25/Mar/08 3:58
Re: Días inhábiles para el IMSS
Hola:
Pue'si que la ponen medio difícil, tener que leer un contrato "público". ¿El IFAI, lo incluye entre sus cositas de la "mafufada" de la transparencia?
Debe de existir otro medio para conocer, este pormenor. Y que a la vez se aplique en relación al art 12 CFF. Dispensen la terquedad.
En un tópico parecido a éste, señalé esta reglamentación. El lic p2soto me la objeto, indicando que no procedía sujetarse, por ser el IMSS un organismo autónomo, según el art 5 LSS.
Por mi parte, no discuto la autonomía, existen muchas Univeridades del "Pueblo" autonómas todas ellas. Claro no deben sujetarse a este art 12 CFF, debido a que ellas no efecuarían RECUADACIONES. Que es precisamente lo que intenta regularse según en sus art 1 y 2 del CFF.
Los términos "Fiscal Federal" procederían aplicarse a las autoridades, gobernados y gobiernos que desarrollen la "recaudación". En donde entenderia, que este código no es supletorio, es la primer ley fiscal que existería. De manera supletoria se aplican las demás leyes fiscales especiales. Entiendo por mi parte, que es una supletoridad alreversada. Si la ley especial no indica algo al respecto, se aplicaría lo del CFF, que es el tras"fondo" de lo fiscal, respentandose los "contrastes" que se marcan en las demás leyes fiscales. Tanto el fondo y los contrates tienen sus congruencias o debe mantenerse esa armonía.
De no ser así, resultaría muy raro que, SI se le aplique términos del CFF para con la LSS como: días inhábiles, prescripción, caducidad, promociones, procedimientos de verificación, y no se que tantos más. Pués, me parece que entonces no se aplica la autonomía para los menesteres de la recaudación, según mi opinión.
Por mi parte el termino de autonomia, se aplicaria como para que otro organismo se meta con el IMSS en sus aseveraciones o servicios, que en cuyo caso una autoridad competente, le haga recapacitar en sus actos. Es decir un igual como por ejemplo SHCP, se podria meter con el IMSS.
El forista Mem, indicó que estaba de acuerdo con su "servilleta" que el cuanto al SAT, difieren en los días de vacaciones generales, para con el IMSS. Ha estos últimos les incluyen jueves y viernes santos.
Pero insisto, por ahí debe haber algo más, porqué son inhábiles tales días. Alguna pieza adicional del rompecabezas.
Nada se presenta por casualidad.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?