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Tópico: Trabajador enfermo pero el IMSS no quiere darle incapacidad ...
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2011 16:13:08 Asunto: Trabajador enfermo pero el IMSS no quiere darle incapacidad ...
Buen dia Tendo el siguiente problema: Un trabajador tiene problemas en los riñones y trae una zonda por fuera, ha ido al seguro social varias veces y al principio le dieron incapacidades por 5, 10 y 5 dias, lo programaron para que lo viera el especialista, pero la fecha de su consulta con el es hasta octubre de este año, hoy se presento aqui en la empresa y me dice que ya no le pueden dar mas incapacidades, y aun trae la zonda Que sugerencias me dan ?¿ Gracias por sus comentarios
Tópico: URL malicioso al tramitar CBB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2011 12:15:59 Asunto: Re: URL malicioso al tramitar CBB
Yo tuve un 'error irrecuperable, realizar un cambio a esta aprobacion de folios (XXXXX) para obtener su sello digital' En principio habia solicitado la asignacion de folios A001-A100, y me arrojo el error anterior en el sello digital del SAT, lo unico que hize fue 'modificar' mi asignacion de folios inicial y cambie la 'A' por la 'B' y ya con este cambio se pudo generar mi sello digital Te comento que hable a asistencia al contribuyente y me dijeron que tenia que tramitar una vez mi FIEL, que porque la que tenia no contaba con los atributos necesarios, no les hize caso a ellos y solo le cambie la letra A por la B en la solicitud Espero haberte ayudado
Tópico: Liquidación -gratificación a empleado con activo fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2011 11:48:56 Asunto: Re: Liquidación -gratificación a empleado con activo fijo
ART. 14 CFF Se entiende por enajenación de bienes: Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. ART. 1 LIVA Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes Habria que ver si caes en algun supuesto de exencion del impuesto (art. 9 LIVA) ART 8 LIVA Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario El registro contable das de baja el activo fijo, determinas su ganancia o perdida contable - fiscal y lo cancelas contra el pago que le hagas al empleado (deudores VS acreedores diversos por la deuda originada por la liquidacion. Espero haberte ayudado
Tópico: ISR A CARGO EMPLEADO Y SUBSIDIO EMPLEADOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2011 11:39:31 Asunto: Re: ISR A CARGO EMPLEADO Y SUBSIDIO EMPLEADOR
Art. 106 LISR Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Art. 177 LISR Las personas físicas c[b]alcularán el impuesto del ejercicio[/b] sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los [b]Capítulos I[/b], III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, [b]la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título[/b], al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente: ARTICULO OCTAVO. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso. Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate. Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado. Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente. Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto. En el calculo del ejercicio que se presenta en la anual sumas todos los ingresos y determinas un pago, en mi opinion SI puedes aplicar el subisio al empleo contra el ISR propio Espero haberte ayudado
Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2011 09:56:15 Asunto: Re: REPECOS
tambien en el art. 177 LISR Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. Es decir en este articulo NO TE INCLUYE la seccion III del Capitulo II del Titulo IV de la LISR Aguascalientes si tiene convenio con la federacion, inclusive la publicacion en el periodico oficial del estado de Aguascalientes de fecha 16 de marzo de 2011 se publican las tablas aplicables al ejercicio del 2011, (que estan muy elevadas en comparacion con el 2010) Espero haberte ayudado
Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2011 09:47:08 Asunto: Re: REPECOS
Fracc VI del 139 LISR Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, [b]tendrán el carácter de definitivos[/b]. Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales. Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta Sección tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos mensuales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma. El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes. Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo. Art. 2C LIVA Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto. Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma. y el art. 175 LISR Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de [b]aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo[/b], están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas Espero haberte ayudado
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS ATRAVES DE INTERNET....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2011 16:24:10 Asunto: Re: PAGO DE IMPUESTOS ATRAVES DE INTERNET....
buenas tardes El problema fue que el portal del banco actualizo su sistema para tener una plataforma java mas actual, el problema es que ahora con esa actualizacion ya no podre realizar movimientos en el IDSE en la misma computadora. Gracias por sus comentarios
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS ATRAVES DE INTERNET....
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Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2011 09:43:17 Asunto: PAGO DE IMPUESTOS ATRAVES DE INTERNET....
Buen dia Durante la semana pasada he intentado hacer el pago de impuestos atraves de la banca electronica y no he podido, y me dicen en el banco (banamex y bajio) que ya no se puede hacer el pago via portal bancario, que ahora es en ventanilla. Que no es obligatorio hacerlo por via internet??? Gracias por sus comentarios
Tópico: IVA en Fletes al Extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2011 09:22:48 Asunto: Re: IVA en Fletes al Extranjero
Art. 29 LIVA Las empresas residentes en el pais calcularan el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenacion de bienes o prestacion de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta ley, se considera exportacion de bienes o servicios: V. la transportacion internacional de bienes prestada por residentes en el pais y los servicios porturarios de carga, descarga, alijo.... Art 60 RLIVA Quedan comprendida en la transportacion internacional de bienes la que se efectue por via maritima, ferrea, aerea, carretera cuando se inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero Espero haberte ayudado
Tópico: Gastos menores a $2000 pago efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2011 10:50:00 Asunto: Re: Gastos menores a $2000 pago efectivo
El tope que se establece de los 2,000 del art 31 Fracc III LISR es mas IVA Saludos

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