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Tópico: unicamente...
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2009 10:16:45 Asunto: Re: unicamente...
Dlsculpeme por favor Maestro Lobozac, tiene razon, omiti mi comentario en relacion a su respuesta. Claro que le hice caso a su comentario, de hecho permitame decirle que en lo personal cada semana leo todos los mensajes que usted realiza a este foro; Gracias por responderme Ahora bien, pasando a mi duda, aun no me queda claro, la definicion de unicamente, y fue por eso que escribi mi segundo comentario - PF que es trabajador y que en su casa tiene una tienda de abarrotes, tendria las siguientes obligaciones SUELDOS Y SALARIOS REPECO - PF arrendador de bienes inmuebles, tiene una jugueteria, tiene las obligaciones siguientes ARRENDADOR DE BIENES INMUELBES REPECO Si se puede tener dichas obligaciones fiscales, o una PF que tenga cualquier actividad NO PUEDE SER REPECO??? Gracias por sus comentarios y una disculpa por mi torpeza de no seguir una linea de comunicacion. De antemano gracias¡¡¡
Tópico: Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2009 09:55:18 Asunto: Re: Activo Fijo
De acuerdo enrique9727 Entonces un Actvo fijo, al pasarlo a iniciar su deduccion el ejercicio siguiente, la deduccion fiscal aumentaria un poco mas por los indices. De antemano gracias
Tópico: unicamente...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2009 09:52:21 Asunto: Re: unicamente...
- PF que es trabajador y que en su casa tiene una tienda de abarrotes, tendria las siguientes obligaciones SUELDOS Y SALARIOS REPECO - PF arrendador de bienes inmuebles, tiene una jugueteria, tiene las obligaciones siguientes ARRENDADOR DE BIENES INMUELBES REPECO Si se puede tener dichas obligaciones fiscales, o una PF que tenga cualquier actividad NO PUEDE SER REPECO??? Gracias por sus comentarios
Tópico: unicamente...
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 18:51:56 Asunto: unicamente...
art. 137 LISR Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. Tengo una duda con la palabra UNICAMENTE, se refiere a que yo contribuyente SOLO tenga esa actividad, o que yo contribuyente por mis operaciones sean con el publico en general??? En la misma ley me señala cuando se considera actividad preponderante y actividad exclusiva, pero no unicamente. Gracias por sus comentarios
Tópico: Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 18:46:58 Asunto: Activo Fijo
ART 37 LISR Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley. .... Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción Mi duda es la siguiente: Como se establece en el 38 puedo iniciar la depreciacion en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en el que lo adquiri; y para efectos de actualizacion de la deduccion determinada se va a tomar el INPC del mes en que se adquirio el bien; suponiendo que lo adquiri en abril del 2008 pero lo empiezo a deducir apartir de 2009, que INPC tomo??; si tomo el INPC de abril voy a tener una 'deducion mas alta', a que si hubiere tomado el INPC del mes de cuando lo voy a deducir. En mi opinion, si voy a empezar a deducirlo en el ejercicio siguiente debo de tomar como inicio para el INPC el mes de enero Estoy en lo correcto??? De antemano gracias por sus comentarios
Tópico: Retencion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2009 18:53:58 Asunto: Retencion
La LIVA me establece la retencion a quien me preste servicios profesionales independientes, la LISR tambien me establece una retencion del 10%; pero existe un criterio normativo: CSAT. 100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial. Boletín 2004. Primera Parte Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente. Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales. Como se establece aqui, en este criterio solo aplicaria para la retencion del IVA y no para la de ISR; una PF que presta servicios de consultoria a una PM me dice que NUNCA le habian pedido que en el comprobante se establecieran las retenciones correspondientes. Mi duda es: - Si una PF que presta servicios, se da de alta como actividad empresarial, puede que no le hagan la retencion ni de ISR ni de IVA??? Una Actividad empresarial (ARt. 16 CFF) no contempla servicios, a mi parecer la gestoria, SI es un servicio y yo PM tengo la obligacion de retenerle a esa PF y lo del criterio solo aplicaria cuando DENTRO DE MI ACTIVIDAD EMPRESARIAL 'PRESTO UN SERVICIO', por ejemplo que venda computadoras y un servicio seria el darle mantenimiento. Estoy en lo correcto??? De antemano Gracias
Tópico: Pago CFE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 11:10:43 Asunto: Re: Pago CFE
En la parte donde aparece el domicilio de donde esta el servicio de la luz a la derecha aparece DOMICILIO FISCAL, que la mayoria de las veces nunca lo ponen, te recomiendo hacer una llamada a la comision de tu localidad para arreglar el problema. OJO cuando te digan que para hacer ese cambio se tiene que hacer un deposito para la instalacion del equipo solo diles que NUNCA te ha aparecido el Domicilio Fiscal Espero haberte ayudado
Tópico: Constructora con plantilla de trabajadores permanentes, ¿aplica el Reglamento?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 10:09:12 Asunto: Re: Constructora con plantilla de trabajadores permanentes, ¿aplica el Reglamento?
buen dia En lo personal si se deberian de presentar los avisos por cada obra que realices, el IMSS si los acepta, inclusive algunos clientes de la constructora le exige dar de alta ante el IMSS. Espero haberte ayudado
Tópico: Mi primer AGAPE...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 10:00:08 Asunto: Mi primer AGAPE...
Buen dia Acabamos de tomar como cliente una PF Regimen Intermedio, actividad 'cria y explotacion de otros animales); asi lo dieron de alta ante la SHCP Y viendo su documentacion el contribuyente se dedica a la compra de venados (ciervos rojos), los alimenta, los cuida y mas adelante los enajena. Segun el CFF seria actividad Ganadera, y podria aplicar facilidades administrativas En cuanto a IVA; estarian a la tasa del 0%, se presentaria declaracion mensual o semestral dependiendo del caso y tambien se presentaria DIOT. En cuanto a ISR; tendria ingresos exentos (art. 109 fracc XXVII), podria aplicar facilidades administrativas y tener el 18% de deducciones sin reunir la totalidad de requisitos normales Para IETU; ???? Mis dudas son las siguientes: - Para calcular el ISR seria Ingresos Menos Ingresos Exentos Si los ingresos son mayores entonces Menos Deducciones (aqui entra la facilidad del 18%) Base Aplico Tablas A) si mis ingresos son menores a los ingresos exentos, puedo aplicar las deducciones DIFERENTES del 18% y generar una perdida por estos gastos??? B) Si mis ingresos son mayores a los ingresos exentos, puedo aplicar las deducciones DIFERENTES del 18% directamente o serian proporcionales en base los ingresos gravados y exentos??? C) Para IETU, tambien entran la facilidad del 18%???, En IETU tambien hay ingresos Exentos ???? D) el IVA acreditable de mis gastos es al 100% o seria de manera proporcional??? Es mi primer contribuyente Ganadero, y por eso me surgen estas dudas, gracias por sus comentarios De antemano gracias¡¡¡
Tópico: ¿Cómo sería si nos animaramos?
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2009 17:08:42 Asunto: Re: ¿Cómo sería si nos animaramos?
este fue uno de los mensajes que mas le he pensado para escribirlo, hay tantas cosas que solo pasan en Mexico, ... existira algun politico pobre???, pero si es seguro que mas de la mitad de la poblacion es pobre. Si tenemos politicos derechos yo me pregunto 'donde estan???' porque no hacen nada???, cuantos salarios minimos gana un politico?? es justo que gane eso??? Porque no fijarse un tope de salarios, sin prestaciones, ni premios, ni viaticos, ni nada, solo su sueldo y que se lo ganen en base a resultados, la respuesta es simple no se van a perjudicar a si mismos. Realmente se merecen estar en esos puestos y ganar lo que ganan???, de seguro estudiaron mucho, o han trabajado mucho.... o acaso habra alguno que este ahi porque tiene una 'palanca' La LFT dice q el salario minimo debe de alcanzar para vivir bien.... es esto cierto?? Y tantas cosas... Si quieren aumentar los impuestos, mejor vamos viendo en que se esta gastando el dinero, porque como diria un sabio: NO GANA MAS EL QUE MAS VENDE, GANA MAS EL QUE MENOS GASTA Saludos¡¡¡

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