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Tópico: IETU: Honorario asimilable a salario
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2009 11:25:16 Asunto: Re: IETU: Honorario asimilable a salario
Ley de IETU Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente. Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley. El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, [b]será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo[/b], efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.
Tópico: IVA NO PRESENTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 20:18:29 Asunto: IVA NO PRESENTADO
Tengo una empresa con un problema: En Abril, Mayo y Junio del 2007 genero cantidad a cargo de IVA y en Julio genero un saldo a favor, con el cual cubre totalmente los meses de abril y mayo, y en junio quedaria una cantidad a cargo por cubrir muy pequeña, no se presento el aviso de compensacion; ahora en 2009 le van a revisar el ejercicio del 2007 y le dieron 15 dias para presentar la documentacion, presento el aviso de compensacion actualizando las cantidades de abril, mayo y junio hasta julio del 2007 que es donde tengo el saldo a favor?? o tengo que actualizar las cantidades hasta estos dias que se va a presentar el aviso de compensacion??? Cual es el fundamento??? De antemano gracias
Tópico: IDE ANEXO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 19:13:45 Asunto: Re: IDE ANEXO
Los archivos de PDF comunmente los abren con el Adobe Acrobat, yo te recomiendo que utilices el Foxit Reader, es muy parecido al adobe acrobat, pero con la diferencia d que puedes escribir sobre estos documentos Espero haberte ayudado
Tópico: REPECOS NO SE ACREDITA IDE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 19:04:25 Asunto: Re: REPECOS NO SE ACREDITA IDE?
En Ags ni siquiera pueden acredita el Subisio al empleo,... porque no lo permite el sistema...., menos el IDE
Tópico: anexo 3 donativos...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 18:57:26 Asunto: Re: anexo 3 donativos...
Claro que me sirvio maestro¡¡¡ Muchas gracias¡¡¡¡¡¡ Ahora que recuerdo, como le fue en el examen que presento hace unos dias???, me imagino que bien saco el 10 o el 9.5??? Gracias Maestro Lobozac¡¡¡¡
Tópico: acreditar credito al salario o subsidio al empleo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 18:50:24 Asunto: Re: acreditar credito al salario o subsidio al empleo?
Si se puede, yo te recomendaria que primero te acabaras el Credito al salario que traes arrastrando y ya una vez q te hayas terminado el CAS sigas con el Subsidio al empleo, solo checate que en la declaracion informativa anual el CAS se siga 'arrastrando' Espero haberte ayudado
Tópico: Que sugieren??
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 18:41:37 Asunto: Que sugieren??
Una empresa le llego una revision por parte de la secretaria de finanzas del ejercicio 2007, y piden documentacion para revisar la determinacion de los impuestos, asi las cantidades pagadas por todos los conceptos a que esta obligada; y revisando los papeles me doy cuenta que no pagaron correctamente el Impuesto al valor Agregado, si presento las declaraciones complementarias y pago lo que se debe de todos modos pueden multar a la empresa??? el documento por parte de la autoridad se recibio el 13 de marzo y dan un plazo de 15 dias habiles para presentar la documentacion requerida tambien faltan por presentar avisos de compensacion de IVA contra IVA de antemano gracias
Tópico: otra de depreciaciones...
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2009 18:00:03 Asunto: otra de depreciaciones...
Una empresa PM adquirio un bien mueble en 2004, pero solo tiene una orden firmada por un juez que dice 'esta factura se otorga en rebeldia del demandado la empresa X y en cumplimiento en lo ordenado en el remate de fecha TAL dictado en el expediente X relativo al jucio ejecutivo mercantil' En el 2008 se vendio dicho bien mueble, pero que le deduzco si en el escrito no menciona valor alguno???, que puede hacerse en este caso??? De antemano gracias
Tópico: fecha
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2009 17:28:12 Asunto: Re: fecha
creo q no me explique bien: Marzo compre partes por 1000 Abril compre partes por 2000 Mayo compre partes por 1000 Las tengo en una cuenta llamada 'activo fijo en proceso'; pero mi duda es si empiezo a depreciar las pagadas en marzo apartir de marzo, las de abril apartir de abril, etc o espero a terminar el activo fijo y cuando ya este listo empiezo a depreciar el TOTAL que se haya erogado. De antemano gracias
Tópico: depreciacion
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2009 17:22:15 Asunto: depreciacion
En julio del 2008 se adquieron motores por una empresa para ponerselos a un camion q mando a hacer en el mismo ejercicio; se compraron y se vendieron al proveedor q va a adicionarle el motor a las partes restantes y al final le va a facturar a la empresa el camion completo. Mi duda es el art. 37 LISR dice q se depreciaran los act fijos 'que se utilizen', y estos motores no los utilizo la empresa; la primer compra de los motores la deduzco via depreciacion o los mando directamente al gasto??? De antemano gracias

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