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Tópico: condonacion de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 17:45:14 Asunto: Re: condonacion de multas
Para solicitar la Reduccion de las multas -> Art 70A CFF para la condonacion de multas -> Art 74 CFF Mi conclusion final es que tanto para la condonacion y la reduccion de multas, el monto de estos sera acumulable para ISR. Gracias por sus comentarios
Tópico: cambio de prima?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2010 17:50:22 Asunto: cambio de prima?
Buen dia Una empresa que siempre ha estado en clase V, tuvo una revision por parte del IMSS (su actividad es trituracion de piedra); al pasar de los años ha bajado en 2 unidades la prima de Riesgo de trabajo; los auditores del IMSS dicen que DEBE de volver a cotizar con la prima media de la clase V, porque en el año pasado tuvo mas ingresos por la colocacion de carpeta asfaltica; es decir que seria siendo la misma clase V pero desde el año pasado deberia de volver a estar en la media. Mi duda es la siguiente: si SIEMPRE ha estado en clase V, porque volver a la media si lo unico que ha cambiado fue la fraccion??? Alguna sugerencia??? Gracias por sus comentarios
Tópico: condonacion de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2010 11:38:47 Asunto: Re: condonacion de multas
http://www.yucatan.gob.mx/servicios/diario_oficial/diarios/2010-01-13.pdf En ese link el Gobierno del Estado de Yucatán condona el impuesto sobre la tenencia, estableciendo ciertos requisitos y en el artículo segundo transitorio establecen: 'la condonación establecida en el presente decreto, no es acumulable, pudiendo el contribuyente optar por la opción que mayor beneficio le otorgue' Aquí el mismo legislador establece que el monto del impuesto no es acumulable, y de no existir esta disposición, dicho monto seria ingreso para efectos del ISR Que opinan??
Tópico: condonacion de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2010 11:19:05 Asunto: Re: condonacion de multas
De acuerdo con usted Sr Lobozac, pero la condonacion de una multa emitida por el imss, se considera ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta??? Usted que opina??? Gracias por sus comentarios
Tópico: condonacion de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2010 11:08:29 Asunto: Re: condonacion de multas
RENTA. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, COMPRENDE A LA QUITA COMO INGRESO GRAVABLE, SIN QUE SEA NECESARIA UNA MENCIÓN EXPRESA EN EL REFERIDO ORDENAMIENTO. Dicha disposición establece que las personas morales están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta en lo que concierne a todos sus ingresos, en relación con lo cual se precisa que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan, lo cual se traduce en la necesidad de realizar una interpretación amplia. Debe concluirse que la quita o remisión de deuda es un ingreso acumulable en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la medida en la que constituye una modificación positiva en el haber patrimonial de una persona, motivo por el cual claramente se incorporaría al universo definido en términos incluyentes y amplios -'todos' los ingresos, acumulándose la 'totalidad de los ingresos', en los términos delimitados por los artículos 1o. y 17 de la Ley de la materia-, a menos que existiera una previsión en sentido negativo por parte del legislador. Al respecto, se puntualiza que, a partir del estudio de las disposiciones aplicables del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe ningún precepto que exceptúe a la remisión de deuda de un tratamiento como 'ingreso' para efectos fiscales, o de la obligación de acumularlo como tal. En tal virtud, al no existir una previsión legal que excepcione a las quitas del tratamiento que les correspondería bajo la regla general aplicable a las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe estimarse que las mismas se ubican en los términos amplios de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, por ende, efectivamente deben ser consideradas entre los ingresos acumulables del causante. No es óbice a la conclusión alcanzada el hecho de que no exista una mención expresa en el referido ordenamiento, en razón de que el Título II -personas morales- consta de una estructura unitaria, por lo cual no es necesario que el legislador formule mayores precisiones en torno a los ingresos acumulables, bastando la formulación genérica que se desprende del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en comparación con lo relativo al Título IV -personas físicas-, el cual tiene una estructura cedular, bajo la cual cada especie de ganancia o ingreso se sujeta a imposición de manera separada, bajo condiciones específicas para cada tipo de ingreso, de tal suerte que los términos en los que se determinarían las consecuencias jurídicas en materia tributaria para las remisiones de deuda, ameritan una previsión específica por parte del legislador (énfasis añadido). Amparo directo en revisión 1504/2006. Cómputo Intecsis, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Tópico: condonacion de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2010 10:45:09 Asunto: Re: condonacion de multas
RENTA. QUE DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOS DEL TITULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no define el termino “ingreso”, ello no implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible definir dicho concepto como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimitar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses, rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas. Sin embargo la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido de que todas estas formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de actividades que pueden generar ingresos. Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no establece limitantes especificas al concepto “ingreso”, ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1º y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada de efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese sentido, se concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto “ingreso” regulado en el Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece por ejemplo, con el segundo párrafo del citado articulo 17. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis 1ª CLXXXIX/2006, enero de 2007, pág. 483. Que opinan??
