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15/Dic/09 15:11
Despensa en efectivo.

Hola buenas tardes.

Serían tan amables de darme su opinión en relación a si la despensa en efectivo, puede considerarse previsión social, conforme al artículo 8 de la ley del ISR. Y junto a los demas conceptos de previsión social tener 1 SMGZGC exento.

Lo paga una persona moral que no deduce, llamase entidad federativa????
 
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cpbraulio
Soldado

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15/Dic/09 16:59
Re: Despensa en efectivo.

Art. 8 LISR

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

En mi opinion, el pago por concepto de 'Despensa en Efectivo' no entra en el concepto de Prevision social; por lo que para efectos del ISR estaria gravado al 100%; ademas el art. 27 LIMSS

Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
 
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JHSR
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16/Dic/09 10:17
Re: Despensa en efectivo.

Checa en el buscador, ya se ha analizado el tema.


Saludos
 
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juancarm
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16/Dic/09 11:10
Re: Despensa en efectivo.

Gracias. Si lo cheque.

Existe un criterio normativo 60/2004, pero habla solo de vales de despensa exentos y deducibles.
Una consulta oficial al sat en 2002, igual vales de despensa exentos y deducibles.
Y una jurisprudencia 58/2007 Despensa en efectivo no es previsión social para efectos de deducibilidad de ISR.

Pero nada en relación a ser exento para el empleado, y más cuando no se deduce.

No entiendo, porque que si las leyes fiscales son de aplicación extricta, que no obtiene el empleado un beneficio ecónomico. Porque no va a ser previsión social????

Art 8 , se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras.... tendientes a su superación.... !!! ECONÓMICO!!!!.
 
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cpbraulio
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