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19/Mar/08 13:11
Administradora de Personal y IETU

Buenas Tardes

Un Saludo a todos y espero q les este llendo bien con sus anuales "uff". Mi duda o mas que duda seria dudota es la siguiente:

Resulta q tengo un cliente que administra personal y para el calculo de la IETU, tengo la duda si el salario q perciben el personal q administra asi como sus gastos, se deben considerar como parte de los "Gastos estrictamente necesarios para el funcionamiento del negocio" o entrarian como Nomina propia del negocio.

Ya q si es Gasto me baja el importe de la base para IETU y si es parte de la nomina pues tendria q aplicar solo el .165, Para mi es gasto pero deseo estar segura antes de tener la bronca encima con el SAT. Gracias
 
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DanyAguilar
Cabo

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19/Mar/08 13:47
Re: Administradora de Personal y IETU

En mi opinión y a reserva que alguien más opine, En tu caso, la LIETU grava los ingresos efectivamente cobrados por la prestación de servicios, esto es, si tus ingresos son por la prestación de servicios de personal, estos ingresos estan gravados para IETU, en contraparte, al mencionar explícitamente que NO SON DEDUCIBLES las erogaciones por SALARIOS O ASIMILABLES A SALARIOS (este punto es una interpretación, ya que la Ley lo dice de otra forma), la única forma en la que lo podrías aplicar es mediante el acreditamiento calculado con el factor 0.165 (para 2008)sobre los Salarios gravados.

La desventaja es que el monto de los ingresos exentos que pudieras aplicar si fueran deducibles, lo pierdes en la aplicación del acreditamiento.


Esperemos más comentarios.
 
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
 
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Lukard
Teniente

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19/Mar/08 14:24
Re: Administradora de Personal y IETU

Entonces independientemente que sean gravados como ingresos, no los puedo deducir como gastos, ya que es la actividad preponderante. Ademas no es el pago de un servicio a MI personal, es el COSTO de mi actividad
 
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DanyAguilar
Cabo

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19/Mar/08 14:49
Re: Administradora de Personal y IETU

Hola:

Para el IETU no hay COSTOS, como en ISR que si se permite el COSTO DE VENTA dentro de las deducciones autorizadas, en sustitucion de las compras o adquisiciones de bienes.

Como Lukard comenta, las deducciones autorizadas serian SOLO por los bienes y [color=green:9963546b80]servicios independientes [/color:9963546b80][/b:9963546b80]adquiridos.

En tu caso existen [b:9963546b80][color=blue:9963546b80]servicios subordinados[/color:9963546b80][/b:9963546b80], la LIETU, no los contempla como deducciones autorizadas. Los excluye asi de simple.

Por otra parte, si gravaria los servicios que se otorgan por parte de tu compañia. A menos que se aparezcan dentro de las personas y las actividades que señala el art 4 LIETU, para ser afecto al NO PAGO.

Mas sin embargo, se permite el art 8 LIETU, el acreditamiento de un credito fiscal correspondientes por partidas en las cuales se eroguen por un servicio subordinado, siempre que se cubran el ISR correspondiente.

De modo que las partidas que no se graven por este TITULO IV Capitulo I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR [b:9963546b80][color=green:9963546b80]LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO[/color:9963546b80]
No se podria aplicar el credito fiscal comentado, ya sea por las cuales se catalogaron bajo el esquema del art 109 LISR, asi como por las partidas salariales a las cuales el patron, no les aplica la tabla del art 113. Aun siendo partidas por servicios subordinados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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19/Mar/08 18:41
Re: Administradora de Personal y IETU

Gracias por su ayuda, aunq realmente se me hace fuera de lugar ya que del total de mis ingresos se cobra solo un porcentaje aunque se facture el total: Ejemplo en Febrero cobre 18 750.00 de los cuales 17,045.00 es lo correspondiente a salarios, mas Imss y 2% del personal administrado.
Mi Utilidad en realidad es la diferencia, ya q lo demas es gasto. En fin, lo mejor sera dejar por la paz ese negocio ya q la ganacia la tendria q pagar en IETU.
 
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DanyAguilar
Cabo

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20/Mar/08 14:30
Re: Administradora de Personal y IETU

Pues como que ya no le seria negocio a tu cliente...

Lamentablemente para IETU como explicaron los demas compañeros la deduccion de sueldos no esta permitida, un acreditamiento por sueldos y seguridad social si, sobre las partidas gravadas para isr y a razon del 16.5%...

Saludos.
 
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lcruizuscanga
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21/Mar/08 11:23
Re: Administradora de Personal y IETU

[quote:47a9a81428="DanyAguilar"]Gracias por su ayuda, aunq realmente se me hace fuera de lugar ya que del total de mis ingresos se cobra solo un porcentaje aunque se facture el total: Ejemplo [color=red:47a9a81428]en Febrero cobre 18 750.00 de los cuales 17,045.00 es lo correspondiente a salarios[/color:47a9a81428], mas Imss y 2% del personal administrado.
Mi Utilidad en realidad es la diferencia, ya q lo demas es gasto. En fin, lo mejor sera dejar por la paz ese negocio ya q la ganacia la tendria q pagar en IETU.[/quote:47a9a81428]

PUES ES CUESTIÓN DE EFECTUAR CÁLCULOS REALES, PARA VER LA CONVENIENCIA.

EJEMPLO: SI TU MAYOR EROGACIÓN SON LOS SUELDOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SUELDOS QUE PAGAS SON SALARIOS MÍNIMOS O QUE ESTÉN SUJETOS AL SUBSIDIO AL EMPLEO, EL MONTO DE LOS MISMOS ASI COMO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, SON OBJETO DE UN ACREDITAMIENTO DEL 16.5% DEL IMPORTE DE LOS MISMOS.

EN EL CASO QUE PLANTEAS:

INGRESOS.- $ 18.750.00

MENOS:GASTOS DE OPERACIÓN (NO DEFINIDOS)=

UTILIDAD.-18.750.00 POR 16.5%=$ 3,093.75

SUELDOS (SIN APORTACIONES DE S.S.).- $ 17,045.00 POR 16.5%=$ 2,812.00 (ACREDITAMIENTO DIRECTO AL IETU POR PAGAR)

IETU A PAGAR.-( 3,093.75-2.812.00)= $281.75

LO ANTERIOR SIN CONSIDERAR LOS DEMÁS GASTOS Y EL MONTO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE NO PROPORCIONAS LA INFORMACIÓN.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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22/Mar/08 18:25
Re: Administradora de Personal y IETU

tal como presenta CHAVALON el calculo, seria como se pagarian los $ 3,094 del IETU, posiblemente la base este ligeramente inflada, podria ser un poco menos, pero como CHAVALON no se especifica.

Se tendria que pagar esos 3,094 la mayor parte con el credito fiscal por salarios y cuotas de seguridad social, el resto posiblemente con ISR, si se es contribuyente de ISR.

Como se indica debe haber una ligera utilidad se debe reflejar y terminar pagandose la misma su correspondiente impuesto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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