15/Dic/09 16:59
Re: Despensa en efectivo.
Art. 8 LISR
Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
En mi opinion, el pago por concepto de 'Despensa en Efectivo' no entra en el concepto de Prevision social; por lo que para efectos del ISR estaria gravado al 100%; ademas el art. 27 LIMSS
Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara