20/Oct/09 15:04
Re: Una duda
Conforme al 30 CFF:
A) La documentación y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.
B) Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
Es decir, los efectos de una pérdida fiscal se prolongan en el tiempo, dado que se aplica en varios ejercicios hasta agotarse; por ello, a partir del último ejercicio en que se aplique dicha PF deben empezar a computarse los 5 años en mención.
De alli, que sea procedente la petición de la contabilidad en donde se origió dicha pérdida fiscal.
Si existe la información en el sistema, habra que ver la forma de extraerla, y así ponerla a disposición de los visitadores.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )