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Tópico: aumento salarial
JHSR

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2010 09:43:50 Asunto: aumento salarial
Buen dia Tengo la siguiente duda: El incremento al salario minimo fue de 4.85% en relacion con el salario del ejercicio anterior, mi duda es este mismo porcentaje es OBLIGACION de aumentar a TODOS los integrantes de la nomina, o la obligacion solo es para aquellos que ganan el salario minimo??? Gracias por sus comentarios
Tópico: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2009 17:09:33 Asunto: Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO
Art. 1 LIVA El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales Art 6 CFF Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Art 32 LIVA Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. ...En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o. A de esta Ley. En mi opinion si existe un factura cuyo cobro se realize despues del dia 11 de enero del 2010 se cobrara al 16% y la persona que obtiene el ingreso esta obligado a entregar una factura donde se traslade el 1% de IVA. Es mi opinion
Tópico: Despensa en efectivo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2009 16:59:00 Asunto: Re: Despensa en efectivo.
Art. 8 LISR Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En mi opinion, el pago por concepto de 'Despensa en Efectivo' no entra en el concepto de Prevision social; por lo que para efectos del ISR estaria gravado al 100%; ademas el art. 27 LIMSS Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
Tópico: DUDA EN OBSEQUIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2009 09:22:55 Asunto: DUDA EN OBSEQUIOS
Una empresa que su giro es compra venta de vehiculos, va a [b]obsequiar[/b] un auto; al comprarlo lo mando al inventario, pero al obsequiarlo, lo saco del inventario y lo hago deducible; tengo que facturarlo (para que el dueño lo sea legalmente); por este acto no se pagara el IVA (Art. 26 RLIVA); entonces tengo que acumularlo para ISR o lo estoy haciendo mal??? Siguiendo el ejemplo anterior, entonces 'todos' los obsequios tendria que facturarlos, pero cuando los voy a cobrar si fueron un obsequio??? Creo que ya estoy mal de la cabeza.... Ustedes que opinan??? De antemano gracias
Tópico: Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2009 09:22:57 Asunto: Re: Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.
Hola RUL Lo que puedes hacer es abrir una cuenta dentro que se llame IVA Acreditable y dentro de estas puedes abrir subcuentas, IVA Acreditable Pagado 15% IVA Acreditable Pagado 10% IVA Acreditable No pagado de Retenciones etc. etc etc La otra duda de cuando se deduciria el IVA el 5% del IVA lo deducirias al momento en que aparece cobrado el cheque del pago del servicio. el 10% restante del IVA lo deducirias hasta el momento en que se pague la retencion (Ver ARt. 1-B LIVA) Espero haberte ayudado
Tópico: Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2009 13:01:19 Asunto: Re: Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.
Ninguna molestia, al contrario gracias a ti... Gasto 10,000 IVA Acred Flujo 500 (es el 5%) IVA Acred Pend 1,000 (es el 10% de la retencion) Ret de ISR 1,000 Ret de IVA 1,000 Bancos 9,500 El IVA lo separo en 2 cuentas el iva de flujo y el iva pendiente por acreditar, en este caso este seria el asiento para el pago del servicio y para el pago de la retencion quedaria asi Ret de IVA 1,000 bancos 1,000 IVA Acred Flujo 1,000 IVA Acred Pend 1,000 asi se cancela la cuenta de IVA acreditable pendiente y solo queda el saldo en la cuenta de flujo, la cual se afecta cuado se paga. Espero haberte ayudado
Tópico: Se puede....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 09:40:34 Asunto: Re: Se puede....
Gracias Lobozac, los datos a que me refiero es el nombre del recien nacido (claro debe de ser el mismo con el que se va registrar) usted que opina??? De antemano gracias
Tópico: Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 09:37:52 Asunto: Re: Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.
Art. 1A LIVA Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. Sean personas morales que: Pago de honorarios o arrendamientos a PF Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. Art. 3 RLIVA Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: Prestación de servicios personales independientes; Prestación de servicios de comisión, y Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones. Art. 5 LIVA Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención El IVA es un impuesto indirecto y grava el acto o la actividad, es decir le importa mas el objeto que el sujeto como en el caso de los impuestos directos (ISR e IETU), el IVA que te trasladan es parte del costo, y si tienes que enterar la retencion es decir, enteras la retencion y en ese momento la haces deducible. Para el manejo del iva en lo personal yo utilizo 'cuentas puente' Espero haberte ayudado
Tópico: Se puede....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2009 09:24:10 Asunto: Re: Se puede....
Gracias a todos por sus valiosos comentarios En lo personal tambien lo haria deducible para el esposo y adicionalmente pedira la factura con los datos del recien nacido, ya que si viene el nombre de la esposa (como si optiene ingresos) podrian rechasarmelo basandose en que esa deduccion personal la 'deberia' de realizar la esposa y no el esposo como ven?? De antemano gracias.
Tópico: Se puede....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2009 12:13:44 Asunto: Se puede....
Art. 176 LISR Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año Un matrimonio, el esposo trabaja y tiene un credito hipotecario a su nombre; la esposa tambien trabaja, y se va aliviar el mes que entra, y me preguntan si el parto puede hacerlo deducible en la declaracion el esposo. De entrada mi punto de vista es NO porque la esposa recibe un sueldo; pero la atencion del parto no se podria considerar para el hijo???, a quien se atiende en un parto a la esposa o al hijo???, o se podra deducir una parte para la esposa y otra para el recien nacido??? Que opinan??? Gracias por sus comentarios

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