazos que marca la normatividad y el CFF, el SAT puede hasta triplicar el plazo de 40 días para regresar los impuestos pagados en exceso por los contribuyentes. Explicó que después de que el contribuyente presenta la solicitud, el fisco tiene 10 días para aclarar errores, plazo que suspende el periodo de 40 días. Adicionalmente, agregó, tiene otros 20 días para pedir más información de la presentada en la solicitud, como documentos adicionales, y otorga otro plazo simular para que el contribuyente cumpla. Finalmente, la autoridad tiene otro plazo de 10 días para requerir más información al contribuyente. 'Con argucias, el SAT puede hasta triplicar el plazo para las devoluciones, cuando lo correcto es que el plazo fueran de 40 días desde principio al fin del trámite, y hay ocasiones que después de pedir más información niegan la devolución', criticó. EL NORTE publicó que a la mayor carga fiscal que a partir de este año se aplica a las empresas por medio del IETU, el Gobierno federal le está sumando el retraso en la devolución del IVA. Hasta el 2007, la devolución del IVA se daba en un plazo no mayor a 10 días a partir de su solicitud, en el caso de empresas altamente exportadoras. Sin embargo, debido a que este año el SAT trasladó esa labor a su área de Auditoría Fiscal, antes recaía en la unidad de Administración, ahora se frenan los procesos con cualquier pretexto, expusieron afectados. Elizondo refirió que el CFF prevé que si el fisco no resuelve la petición de devolución en tres meses, se entenderá como negada, y es ahí cuando el contribuyente puede interponer un juicio de revocación. Hiram Villarreal, especialista legal de la Caintra, dijo que la normatividad interna del SAT rebasa lo que marca el CFF en materia de devoluciones. Expuso que pese a que la Caintra ha logrado avanzar, a través de negociaciones, aún existen retrasos en las devoluciones de impuestos. Para algunas empresas el retraso de las devoluciones de IVA amenaza su supervivencia. Esto ha orillado a algunos empresarios, principalmente del sector de alimentos, a comprar insumos sin facturar para evitar acumular más saldo a favor. Un empresario que prefirió omitir su nombre explicó que debido a la negativa del SAT para devolverle el IVA evitará facturar el 60 por ciento de sus compras. Agregó que el fisco no le ha regresado aún 120 mil pesos monto que significa capital de trabajo para su pequeña empresa. Fuente: EL NORTE Felicidades por esta herramienta y gracias por sus comentarios
Tópico: Y LAS DEVOLUCIONES DEL 2009 ..... ???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2010 12:29:12 Asunto: Y LAS DEVOLUCIONES DEL 2009 ..... ???
Buen dia El dia 1 de junio se presentaron 5 devoluciones manuales de saldo a favor de ISR de PF que solo obtienen ingresos de sueldos y salarios y como adquirieron un credito hipotecario en el 2009 optaron por presentar ellos mismos su declaracion Hoy 31 de Julio del 2010 checamos en la pagina del SAT y nos manda el siguiente mensaje 'El RFC no ha promovido Devolucion' Y ayer 30 de Julio en la pagina del SAT reconocia el movimiento presentado en situacion de 'En revision' Que podemos hacer??? Gracias por sus comentarios
Tópico: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2010 12:15:40 Asunto: Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año
Pues bienvenido a casa¡¡¡ Art. 139 LISR ultimo parrafo: Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de Sección, deberán, [b]a partir de la fecha del cambio[/b], cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 133 o 134, en su caso, de esta Ley. Tambien podria ayudarte en los pagos el art 140 LISR (ver cual te conviene mas) Cambio de régimen por ya no reunir los requisitos Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto. Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de las mismas, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 1% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 90 de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II, según corresponda, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales. Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos. En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo. Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del artículo 138 de esta Ley, y que dejen de tributar conforme a esta Sección para hacerlo en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios. Espero haberte ayudado¡¡
Tópico: PF ... Asimilable a salarios ???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2010 18:45:47 Asunto: Re: PF ... Asimilable a salarios ???
Gracias a todos por sus comentarios Y gracias Lobozac por tus consejos, creame que los tomare en cuenta
Tópico: PF ... Asimilable a salarios ???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2010 09:35:20 Asunto: Re: PF ... Asimilable a salarios ???
Gracias por su comentarios y les pido una disculpa, por no ser claro en mi planteamiento, en especial a Lobozac. Entonces va de nuevo mi pregunta Una PF regimen intermedio realiza actividades empresariales (compra venta de papeleria); la mayoria de las operaciones las realiza con una PM; mi pregunta es puede la persona fisica asimilar a salarios las operaciones con la PM??? Es decir en lugar de expedirle la factura la PF, puede la PM pagarle como asimilados por las operaciones que realice de la enajenacion de la papeleria??? [b]VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.[/b] la PF le vende papeleria a la PM y esta paga (la PF recibe un ingreso de una PM); es una actividad empresarial (art 16CFF); ¿Puedo asimilar estas operaciones a salarios? Espero haberme explicado mejor, gracias por sus comentarios y les pido nuevamente una disculpa por no haberme sabido expresar de la manera correcta. Gracias por sus comentarios
Tópico: PF ... Asimilable a salarios ???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2010 16:21:10 Asunto: PF ... Asimilable a salarios ???
Buen dia Tengo la siguiente duda: Art. 110 LISR Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. Mi pregunta es: ¿cualquier PF q realize actividades empresariales puede? o solamente los comisionistas (art 155 RLISR) y los Repecos (regla I.3.11.9) Gracias por sus comentarios
Tópico: iva a creditable requisitos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 13:18:17 Asunto: Re: iva a creditable requisitos.
Si es IVA el saldo a favor y es IVA el saldo a cargo SI; Si tu saldo a favor se origina con anterioridad al saldo a cargo es acreditamiento Si tu saldo a favor se origina con posterioridad al saldo a cargo es compensacion Espero haberte ayudado
Tópico: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 13:15:45 Asunto: Re: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
Gracias Chavalon Esta regla se podria aplicar a operaciones distintas a escrituracion de terrenos??? Gracias por sus comentarios
Tópico: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2010 18:50:26 Asunto: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
Buen dia tengo la siguiente cuestion: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados [b]I.2.4.3[/b].Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos: III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. Esta regla solo aplicaria para poder hacer deducible en ISR; no para IETU y menos para acreditarse el IVA o estoy equivocado?? Gracias por sus comentarios
Tópico: UN MES MAS.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2010 11:54:32 Asunto: Re: UN MES MAS.......
excelente aportacion, gracias por el dato¡¡¡

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