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Tópico: Declarasat calculos incorrectos?
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2009 17:07:07 Asunto: Re: Declarasat calculos incorrectos?
Para reflejar dicha compensacion dentro del Declarasat ve al 'datos complementarios', despues das click en 'cantidades a compensar' y llena los datos. Espero haberte ayudado
Tópico: como contabilizo factura p. moral construccion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2009 17:03:37 Asunto: Re: como contabilizo factura p. moral construccion
Cual seria el fundamento para hacer deducibles dichos gastos de 1,173.91??? De antemano Gracias
Tópico: Declarasat calculos incorrectos?
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2009 17:00:48 Asunto: Re: Declarasat calculos incorrectos?
Cuando los pagos provisionales al estado exceden del impuesto del ejercici causado, el declarasat solo te toma hasta la cantidad del impuesto anual y la diferencia te la reflejaria en el campo de 'datos informativo obligatorios' en el rubro de 'diferencia de pagos efectuados a al entidad federativa', en si este es un saldo a favor de ISR el cual se puede compensar contra el IETU causado en el 2008, pero con el inconveniente de presentar el aviso de compensacion en mayo del 2009 Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU Las personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración. La presentación del aviso de compensación, a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, podrá realizarse durante mayo de 2009. Esta disposición no aplica a los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_15062.html Espero haberte ayudado
Tópico: subsidio al empleo en efectivo y el entregado al trabajador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2009 16:52:50 Asunto: Re: subsidio al empleo en efectivo y el entregado al trabajador
El de la pagina 6 que tu dices es el que le pagaste al trabajador en su sueldo, es decir que se lo diste en efectivo. (la diferencia entre el impuesto y el subsidio cuando este es mayor) Y el Subsidio de la página 7 es el que le correspondio al hubicarlo en la tabla Espero haberte ayudado
Tópico: DIOT Y CONCEPTOS DE IETU EN CEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2009 18:42:22 Asunto: Re: DIOT Y CONCEPTOS DE IETU EN CEROS
Para 2009 revisa la regla I.2.7.2 ... es algo de chamba menos
Tópico: Metí dos declaraciones de ret,de salarios.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2009 10:54:02 Asunto: Re: Metí dos declaraciones de ret,de salarios.
A mi se me ocurre lo siguiente: De la declaracion incorrecta, presenta una correccion para que tomes la cantidad pagada a cuenta de otro impuesto, y si tienes una cantidad mayor a la pagada, entonces paga la diferencia en el portal bancario. U otra opcion seria reflejar el pago de lo indebido y solicitar su devolucion Espero haberte ayudado
Tópico: Compensacin de autualizacion y recargos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2009 13:41:29 Asunto: Re: Compensacin de autualizacion y recargos?
ultimo parrafo del art. 2 del CFF los recargos son 'accesorios de las contribuciones'. Art. 17-A CFF las cantidades actualizadas conservan la naturaleza juridica que tenian antes de la actualizacion Espero haberte ayudado
Tópico: Compensacin de autualizacion y recargos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2009 13:36:42 Asunto: Re: Compensacin de autualizacion y recargos?
Art. 17-A del CFF; art. 9 RCFF; art. 23 CFF, art. 21 CFF Espero haberte ayudado
Tópico: Subsidio al Empleo ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2009 13:43:33 Asunto: Re: Subsidio al Empleo ?
No. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso. Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate. Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado. Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente. Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto. Espero haberte ayudado
Tópico: CALCULO DE PTU
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 17:25:27 Asunto: Re: CALCULO DE PTU
Checa el art. 16 LISR Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente: Conceptos que se suman a los ingresos acumulables A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: Dividendos o utilidades cobradas Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó. Utilidades por fluctuación de moneda extranjera Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito. Ganancia por enajenación de bienes La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes. Utilidad cambiaria Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria. Conceptos que se restan al ingreso acumulable Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: Deducciones aceptadas y no aceptadas El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley. Deducción de inversiones La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso. Dividendos o utilidades reembolsables El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad. Pérdidas por fluctuación de moneda extranjera Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida. Pérdida no deducible La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos. Deudas o créditos en moneda extranjera En los casos en que las deudas o los créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito. Pérdida cambiaria Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria. Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. Si partes de tus ingresos acumulables, quitale el ajuste anual por inflacion acumulable o a tus deducciones autorizadas quitale el ajuste anual por inflacion deducible. Espero haberte ayudado

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