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07/Dic/09 11:08
IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

HOLA AMIGOS, QUE TAN CIERTO ES DE QUE EL EFECTO DEL IVA DE 2009 COBRADO Y PAGADO DESPUES DEL 10 DE ENERO DE 2010 SE CONVERTIRA EN IVA AL 16% FAVOR DE DAR EL FUNDAMENTO
 
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ELIAROMERO
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09/Dic/09 16:03
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

art. 8 fracc III de disposiciones transitorias de la ley del impuesto al valor agregado, publicada en el decreto de fecha 7 de diciembre de 2009.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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09/Dic/09 16:50
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

Será despues del 11 de enero.

Dado que la disposicion se refiere a DIEZ dias POSTERIORES a la FECHA de ENTRADA EN VIGOR del DECRETO.

Por lo que si la REFORMA ENTRA en vigor el día 1 de enero de 2010. El PRIMER día POSTERIOR a la FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, será el 2 de enero de 2010 por lo que el DÉCIMO POSTERIOR será el 11 de ENERO DE 2010.

Conforme a lo anterior, lo que cobres a más tardar el 11 de enero (Dado que alli termina el plazo de 10 días POSTERIORES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA) seguirá afecto a las tasas de 2009.

Y lo que cobres despues del 11 de enero, quedara afecto a las nuevas tasas, aún cuando se trate e actos o actividades celebrados en 2010.

Saludos!
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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10/Dic/09 19:33
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

Saludos compañeros del foro, sobre este tema, se ha estado tratando con abogados, y todos llegan a la misma conclusión, esto no procede, porque? por varias razones:
1.- La ley no es retroactiva y menos en perjuicio de las personas. En caso de no cobrar antes del día diez de enero, se genera un iva adicional del 1% quien lo absorve? el cliente? no creo, la factura en su poder tiene la tasa del 15% entonces como es un pagaré solo efectuara dicho pago y sería el ajuste contra que? otros ingresos? acumulables o no?
2.- Las operaciones realizadas en su periodo son afectadas por las leyes que en su momento estan vigentes, no las que entraran en vigor.
3.- Dicho concepto de ley trae varios detallotes entre ellos lo que dice La primera; es que dicha aumento fue aprobado por parte del Poder Legislativo sin que existiera la Iniciativa previa que lo propusiera, es decir; el aumento en la tasa de causación del IVA se fraguó, aprobó y avaló dentro del propio poder Legislativo.
4.- El artículo séptimo de la Iniciativa de “Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales”, que el día 8 de septiembre de 2009 presentó el Ejecutivo ante el Legislativo, contemplaba lo siguiente:

“Se REFORMAN los artículos 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue…”

Sin embargo el artículo séptimo del DECRETO, que corresponde a lo aprobado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, estipula lo siguiente:

“Se REFORMAN los artículos 1o., segundo párrafo; 1º.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue…”

Como se observa; dentro de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo no se propuso reformar los artículos 1o., segundo párrafo ni 2o., primero, segundo y tercer párrafos que son los que prevén la tasa de causación del IVA, es decir, dentro de la Iniciativa no se contempló aumento alguno en la tasa del Impuesto al Valor Agregado.

Pese a lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados dictaminó el aumento en la tasa de causación del IVA aún y cuando ello no fue sometido a su consideración en la Iniciativa previamente presentada por el Ejecutivo.

Por esta aprobación sui generis, es que consideramos que el proceder del Legislativo se apartó del contexto no sólo lógico sino también jurídico. Del lógico, dado que no es posible aprobar algo no sometido a su consideración, esto es, que al no existir iniciativa respecto al aumento porcentual en la tasa del IVA no se pudo iniciar una discusión al respecto y menos se pudo aprobar. En estricto sentido, la discusión sobre el aumento del IVA careció de materia pues faltó la iniciativa en la que fuera propuesto tal aumento, esto hace que, desde la óptica jurídica, la reforma a la tasa de causación del IVA sea contraria a la legalidad por el quebrando cometido al proceso legislativo que, por mandato Constitucional, todo proyecto de Ley o Decreto debe cumplir.
Todo esto tomado de la página de aportaciones fiscales.
Por lo tanto, no nos apaniquemos y esperemos con que salen los del SAT para subsanar y corregir todos estos detalles
 
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DAMIAN23
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15/Dic/09 17:09
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

Art. 1 LIVA

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales

Art 6 CFF

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Art 32 LIVA

Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

...En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o. A de esta Ley.


En mi opinion si existe un factura cuyo cobro se realize despues del dia 11 de enero del 2010 se cobrara al 16% y la persona que obtiene el ingreso esta obligado a entregar una factura donde se traslade el 1% de IVA.

Es mi opinion
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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15/Dic/09 20:46
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

DAMIAN......

COMENTAS QUE NO PROCEDE.............NOS AYUDAS CON DECIRNOS NO PROCEDE QUE ?

Y LUEGO TERMINAS COMENTANDO, QUE NO NOS APANIQUEMOS.........QUE ESPEREMOS A QUE EL SAT SAQUE ALGO PARA SUBSANAR ............SUBSANAR QUE ?

