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06/Mar/08 12:28
Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por despid

Hola a todos:

Tengo una duda respecto al cálculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por un empleado al que se le rescinde el contrato de trabajo, este empleado es uno de los vendedores de la compañía, por lo que tiene un sueldo fijo y una parte variable que son sus comisiones, para ejemplificar:

Sueldo diario (fijo) 250
Sueldo variable 853
Sueldo diario mixto 1,003

El pago de la indemnización la calculé con el salario integrado, el cual ascendió a $1,345 (determiné los 90 días por $1,345= 121,050)

El pago de las vacaciones no disfrutadas, le corresponden 16 días de acuerdo a su antiguedad, lo calculé sobre el salario diario fijo (250*16días) $4000, y sobre esta cantidad el importe de la prima vacacional al 25%, $1,000.


[color=red:28dacfe98b]Mi duda es ¿Es correcto pagarle el monto de las vacaciones no disfrutadas con el sueldo fijo?[/color:28dacfe98b]

Porque si el hubiera disfrutado su días de vacaciones de manera normal, es decir de continuar siendo un empleado activo de la compañía, se lo hubiera pagado con el sueldo fijo de $250, y el concepto de ese pago sería SUELDO y no VACACIONES, por que esta disfrutando estas últimas


Agradezco de antemano sus comentarios.
 
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Lukard
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06/Mar/08 13:03
Re: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por de

Hola Lukard:

Si es posible que en proximas participaciones este tipo de topicos sean referidos al modulo de seguridad social, para una mejor organizacion. Solo es una sugerencia. No regaño, ni exigencia, simplemente una peticion como un favor especial. Gracias.

Mi duda es ¿Es correcto pagarle el monto de las vacaciones no disfrutadas con el [color=green:3f38264399]sueldo fijo[/color:3f38264399][/b:3f38264399]?

Para responder a esa duda, habria que remitirse a averiguar, cómo debe liquidarse las vacaciones.

La LFT indica como medida de pago el termino [b:3f38264399][color=blue:3f38264399]SALARIO[/color:3f38264399][/b:3f38264399], no indica el [b:3f38264399][color=green:3f38264399]sueldo fijo[/color:3f38264399]

El termino salario se viene destacando en los articulos 82-89 LFT

El termino salario es integrador de diversas percepciones laborales que conllevaria con la prestacion del servicio laboral, asi que en todo momento debe aplicarse el termino salario

Segun su platica, indica que tanto el patron y el trabajador, estaria en acuerdo mutuo la terminacion del contrato y ahora tambien debe involucrase los articulos que impliquen terminaciones laborales 53-55 LFT

En mi opinion, siempre se aplicaria el termino salario, cuando existe la relacion de trabajo, cuando se resinde o cuando se termina la relacion de trabajo.

Cuando Usted pagaria COP al IMSS, ¿como pagaria las vacaciones, dentro de este calculo de estas cuotas?

Por mi parte al salario diario unicamente le restaria las partidas referentes al art 27 LSS y a eso le llamaria SDI Salario Diario Integrado.
Claro esto es para el IMSS, para la LFT se aplica SALARIO, no hay otro termino. O ¿si?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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06/Mar/08 13:19
Re: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por de

En mi opinión sí tienes que pagarle las vacaciones con el sueldo fijo, porque es la base que tomarías para pagárselas si aún laborara en la empresa.
Si lo ves desde este punto de vista, las vacaciones es la forma bonita de llamarle al sueldo que pagas cuando el trabajador está descansando los días que le corresponden por ley, le estás pagando su sueldo, pero sin que vaya a trabajar. El detalle es que estás haciendo la separación del mismo ingreso.
En el finiquito estás pagango la parte de esas vacaciones que ya se ganó por los días que trabajó; por ejemplo, si le tocaban los 6 días del primer año pero dejó de trabajar a los 6 meses, pues tendría derecho sólo a la mitad, pero sigue siendo su sueldo.
 
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06/Mar/08 13:47
Re: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por de

La palabra [color=green:b91a4bb9ce]sueldo[/color:b91a4bb9ce] no se menciona en TODA LA LFT. Atiéndase el termino SALARIO únicamente. Ya se indicó como consultarlo.

Si gustan pueden descargar una LFT electronica, darle en el buscador "salario" o "sueldo" haber cuantas busquedas satisfactorias encontrarian por ambos términos.

Si se la baja de este sitio http://hosting.diputados.gob.mx/leyes/LEYFED_060208.exe

Hasta podrian bajar una version muy completa de diversas leyes, incluyendo la Carta Magna actual.
 
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enrique9727
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06/Mar/08 21:11
Re: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por de

[quote:da75ade0f5="Lukard"]...[color=red:da75ade0f5]Mi duda es ¿Es correcto pagarle el monto de las vacaciones no disfrutadas con el sueldo fijo?[/color:da75ade0f5]....[/quote:da75ade0f5]
:| Buenas noches. SI es correcto pagarlas sobre la base del salario cuota diaria de $250.00

Salu2,
El Lic.
 
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pepesoto
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07/Mar/08 11:19
Re: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por de

Agradezco sus comentarios y revisaré los términos que señala la LFT.

Enrique9727, para una próxima consulta seguiré tu sugerencia de redactarlo en el Foro de Seguridad social y agradezco la atención y el tiempo que te tomaste para darme tus comentarios.

CPJVA. Muy acertados y lógicos tus comentarios, gracias por tu atención.

Mi estimado Lic. (pepesoto) contundente y breve como siempre, muchas gracias.

Saludos!!!
 
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Lukard
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07/Mar/08 11:51

Art. 289 LFT Agentes de comercio y semejantes: se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplio un año de servicios, esto para determinar el monto de su salario diario.
Saludos
 
Saludos GBlanco
 
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gblanco
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07/Mar/08 19:13
Re: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por de

Hola gblanco:

Gracias por tu ayuda. Tu aporte es muy preciso.

No siempre por medio de la cuota diaria es la forma ideal de liquidar obligaciones. Hay que investigarse el salario diario segun ese art 289 LFT.
 
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enrique9727
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07/Mar/08 22:29
Re: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por de

:| Buenas noches. En efecto, el aporte de GBlanco es preciso, pero al igual que el mio, no son contundentes. Ahora, es necesario saber (ojo Lukard), bajo qué premisa está firmado el contrato de trabajo, para saber a qué tipo de trabajador nos estamos refiriendo, es decir, puede ser un vendedor con base fija, variable o mixta y x tanto variar la forma de pago de sus prestaciones.

Me disculpo x haber sido tan beve en mi participacion anterior.

El Lic.
 
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pepesoto
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10/Mar/08 13:19
Re: Calculo del pago de las vacaciones no disfrutadas por de

Al indicar que se aplique el salario diario...

NO estoy indicando que NO se aplique la "cuota diaria". La cuota diaria, no es unica parte del SALARIO, existen mas remuneraciones que integran al salario. (Ver art [color=red:1910727c89]84 LFT[/color:1910727c89][/b:1910727c89].)

Se puede aplicar las dos modalidades... De hecho asi se debe aplicar SIEMPRE.

Cuando se pagan dias de descanso por vacaciones, se pagan con cuota diaria y a la vez tambien se le debe aplicar el otrogamiento del septimo dia... Es decir se paga salario diario finalmente. ¿Verdad que, SI?

Si hay comisiones, las cuales forman parte de las partidas salariales, se deben de integrar, SI forman parte del periodo a liquidarse o no ha sido cubiertas aun... Finalmente se cubre con salario diario. ¿Verdad que, SI?

Si hay gratificaciones pendientes por otorgarse, al incluirlas en la liquidacion. Finalmente se estaria pagando SALARIO ¿Eso dice la LFT?

Lo mismo por cualquier otra remuneracion que implique liquidarse por la prestacion de servicios subordinados, no remuneradas a la fecha de la liquidacion..... eso tambien debe incluirse en la liquidacion.... tambien es SALARIO lo que se vendria cubriendo. Pues no faltaba mas.

En mis anteriores participaciones, estaria indicando que NO unicamente se cubren las vacaciones pendientes, con la cuota diaria... ¿ya me entendieron?

Habria que analizarse qué partidas más deben cubrirse, ademas de la cuota diaria.... y todas esas partidas... SON SALARIO.... QUE ES LO QUE LA LFT, INDICA QUE SE PAGUEN LAS OBLIGACIONES LABORALES CON SALARIO COMPLETO, no por una parte. No hay otra forma de pago.

Asi que, SI es DETERMINANTE y CONTUNDENTE lo estipulado en los articulos [b:1910727c89][color=red:1910727c89]82 al 84 LFT[/color:1910727c89][/b:1910727c89], asi como manifestado en el [b:1910727c89][color=red:1910727c89]289 LFT[/color:1910727c89].
 
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