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Tópico: acumula para ietu?
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2011 10:44:55 Asunto: Re: acumula para ietu?
El articulo transitorio sirve para regular los procesos de cambio en el sistema juridico. De entrada como ya lo mencionaron los compañeros Si es un ingreso acumulable (Art 1 y 2 LIETU) por las operaciones llevadas a cabo a partir del 1 de enero del 2008 y para las operaciones anteriores: el articulo transitorio Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. Me establece que NO es acumulable para efectos de IETU Mi opinion es que no es Acumulable para IETU, pues la norma sustantiva (que me establece la oblicacion de pagar) es en un año que no se tenia considerado dicho impuesto. Espero haberte ayudado
Tópico: iva exento siempre y cuando proporciones mano de obra y mat
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2011 10:25:10 Asunto: Re: iva exento siempre y cuando proporciones mano de obra y mat
Art. 9 Fracc II LIVA No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: Construcciones Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. ARt. 29 RLIVA Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas. Criterio Normativo 106/2010/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción. El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo estinadas o utilizadas para casa habitación. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales. Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble. En mi opinion para aplicar el art. 29 RLIVA el prestador del servicio debe proporcionar la mano de obra y los materiales al 100% Espero haberte ayudado
Tópico: anual 2008 PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 09:42:08 Asunto: Re: anual 2008 PF
Me quedo claro, Muchas gracias por su ayuda
Tópico: anual 2008 PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2011 13:40:06 Asunto: anual 2008 PF
Buen dia Tengo el siguiente problema: Pretendo presentar una anual del ejercicio 2008 de una PF regimen sueldos y salarios, pero el Declarasat version 10,10,10 pero a la hora de poner la fecha del ejercicio '2008' no me aparecen los campos para seleccionar las obligaciones del contribuyente y me pone por defaul al regimen intermedio, y sin poder cambiarlo Alguna razon? Gracias por sus comentarios
Tópico: Condonacion de diferencias de obra aplica??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2010 10:43:15 Asunto: Condonacion de diferencias de obra aplica??
Buen dia Segun el apartado C del Articulo 16 de la Ley de Ingresos de la Federacion para 2011 se otorga una condonacion de multas y recargos a los patrones, pero me surge la duda si solo aplica a la cuota mensual del IMSS o si tambien a las diferencias que cobra la misma institucion por la realizacion de obras de construccion. Gracias por sus comentarios
Tópico: Socios de una PM en reg simplificado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2010 12:03:48 Asunto: Socios de una PM en reg simplificado
Buen dia Acabo de tomar como cliente mi primer PM del regimen simplificado y me surgen las siguientes dudas: - Su actividad exclusiva es la cosecha, entonces le aplica el art 81 LISR de los ingresos exentos, y aqui surge mi primer duda, la excension se toma proporcional al numero de dias del año o no? - Las deducciones de GASTOS E INVERSIONES se consideraran deducibles en base al % determinado entre los ingresos acumulables y los exentos del año en cuestion.Las compras entran al 100% ??? - Ya determinado la utilidad obtenida en la cosecha, para distribuirla entre los socios, seria la forma comun de distribucion de dividendos???, se podrian dar 'emolumentos' al administrador unico??, podria distribuir la utilidad a los socios como 'asimilados a salarios'??, o existe algun beneficio que puedan optener al ser socios de un agape a la hora del reparto de la utilidad?? De antemano gracias por su ayuda [i]Editado: Diciembre 15, 2010 12:12:38[/i]
Tópico: Si baja el IVA habrá crisis como en 82, afirma SHCP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2010 18:29:10 Asunto: Re: Si baja el IVA habrá crisis como en 82, afirma SHCP
http://mexico.cnn.com/bicentenario/2010/09/10/7-lujos-del-gobierno-mexicano-para-celebrar-el-bicentenario Porque los trabajadores de gobierno, tienen mas dias de descanso? Porque ellos se les festeja el dia del funcionario publico, a algunos les dan dias economicos, sus periodos de vacaciones, sus aguinaldos En cuanto a los altos mandos de nuestro gobierno.... el sueldo que reciben mes a mes es algo justo? El precio de la gasolina... pero como ? si pemex es de mexico¡¡¡; cuanto ganan los trabajadores de Pemex??? Nuestros diputados no pueden andar por ahi con un carro que no sea del año, es REQUISITO tener un buen vehiculo El pago de los impuestos se ve reflejado en nuestra seguridad, en el ramo de la salud, educacion, la pavimentacion de nuestras calles, carreteras (recuerden que aqui no hay baches) Quien no recuerda las promesas de nuestro actual presidente.... bajar los impuestos, generar mas empleo, cuantos empleos se han perdido hasta la fecha en lo que va del presente sexenio? Pero vayamos a gritar VIVA MEXICO, VIVA NUESTRO GOBIERNO Que dirian todas aquellas personas de la independencia y la revolucion que dieron su vida por Mexico al ver como estamos?.
Tópico: calculo del impuesto a retener por concepto de ptu, conforme al art. 142 RLISR
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2010 10:04:59 Asunto: Re: calculo del impuesto a retener por concepto de ptu, conforme al art. 142 RLISR
Fracc I ((PTU Gravada ) / 365) * 30.4 Fracc II (Fracc I + Ingreso ordinario) -> Aplicas la Tabla Fracc III (Impuesto determinado en Fracc II) - (impuesto ingreso ordinario mensual) = Diferencia Fracc V Diferencia de Fracc III / Fracc I = Tasa Efectiva de Impuesto Fracc IV Tasa Efectiva de Impuesto de la Fracc IV * PTU Gravado Nota solo aplica la tabla del Art. 113 sin aplicar el subsidio Espero haberte ayudado
Tópico: PAGOS SEMESTRALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2010 17:05:27 Asunto: Re: PAGOS SEMESTRALES
Art. 16 CFF Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: V. Pesqueras Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2010 1.4. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta regla, según se trate, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2010, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2010 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha 60/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio fiscal de 2010 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual. En mi opinion al realizar el aumento de tu actividad a 'procesador de pescados y mariscos' SHCP te lo considera como una transformacion industrial y por eso te saca de la facilidad Espero haberte ayudado
Tópico: pagos a repeco ... deducible
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2010 13:05:23 Asunto: pagos a repeco ... deducible
Buen dia En un articulo de una revista (Para Asistir Ferozmente) se publico en resumidas cuentas lo siguiente: Una SA de CV dedicada a la construccion le realiza compras a un REPECO por concepto de papeleria; y pacta con ese REPECO que todas las compras que se le realizen se asimilen a salarios en los terminos de la fraccion VI del art. 110 LISR. Para esto la SA de CV le retiene aplicando la tarifa del 113, lo hace deducible para ISR, no le trasladan IVA y lo mete dentro del Credito para efectos de IETU. El REPECO tiene control de sus ingresos pues tambien le vende al publico en general, presenta declaracion anual el REPECO. Que opinan al respecto?? En topicos anteriores un forista toco el tema http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=25418&idCat=10&p=2 Gracias por sus comentarios

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