LA REFORMA ..........YA ES OFICIAL, ....YA ESTA PUBLICADA,........YA ESTA VIGENTE-----A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2010..........ENTONCES, TU COMENTARIO ES EN RAZON DE QUE ?............QUE NO PAGUEMOS EL 1 POR CIENTO ?......O COMO ?

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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15/Dic/09 22:01
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

Hola:

En un principio sin haberlo analizado pense que era violatoria la ley debido a la retroactividad.

Y no existe tal situacion. Para nada,

JHSR lo explica muy bien... pero solamente le falto agregar el art 1 LIVA de manera
integra, solo para ver bien, en realidad como se causa el IVA.

Si se observa bien, se podra darse cuenta que el IVA se causa al momento del COBRO,
y siendo asi, aunque la factura sea de 2009 o antes, la tasa aplicable debera ser 16% o 11%, como se especifica la ley

Solamente dispensa ese articulo transitorio los primeros 10 dias despues de su vigencia.

Asi que no puede existir la retroactividad, pues el hecho de la cobranza se presenta dentro de la vigencia de la ley.

Pero, seria muy bueno que nos indicaran haber si efectivamente existe la retroactividad desde otro punto de vista.



Artículo 1o LIVA.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.


El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Dic/09 22:04
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

Me disculpan que ponga el art 1o LVA del año 2009, pero debe considerarse la de 2010 con el cambio de tasa correspondiente...

Pero, el punto era indicar el por que no es retroactiva la LIVA en estas disposiciones donde fueron cambiadas las tasas 15% y 10% por 16% y 11% respectivamente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Dic/09 10:38
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

HOLA A TODOS, ME PARECE UN BUEN PUNTO PARA QUEDAR CLAROS CON ESTA SITUACION, SOLO A MI ME SIGUE QUEDANDO LA DUDA DEL COMO VAMOS A COMPROBAR ESTE CARGO DEL 1%, ¿CON UNA FACTURA NUEVA, POR ESTE CARGO, O CON NOTA DE CARGO? GRACIAS...
 
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AFISIGLOXX1
Cabo

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16/Dic/09 11:20
Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO

retroactivo . Es un adjetivo que, según la RAE, significa 'OBRAR O TENER FUERZA SOBRE LO PASADO...

Retroactivo; se deriva del latín 'retroactum' que significa hacer retroceder.


Como punto No. 1 hay que aclarar que la tasa de IVA del 16% (u 11% en su caso), entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Como punto No. 1 hay que mencionar que en 2009 (hasta el 31 de diciembre) la tasa vigente es la del 15% ( o 10% en su caso).

El hecho de aplicar una tasa NUEVA (16 u 11 por ciento según el caso) a actos o actividades anteriores, es una clara muestra de la APLICACIÓN RETROACTIVA DE DICHA DISPOSICIÓN. Esto ya que, adecuando al concepto de la RAE, la NUEVA tasa de IVA está OBRANDO sobre L O P A S A D O o dicho de otra forma el efecto de la NUEVA tasa se esta haciendo RETROCEDER.

Por lo cual, es claro que la reforma en materia de IVA es RETROACTIVA, ya que pretende aplicar la tasa NUEVA a actos PASADOS.

Son hechos PASADOS todos los actos o actividades celebrados en 2009. Esto ya que 2009 es ANTERIOR a 2010, es decir, numerica y matemáticamente 2009 sucedió ANTES de 2010.

Constitucionalmente, la aplicacion retroactiva de normas esta prohibida y en este caso es evidente que la NUEVA tasa se pretende aplicar a ACTOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA. O cómo podría llamarse a eso?

Los actos o actividades afectas al IVA son: ENAJENACIÓN de bienes, PRESTACION DE SERVICIOS independientes, OTORGAMIENTO DEL USO o goce temporal de bienes. Por lo que todos ellos efectuados en 2009, deberán estar afectos a la tasa vigente en dicho 2009 esto ya que al tratarse de ACTOS O ACTIVIDADES celebrados, ejecutados y consumados en 2009 no pueden serle aplicables NORMAS cuya entrada en vigor es POSTERIOR.

La LIVA dice que tales actos o activdades se realizan hasta el momento del cobro efectivo, pero no hay que perder de vista de la palabra COBRO, lo que claramente deja ver que para la realización de dicho COBRO debió antecederle la MATERIALIZACIÓN, EJECUCIÓN, CELEBRACIÓN Y CONSUMACIÓN de los actos o actividades afectos al IVA, pues si no se hubieran MATERIALIZADO, EJECUTADO, CELEBRADO Y CONSUMADO tales actos entonces no se habría GENERADO EL DERECHO AL COBRO al que se refiere a la LIVA.

Tácitamente la LIVA esta reconociendo 2 momentos, el de la EJECUCIÓN de los actos o actividades y el del COBRO de los mismos. Esto es claro, pues su no hubiera ocurrido la ejecución PREVIA entonces que COBRAMOS? o Cobramos algo NO generado? O nos están regalando el dinero quien nos PAGA?.

Queda claro que la MATERIALIZACION DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES se dio en 2009, lo que quedó pendiente fue el COBRO derivado de tales ACTOS O ACTIVIDADES.

