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Tópico: tablas para calculo de irs
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2009 17:00:57 Asunto: Re: tablas para calculo de irs
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/25_760.html
Tópico: ¿En que momento se considera ingreso para una cosntructora
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2009 16:47:57 Asunto: Re: ¿En que momento se considera ingreso para una cosntructora
El art. 19 LISR y el art 15 y 16 del RLISR Artículo 19. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro Por lo que debes de acumular la cantidad cobrada, en el momento del cobro, solo hay que tener cuidado con los 3 meses que señala la ley. Espero haberte ayudado.
Tópico: IETU 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2009 10:51:25 Asunto: IETU 2009
El pago del IMSS de diciembre que se paga en enero del 2009, se considera como base para determinar el credito por Sueldos de 2009 Erogaciones con fecha 2008 pagadas en 2009, son deducibles para IETU?? Que se disminuye primero los Acreditamientos o los Pagos Provisionales??? Si mis ingresos para IETU son inferiores a mis deducciones puedo adicionar a la perdida lo que menciona el articulo Quinto transitorio y poder aplicarlo para pagos provisionales en 2009. De antemano gracias
Tópico: IETU del ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2009 17:12:31 Asunto: Re: IETU del ejercicio
Y para la declaracion anual del 2008, puedo meter el credito por salarios Ingresos 120 Deducciones 100 Utilidad 20 [b]Credito por salarios 10 Credito por inv 98-07 5 [/b] = IETU a cargo del ejercicio 5 Es esto correcto??, los creditos generados en 2008, [b]SI [/b]puedo utilizarlos en la declaracion anual del 2008???
Tópico: IETU del ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2009 16:32:33 Asunto: Re: IETU del ejercicio
Cual seria el correcto Ingresos 100 Deducciones 120 Perdida 20 Credito por salarios 10 Credito por inv 98-07 5 = IETU a favor del ejercicio 35 Estos 35 serian los que me puedo disminuir para los pagos provisionales en el 2009??? o solo serian los 20 de perdida??? Y para la declaracion anual del 2008, puedo meter el credito por salarios Ingresos 120 Deducciones 100 Utilidad 20 Credito por salarios 10 Credito por inv 98-07 5 = IETU a cargo del ejercicio 5 Es esto correcto??, los creditos generados en 2008, SI puedo utilizarlos en la declaracion anual del 2008??? De antemano Gracias
Tópico: IETU del ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2009 10:53:09 Asunto: IETU del ejercicio
Buen dia, tengo la siguiente duda Ingresos - deducciones = (perdida) - credito por salarios - credito por inv realizadas 98 a 2007 - credito por inventarios - credito por deduccion inmediata = IETU a favor del ejercicio Este ultimo es el que puedo acreditarme en los pagos provisionales del 2009?? O el credito fiscal del IETU, para aplicarse en pagos provionales posterioes es SIN INCLUIR LOS CREDITOS Q PODIA DISMINUIR PARA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL 2008, O SI LOS INCLUYO de antemano Gracias

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