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Tópico: Si, No, ... cual seria el fundamento???
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 11:44:53 Asunto: Si, No, ... cual seria el fundamento???
Una empresa que se dictamino el ejercicio del 2005 esta siendo revisada ahora en 2009 por la SHCP, en el 2005 se registraron la mayoria de las erogaciones, por lo que en Diciembre se cargo demasiado las cuentas de costos y gastos; ahora bien, esa empresa solo se creo para realizar una obra publica la cual 'segun la documentacion de los contratos de obra' se TERMINO en septiembre del 2005, y de aqui se agarro la autoridad para hechar para atras las deducciones REGISTRADAS en los meses subsecuentes, siendo que la fecha de dichos comprobantes es entre los primeros meses del ejercicio. Mi pregunta es, ahora que se entrega el escrito de observaciones se podria 'corregir' la contabilidad y registrar las erogaciones en la fecha correspondiente y con ese hecho podria subsanar la observacion de la autoridad??? Cabe señalar que la empresa se dictamino y si se cambia el registro de las polizas contables, lo unico que me generaria seria un aumento en el Ajuste Anual por inflacion, Se puede o no se puede?? cual seria el fundamento?? De antemano gracias
Tópico: Caducidad
JHSR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 10:21:06 Asunto: Caducidad
Art. 67 CFF Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio. Mi duda es la siguiente: - La declaracion del ejercicio 2003 para una PF se debio presentar a mas tardar el 30 de abril del 2004, entonces empiza a contar el plazo para la caducidad a partir del 1 de mayo del 2004, cuento 5 años y el pasado 30 de abril del 2009 CADUCO la facultad de la autoridad para determinar contribuciones ???? - En este año por causa de la influenza el plazo para presentar la declaracion del ejecicio se prolongo, entonces los 5 años contarian a partir de cuando se dio la facilidad para presentar la declaracion o seria el mismo 30 de abril ??? De antemano gracias
Tópico: QUE ES ISR EFECTIVAMENTE PAGADO SEGÚN LA LEY DEL ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2009 11:39:16 Asunto: Re: QUE ES ISR EFECTIVAMENTE PAGADO SEGÚN LA LEY DEL ISR
A mi entender, el art. 8 de IETU: ... sera el efectivamente pagado en los terminos de la LISR... se refiere al 'universo' de pagos de ISR; y si sigues leyendo, en el mismo art. 8 te aclara que no se considera como efectivamente pagado. En otras palabras al utilizar la palabra 'terminos' es para decir 'de acuerdo a ' y en el mismo art. 8 te aclara que de lo que determinas de acuerdo a la LISR SOLO se considere el efectivamente pagado, sin considerar el pagado con acreditamientos o reducciones, con excepcion del acreditamiento del IDE o compensacion. Es mi humilde opinion Espero haberte ayudado
Tópico: Opinion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2009 11:56:54 Asunto: Opinion
Buen dia, tengo el siguiente caso: El socio de una empresa SA de CV, es socio de otras empresas las cuales le han entregado varias cantidades de dinero, en algunos años, han sido cantidades fuertes, no lleva contabilidad y como todo socio tiene todo desordenado. En el año de 1994 obtuvo una de sus empresas un prestamo y con la devaluacion del peso por ahi tuvo complicaciones y hasta el dia de debe poco mas de 6 millones, como ya han pasado muchos años las partes han llegado a un acuerdo que si paga 4.5 millones le liberan los bienes que en su momento embargaron; En 1994 el prestamo obtenido fue para 2 empresas una de las cuales ya se suspendio fiscalmente desde el año 2000, y la otra todavia esta viva, pero NO HAY REGISTRO CONTABLE alguno de dicho prestamo, y segun el socio, el dinero se aplico para comprar activos fijos. Ahora en 2009 hay que liquidar el prestamo del 94; como los pago??? Posibilidades: a) hacer aportaciones a la empresa viva y que de ahi se pague el dinero, pues lo que ha recibido de sus otras empresas lo ha prestado y lo ha invertido por otros lados,y de la empresa que ya esta suspendida hacer un contrato de susticion de deudor y asi liquidar la deuda de esta. b) que lo pague todo el socio sin involucrar a las SA. Es lo que se me ocurre en este momento NOTA: el socio del dinero que dispone lo tiene prestado a diversas personas (familiares), por que que no hay algun contrato o algun papel que estipule algun tipo de interes o alguna garantia de pago. El socio es PF y comienza en este año con su actividad empresarial como AGAPE Todo esto parece ejemplo de salon de clases, pero no lo es, es la vida real, y me gustaria saber sus comentarios De antemano Gracias
