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Tópico: Deduccio Inmediata
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2009 12:05:57 Asunto: Deduccio Inmediata
Buen dia Segun el Art. 220 LISR Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México ... los que se utilizan por primera vez en Mexico... mi duda es si puedo aplicar la deduccion inmediata a una maquinaria que se compro a un proveedor nacional, el cual la importo para vendermela, el no la utilizo, solo la compro y me la vendio, pero en la factura no dice 'NUEVO', el proveedor me proporciono copia de su pedimento de importacion de fecha 15 dias antes de la fecha en que me facturo. Puedo considerarlo como NUEVO y deducirlo via deduccion inmediata??? De antamano gracias
Tópico: Indemnnización 20 Días.
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2009 09:32:04 Asunto: Re: Indemnnización 20 Días.
Para la indenmizacion de 3 meses y 20 dias de salario por cada año de servicio (o los que correspondan de acuerdo al tipo de relacion, se tomara el salario diario integrado Espero haberte ayudado
Tópico: ISSSTE IVA RETENIDO???
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2009 10:40:27 Asunto: Re: ISSSTE IVA RETENIDO???
Art. 3 LIVA La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.A de esta Ley [b]cuando adquieran bienes[/b], los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Art. 3 RLIVA Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: Prestación de servicios personales independientes; Prestación de servicios de comisión, y Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones. Art. 4 RLIVA Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento. Resolucion Miscelanea I.5.1.2. Para los efectos del artículo 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00. No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados. Espero haberte ayudado
Tópico: ISSSTE IVA RETENIDO???
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2009 13:17:15 Asunto: Re: ISSSTE IVA RETENIDO???
Art 3 LIVA La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley. La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen. ahora bien los organismos descentralizados Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Incluye explicación de prestaciones, políticas de salud y estructura institucional. http://www.sitesmexico.com/directorio/o/organismos-descentralizados-mexico.htm Recordemos que la ley de LIVA grava el acto o la actividad no regimen fiscal, mi duda es que fue lo que te pago el ISSSTE Espero haberte ayudado
Tópico: DUDA DEDUCION IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2009 13:01:09 Asunto: Re: DUDA DEDUCION IETU
Deducible no es, seria via acreditacion por la parte gravada para ISR Art. 8 LIETU Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores Espero haberte ayudado
Tópico: Una duda
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 13:33:56 Asunto: Una duda
Buen dia Tengo una revision por parte de la secretaria de finanzas, y me requieren las declaraciones de ejercicios donde se origino la perdida que aplico en el ejercicio que me estan revisando 2007; viendo papeles de trabajo de ese año se aplicaron la perdidad del ejercicio 1998, 1999, 2000 y 2001; de estos ejercicios solo poseo el año 1999 y el 2001, cual es el procedimiento para pedir a la SHCP copia de los ejercicios que me faltan, cuanto tiempo tardan??? Tambien me piden balanzas de comprobacion de los ejercicios citados... y de esos la verdad no hay nada en la computadora (empezaron con el windows en el año 2004) y me comentan que antes del 2004 utilizaban el MS-Dos, que puedo hacer??? De antemano gracias.
Tópico: ¿Duplicidad en acreditamiento de Subsidio al empleo?
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 19:43:46 Asunto: Re: ¿Duplicidad en acreditamiento de Subsidio al empleo?
A lo que entendi fue que que presentaron 2 veces la misma declaracion???, si es asi la que vale es la ultima. Espero haberte ayudado
Tópico: RETENCION EN PAGOS POR SEPARACION
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2009 13:22:20 Asunto: Re: RETENCION EN PAGOS POR SEPARACION
Art. 142 RLISR para gratificacion anual, PTU, prima dominical y prima vacacional Art. 112 LISR para primas de antiguedad, retiro e indenmizaciones u otros pagos por separacion. Espero haberte ayudado O vamos poniendole numeros¡¡¡
Tópico: unicamente...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2009 09:21:27 Asunto: Re: unicamente...
Ahora si me quedo muy claro, gracias a todos por sus comentarios. guafle007, enrique9727, a_cano, lobozac, CPhugoocejo GRACIAS¡¡¡
Tópico: Activo Fijo
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2009 12:19:37 Asunto: Re: Activo Fijo
Señor CPhugoocejo: Lo adquiri en Abril del 2008. ... Las inversiones empezaran a deducirse, a eleccion del contribuyente, - apartir del ejercicio en que se inicie la utilizacion de los bienes o, - desde el ejercicio siguiente.... Si lo adquiri en Abril del 2008 y lo empizo a dedicir apartir del ejercicio siguiente (enero 2009), entonces para actualizar la deduccion (depreciacion) el INPC del mes en que se adquirio el bien (abril del 2008); Si lo considero asi, la deduccion fiscal seria mayor que si utilizo el INPC de cuando lo inicio a depreciar (enero 2009) Espero haberme explicado bien. gracias por sus comentarios

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