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Tópico: Tope de 2,000
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2021 09:31:58 Asunto: Tope de 2,000
buen dia con la siguiente duda... El art 27 Fracc III LISR. señala que los pagos cuyo monto exceda de 2,000.00 se efectuen mediante transferencia electronica... en pocas palabras atraves del banco. Mi duda es el monto de los dos mil pesos es por mes en un solo proveedor o es por factura??? Me explico un poco, si tengo 5 facturas de 500 pesos cada una, suman 2500, tendria que pagarlas atraves del banco (no podria considerarlas pagadas dentro de una reposicion que ampara varias facturas de diferentes proveedores?? Por sus comentarios, gracias
Tópico: Seguros pagados por anticipado
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2021 09:26:31 Asunto: Seguros pagados por anticipado
Buen dia... Con la siguiente duda... 1. Los seguros de los vehiculos, de vigencia de un año (se contrata en septiembre del 2020, y termina su vigencia en agosto del 2021), la factura trae fecha de emision septiembre del 2020, cuando se deduce ??, totalmente en el 2020?? o en 2020 solo se deduce la parte devengada (de septiembre a diciembre) y en 2021 se deduce de enero a agosto??? Gracias por sus respuestas
Tópico: Soy RIF, me podrian retener como asimilado a salarios x la actividad de RIF ???
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2018 12:26:14 Asunto: Soy RIF, me podrian retener como asimilado a salarios x la actividad de RIF ???
buen dia Art 94 Fracc VI LISR. los ingresos que perciban las PF de PM o de PF con actividad emprarial, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectue el pago que optan por pagar el impuesto en los terminos de este capitulo. Art. 111 LISR, los contribuyentes PF que realizen unicamente actividades empresariales .... Soy PF y me di de alta como RIF, puedo decirle a mi cliente PM que me retenga como asimilado a salarios el ingreso que me pagaria como RIF??? asi tendria que presentar declaracion anual de ISR, me olvido del IVA, y podria deducir las deducciones personales en la anual Les agradezco sus comentarios
Tópico: IVA SOLICITADO EN DEVOLUCION.... PUEDO CAMBIAR A COMPENSACION??
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2016 19:03:58 Asunto: IVA SOLICITADO EN DEVOLUCION.... PUEDO CAMBIAR A COMPENSACION??
Buen dia tengo la siguiente duda, desde mayo del 2015 he tenido saldos a favor de iva (tengo ingresos con tasa 0%), y los del 2015 los he solicitado en devolucion, pero la autoridad no me devuelve, porque segun ellos no tienen registrada la DIOT, (pero si esta presentada y les he enseñado el acuse de recepcion) Mi duda es como le puedo hacer para solicitar en lugar de devolucion, la compensacion??? a) presento una complementaria del iva e inicio el tramite de compensacion?? b) hay manera de cancelar el aviso de devolucion y optar por compensar?? Espero sus comentarios y gracias x ellos¡¡¡
Tópico: Provision de gastos y su deducibilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2016 16:49:34 Asunto: Re: Provision de gastos y su deducibilidad
Persona Fisica o Persona Moral??
Tópico: deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2016 08:55:09 Asunto: Re: deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible
Silvestre¡¡¡ Buen dia¡¡ gracias por contestar, al leer tu comentario me surgio la siguiente pregunta, art 2 CFF se definen a las contribuciones como ... fracc II Aportaciones de seguridad social, entonces los pagos del imss son contribuciones federales; y en el art 53 RLISR como bien lo citas, ... tratandose de gastos deducibles de servicios publicos o contribuciones locales y municipales... aqui me surgio la duda, si la cuota de seguridad social es una contribucion federal no podria encuadrarlo en el art 53 donde dice CONTRIBUCIONES LOCALES Y MUNICIPALES. Ahora bien en la pagina del imss http://www.imss.gob.mx/mision 'La misión del IMSS es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias' Ahi me dice que es un servicio publico, y si es un servicio publico, entonces podria aplicar sin problema el 53 RLISR. Entonces el pago del imss es una contribucion federal (como lo dice el art 2 CFF) para cubrir un servicio publico y asi aplicar sin problema el 53 RLISR. Muchas gracias Silvestre¡¡ Un abrazo
Tópico: deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2016 10:12:41 Asunto: Re: deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible
Algun comentario al respecto ??
Tópico: deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2016 11:32:01 Asunto: deduccin de imss de diciembre... cuando es deducible
buen dia en una PM, por años he deducido el imss de diciembre en en el mes que corresponda, independientemente de la fecha de pago (diciembre del 2015 que se paga en 2016, es deducible en 2015) ahora bien el art 25 dice las deducciones... fracc III los gastos.... fracc VI las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS... despues el art 27 fracc XVIII, ... tratandose del comprobante fiscal este se obtenga a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente... y la fecha de expedicion de un GASTO debera corresponder al ejercicio por el que se efectua la deduccion - el XML del imss me lo dan hasta que lo pago, en 2016. - no podria encuadrarlo en el art 53 del RLISR, pues solo habla de contribuciones locales y municipales, y el IMSS es una contribucion federal - si nos remitimos al art 9 LISR dice que sera disminuible de la utilidad del ejercicio la PTU PAGADA,... y el art 25 fracc VI dice que las cuotas a cargo de los patrones PAGADAS al imss entonces lo correcto es deducir el imss de diciembre hasta que se pague y no en el mes que corresponde (osea diciembre del 2015) Que opinan¿?
Tópico: Arrendeamiento Financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2015 08:46:45 Asunto: Re: Arrendeamiento Financiero
Muchas Gracias ¡¡
Tópico: Arrendeamiento Financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2015 16:51:43 Asunto: Arrendeamiento Financiero
Buen dia Tengo la siguiente duda: Una empresa adquiere una maquinaria en Arrendamiento financiero a 3 años, en las facturas de los pagos mensuales, me ponen el concepto de 'capital'. Mi primer duda, la arrendadora me debe de expedir una factura, por el valor total del bien, al inicio del contrato?? Si no tengo la factura de la duda anterior, como voy a deducir el bien??, si es via depreciacion, el MOI lo obtengo del contrato, o forzozamente la arrendadora tiene la obligacion de expedirme una factura por el valor total del bien ??; segun la arrendadora solo me va a facturar hasta que se termine de pagar el bien. Que opinan??, segun mi pensar SI deben de expedir la factura al inicio del arrendamiento financiero, pues es una enajenacion (art 14 CFF). Por su atencion gracias

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