La pretención de gravar tales actos o actividades ANTERIORES con una tasa NUEVA, es una clara aplicación RETROACTIVA DE UNA NORMA, pues como es claro, para que HAYA LUGAR AL COBRO (O PAGO) NECESARIA Y LOGICAMENTE DEBIO HABERSE MATERIALIZADO ANTES LOS ACTOS O ACTIVIDADES.

Es claro que al pretender tener EFECTOS la NUEVA disposición SOBRE LO PASADO, se esta frente a una APLICACIÓN RETROACTIVA, según en concepto citado de la RAE.

O cómo puede llamárse a eso?

Entiendo que la LIVA dice que se entiende realizado tales actos o actividades al momento del COBRO, pero tal realización es para efectos de ACUMULACIÓN, CAUSACIÓN etc, del IVA, es decir que apartir del cobro realizado, a partir de ese momento, al IVA se le tendrá que dar efectos fiscales, es decir se considerará TRASLADADO (el cobrado) y acreditable (el pagado), más ello no significa que los actos o actividades se esten MATERIALIZANDO en el momento del cobro, ya que como dije, para que haya lugar al COBRO es lógico y necesario que para generar dicho derecho al cobro ANTES debieron metarializarse o ejecutarse los ACTOS O ACTIVIDADES, pues precisamente su EJECUCIÓN O MATERIALIZACION A N T E R I O R es la que DA DERECHO AL COBRO. pues de no haber esa EJECUCIÓN O MATERIALIZACION A N T E R I O R no habria derecho de COBRO. Bajo este contexto queda claro que los actos o actividades se han materializado ANTES del COBRO por lo que el pretender aplicar nueva tasa a actos o actividades ANTERIORES constituye la aplicaicón retroactiva de una norma.

La aplicación retroactiva esta prohibida a nivel constitucional, y la LIVA aunque así lo pretenda no por ello se considera legal, pues esta ley es secundaria y de menor jerarquia que la CPEUM.

Ahora en 2009, la ley del IVA vigente nos obliga a llevar contabilidad y expedir comprobantes, en la primera se deberá separar de acuerdo a las tasas aplicables y en cuando a la expedición en estos se debera indicar la tasa aplicable y desglosar el IVA calculado a dicha tasa.

Pregunta: Si en estos actos o actividades me los pagaran el 25 de enero de 2010, x ejemplo, debo tasarlos al 16%?

R: No

Dado que en este año dicha tasa NO ESTA VIGENTE, por lo cual nuestra contabilidad asi asentada y los comprobantes asi expedidos SERIAN INCORRECTOS pues no observan las normas VIGENTES EN 2009.

Es evidente la contrariedad de la reforma y la vacilada que constituye la pretención de RETROACTIVAR una nueva NORMA a actos o actividades ANTERIORES.

Si todos los cobros o pagos los realizamos en el periodo 'concedido' por nuestros ilustres legisladores que bien, pero y si no?

Vaya aprieto en que nos meten, pues tendremos que ajustar nuestra contabilidad, corregir, reexpedir etc comprobantes, es decir el cumplimiento de las obligaciones (contables / expedicion de comprobantes) enfrentaria una serie de contrariedades/complicaciones etc que se traduce en PERDIDA DE TIEMPO.

Vaya reforma, y es evidente que nuestros 'representantes' no se cansan de hacer %&$'$%&/() (burradas).

Creo que es NECESARIO hacer una verdadera revolución, pero mental, principalmente en quienes nos gobiernan, pues pareciera que su labor es mantener empleado nuestro tiempo en barbaridades como esta cuando lo que se requiere es emplear el tiempo en labores productivas no en ADIVINAR cuando nos pagaran no en CORREGIR COMPROBANTES, reexpedir, cancelar etc, pues todas estas tareas son INNECESARIAS y producto de una LABOR LEGISLATIVA DEFICIENTE.

En fin.

Por último transcribo:

retroactivo . Es un adjetivo que, según la RAE, significa 'OBRAR O TENER FUERZA SOBRE LO PASADO...

Retroactivo; se deriva del latín 'retroactum' que significa hacer retroceder.

Para preguntar, es RETROACTIVA la aplicación si o no?

A mi parecer SI

Ya que se pretende aplicar una tasa NUEVA a actos o actividades ANTERIORES. Tan son anteriores si tomamos en cuenta que para la realización de COBRO, antes de debió generar el derecho a dicho COBRO, derecho que se genero mediante la REALIZACIÓN DE ACTOS O ACTIVIDADES, ya que el COBRO constituye precisamente la CONTRAPRESTACIÓN a dichos actos o actividades.

Así como el dilema del Huevo o la Gallina, Que fué primero (ANTES) el COBRO o la realización de los actos o actividades. Es claro que ANTES se materializaron tales actos o actividades y DESPUES el cobro.

Por esto, cual es la razón de aplicar una NUEVA TASA a actos o actividades ANTERIORES, ninguna, y no es razón suficiente argumentar que dicho COBRO se hace dentro de la vigencia de la NUEVA NORMA, ya que la CPEUM no establece excepciones de este tipo...
 
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