Tópico: condonacion de multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2010 10:37:30 Asunto: Re: condonacion de multas
Extracción de Resoluciones Favorables a los Contribuyentes FECHA 14 - Diciembre - 2007 TEMA Ley de Ingresos de la Federación SUBTEMA Facilidades administrativas y estímulos fiscales ANTECEDENTES: El contribuyente solicita se le confirme que la excepción que se señala en la última parte de la regla 11.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones, no le es aplicable, toda vez que, en primer lugar, se refiere a que podrán no considerar como acumulables todos los montos condonados y, derivado de la excepción deberá considerarse como acumulable la condonación de impuestos retenidos, trasladados o recaudados, en consecuencia surge la inquietud respecto de la acumulación de los accesorios de éstos últimos, en el entendido de que los accesorios siguen la suerte del principal. En tal virtud, comenta que de no confirmarse su criterio, pudieran ser considerados como acumulables los montos condonados que deriven de accesorios de impuestos retenidos, recaudados o trasladados ya que siguen la suerte del principal. Considera que lo anterior no es así, ya que de haberse querido incluir dichos conceptos en la excepción contemplada en la regla, así se hubiera señalado expresamente, tal y como sucede en la legislación que le da origen como lo es el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. CONSIDERANDOS: La regla 11.13 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones establece: “11.13. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la LIF y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, [b]podrán dejar de considerar como ingreso acumulable[/b] los montos condonados excepto los que deriven de impuestos retenidos, recaudados y trasladados.” Ahora bien, el último párrafo del artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación señala que: “Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: ……………………… Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o.' Del análisis de las disposiciones transcritas se desprende que la excepción contenida comprende exclusivamente a los montos condonados del principal (retenidos, recaudados o trasladados), ya que en ningún momento se considera dentro de dicha excepción a los accesorios de los impuestos retenidos, recaudados o trasladados. RESOLUTIVO: ÚNICO. Se confirma el criterio consultado por la contribuyente en el sentido de que la excepción contenida en la regla 11.13 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones no incluye o considera dentro de la misma a los accesorios de los impuestos retenidos, recaudados o trasladados. Nota: Esta resolución se emite de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes en 2007. Algun comentario??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2010 10:34:51 Asunto: Re: condonacion de multas
Hola vabdo Tengo entendido que el IMSS, el INEGI, el INFONAVIT y los bancos intercambian informacion con SHCP, de hecho ahi fue donde me surgio esta duda, que pasaria si el IMSS le dice a SHCP que ha condonado X cantidad de multas, SHCP revisa los pagos provisionales y se da cuenta que nose acumulo esa condonacion???... vendrian multas Al principio yo tambien decia q no se acumulaba, pero he buscado en la ley, reglamentos, criterios, resoluciones miscelaneas, resoluciones a contribuyentes, internet y aun no encuentro donde fundamentarme para el dia de mañana. PD no me pida disculpa, al contrario yo le agradezco que comente y comparta su punto de vista, experiencia, etc, etc, etc. y claro que aporta¡¡¡, otra vez muchas gracias¡¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2010 17:03:14 Asunto: Re: condonacion de multas
Gracias a todos por sus comentarios Sr. enrique9727 y señor vabdo, la acumulacion la haria solo por la cantidad condonada y lo que pague seria no deducible; de hecho toda la multa seria no deducible multa 20,000 (no deducible); condonacion del 90% seria una acumulacion de 18,000 tambien me suena absurdo, pero ... los estimulos fiscales se acumulan, a menos que expresamente se manifieste lo contrario en la misma ley, y estos no modifican mi haber patrimonial Tambien como ingreso seria una disminucion de algun pasivo. Recordando una clase de la universidad, en el art. 14 CFF fracc I se considera enajenacion la transmision de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado; es decir, que aunque el bien no pase a ser de mi propiedad, que modifique mi haber patrimonial no importa ya debo de pagar el impuesto. En lo personal me gustaria estar mas convencido en que realmente no se acumula pero lo busco en la ley y no encuentro la razon de que no. Acabo de estar en el chat uno a uno de la pagina de hacienda y tambien me dicen que es acumulable.... pero la verdad le creo mas a los comentarios de este foro que a los de la pagina del SAT 16:50 Buenas tardes, le atiende la Lic. Gulliana Garza ¿En qué puedo ayudarle? 16:52 buen dia 16:52 Para brindarles un mejor servicio a todos nuestros usuarios en espera, lo invitamos a formular su pregunta. 16:52 tendo una duda 16:53 el imss me condona una multa, la condonacion seria un ingreso acumulable??? 16:53 son una PF actividad emrpesarial 16:53 ¿Puede permitirme un momento por favor? Vamos a revisar su consulta. 16:53 si gracias 16:54 Gracias por la espera. 16:55 Se debe de acumular el ingreso de acuerdo a el artículo 121, fracción I, segundo párrafo de la ley de ISR. 16:55 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné? 16:56 aun y cuando la multa sea no deducible??? 16:56 Si es condonada se considera acumulable a el ingreso.
Tópico: transporte de turistas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2010 13:50:20 Asunto: Re: transporte de turistas
Art 15 LIVA fraccion V No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios V. El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril. CRITERIO NORMATIVO 105/2004/IVA Y 90/2007/IVA La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril. Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado. Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias correspondientes. Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado los servicios de transporte público de personas realizado al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes. Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de transporte público de personas y no al servicio de paquetería que pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general. Y para la renta de los vehiculos a otras agencias de viajes seria el Capitulo IV LIVA, y si el que te paga es PM habria retencion de IVA (1-A LIVA, 3 RLIVA) Espero haberte ayudado.

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