Tópico: fiel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 18:29:39 Asunto: Re: fiel
Durante todo el dia segui intentando con la FIEL pero me mandaba el mismo error, lo que hice para presentar declaraciones fue dar de alta la CIEC, y con esta no tuve problema. De antemano gracias
Tópico: fiel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 11:59:28 Asunto: fiel
buen dia Tengo un problema desde hace dias al ingresar al portal de shcp y al tratar de enviar declaraciones mensuales o al tratar de imprimir acuses me aparece el siguiente mensaje: ERR_MSG_CONECTACLIENTE. Su información fue recibida en forma incompleta. Envíela nuevamente. ya tengo dias con el mismo problema, ya vacie la cookies, ya elimine archivos temporales de internet, y me pasa solo con las FIEL, alguien sabe que pasa?? De antemano gracias
Tópico: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2009 13:14:12 Asunto: UNA DISMINUCION DE CAPITAL
Buenas tardes Una empresa que distribuye entre sus accionistas una disminucion de capital, no les retiene ISR porque la cuenta de Capital de Aportacion fue mayor que la cuenta de capital contable actualizada, los accionistas no acumulan con sus otros ingresos, mi duda es la siguiente: No se acumulan dichos ingresos, pero no se informan dentro de la declaracion del ejercicio por parte de los Accionistas??? En el declarasat solo viene en el rubro de Dividendos para que se ponga la cantidad del dividendo y por formula me determina el dividendo acumulable; en donde debo declarar los reembolsos o reducciones de capital??? De antemano Gracias por sus comentarios
Tópico: DOMICILIO FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 17:53:17 Asunto: Re: DOMICILIO FISCAL
El domicilio de un contribuyente es en una esquina, el comprobante de la luz dice el nombre de la calle y el numero, y el comprobante del agua dice los nombres de las calles que cruzan; el domicilio fiscal, es decir el alta en SHCP se dio con el de la Luz (calle y numero); cual seria su comentario al respecto?? Para mi el bueno es el que dice calle y numero; podria en un momento dado dar como bueno la otra manera de exprear la direccion??? De antemano gracias
Tópico: DOS DOMICILIOS...O MAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 17:48:40 Asunto: Re: DOS DOMICILIOS...O MAS
En el caso de la persona moral, se hizo un cambio de domicilio pero como no cupo la gente les prestaron otras oficinas unas puertas adelante, en estas oficinas que les prestaron solo contabilizan la documentacion, la expedicion de las facturas, expedir y entregar cheques se realizan en el domicilio que se hizo el cambio de domicilio, pero en las oficinas prestadas no se lleva acabo la operacion primordial de la empresa. En el caso de la Persona Fisica SI se realizan operaciones de compra venta de mercancia. Segun mi punto de vista es que la persona moral NO debe de dar de alta dicho movimiento al RFC de apertura de local o establecimiento, y la Persona fisica por realizar las operaciones que le dan origen al pago del impuesto SI debe de realizar la apertura del establecimiento. Ustedes que opinan??? Gracias por sus comentarios
Tópico: DONDE...
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 26, 2009 17:37:00 Asunto: DONDE...
Buenas tardes Podrian decirme algun lugar donde estudiar o alguna pagina de internet, o algun libro, algun curso, etc, etc, etc. que me ayude a dominar mas el excell y sacarle mas provecho ??? De antemano gracias

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