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17/Nov/09 19:17
Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.

Un cordial saludo a todos los que visitan este foro.
A continuación les expogo un caso no muy usual y les agradesco de antemano sus
comentarios.
Una empresa Constructora que en estos momentos esta realizando una Obra de Departamentos para Casa Habitación recibe asesoria técnica de un Ingeniero Civil, dicha persona entrega recibo de honorarios con los sigientes importes:

Asiento
1 Cta de Costo Directo (Asesoria Tecnica) 10,000.00
2 IVA Acreditable 1,500.00
3 Ret. 10% ISR 1,000.00
4 Ret. 10% IVA 1,000.00
5 Total 9,500.00


Ahora mis preguntas son las siguientes:

a)¿ Debo considerar los 1,500.00 de Iva Acred parte del Costo por tratarse de una Actividad excenta?
b)¿ Aun siendo Actividad Excenta se pagan las Retenciones ?
c)¿ En caso de Pagarse las Retenciones Alguien podria explicarme el manejo contable del inciso 'a ',porque creo no tendriamos una base que refleje dichas retenciones ?
 
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RUL
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18/Nov/09 09:37
Re: Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.

Art. 1A LIVA

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:


Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.


Sean personas morales que:

Pago de honorarios o arrendamientos a PF

Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Art. 3 RLIVA

Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

Prestación de servicios personales independientes;

Prestación de servicios de comisión, y

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.



Art. 5 LIVA

Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero
de la retención


El IVA es un impuesto indirecto y grava el acto o la actividad, es decir le importa mas el objeto que el sujeto como en el caso de los impuestos directos (ISR e IETU), el IVA que te trasladan es parte del costo, y si tienes que enterar la retencion es decir, enteras la retencion y en ese momento la haces deducible.

Para el manejo del iva en lo personal yo utilizo 'cuentas puente'

Espero haberte ayudado
 
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JHSR
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18/Nov/09 17:05
Re: Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.

Muchas gracias por tu comentario JHSR , seria mucha molestia si me explicaras como aplicas tus cuentas puente en el manejo de Retenciones .
 
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RUL
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19/Nov/09 13:01
Re: Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.

Ninguna molestia, al contrario gracias a ti...

Gasto 10,000
IVA Acred Flujo 500 (es el 5%)
IVA Acred Pend 1,000 (es el 10% de la retencion)
Ret de ISR 1,000
Ret de IVA 1,000
Bancos 9,500

El IVA lo separo en 2 cuentas el iva de flujo y el iva pendiente por acreditar, en este caso este seria el asiento para el pago del servicio y para el pago de la retencion quedaria asi

Ret de IVA 1,000
bancos 1,000
IVA Acred Flujo 1,000
IVA Acred Pend 1,000

asi se cancela la cuenta de IVA acreditable pendiente y solo queda el saldo en la cuenta de flujo, la cual se afecta cuado se paga.

Espero haberte ayudado
 
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JHSR
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20/Nov/09 00:58
Re: Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.

Claro que tus comentarios son de mucha ayuda y disculpa las molestias que te sigo dando pero aun no puedo resolver mi duda, te explico lo siguiente:
Pasa que pagamos serv. prof a persona fisica siendo nosotros persona moral con actividades excentas (construye departamentos para casa-habitaciòn) entonces cuando realizo mi registro contable de la operaciòn me llevo a la cuenta de gasto 11,500.00 (10,000 de gasto y 1,500.00 de Iva Acred por realizar Activ. Excentas) ademas registro en impuestos por pagar mis retenciones de isr de iva 1,000.00 respectivamente , y al final tengo un importe a pagar por 9,500.00.

Ya me quedo claro que si tengo que pagar dichas retenciones pero ahora me agradaria mucho me explicaras porfavor como hago para que al momento de que quieran amarrar mis bases ( gasto) si les coincidad con las retenciones del 10%.

La otra duda esque no puedo en este caso deducir el importe de iva por 1,500.00 hasta que pague la retencion del 10%.

Espero me puedas ayudar cp y de antemano muchas gracias,,,.,..,
 
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RUL
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20/Nov/09 09:22
Re: Manejo de Retenciones en Construccion de Casa-Habitación.

Hola RUL

Lo que puedes hacer es abrir una cuenta dentro que se llame IVA Acreditable y dentro de estas puedes abrir subcuentas,

IVA Acreditable Pagado 15%
IVA Acreditable Pagado 10%
IVA Acreditable No pagado de Retenciones
etc.
etc
etc

La otra duda de cuando se deduciria el IVA

el 5% del IVA lo deducirias al momento en que aparece cobrado el cheque del pago del servicio.

el 10% restante del IVA lo deducirias hasta el momento en que se pague la retencion

(Ver ARt. 1-B LIVA)

Espero haberte ayudado
 
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JHSR
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