18/Nov/09 09:37
Re: Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.
Art. 1A LIVA
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
Sean personas morales que:
Pago de honorarios o arrendamientos a PF
Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Art. 3 RLIVA
Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
Prestación de servicios personales independientes;
Prestación de servicios de comisión, y
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.
Art. 5 LIVA
Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero
de la retención
El IVA es un impuesto indirecto y grava el acto o la actividad, es decir le importa mas el objeto que el sujeto como en el caso de los impuestos directos (ISR e IETU), el IVA que te trasladan es parte del costo, y si tienes que enterar la retencion es decir, enteras la retencion y en ese momento la haces deducible.
Para el manejo del iva en lo personal yo utilizo 'cuentas puente'
Espero haberte ayudado
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara