Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de bandido07
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: si EXISTE tabulador de gastos | |
bandido07 Mensajes: 17 |
![]() |
es una discreptacia fiscal,..80% de gastos en gasolina en relación a los ingresos, resulta obvio la omisión de ingresos, con la facturación electrónica pudiera ser detectado imagínate, si cobras un flete de 10 000...¿gastas 8000 en gasolina? ... esto sin prejustar que la gasolina fué pagada como marca la ley ó en su caso aplicando las facilidades administrativas | |
Tópico: requerimiento recibido por vecino | |
bandido07 Mensajes: 13 |
![]() |
si hoy se recib ó el requerimiento, pues a trabajarle HOY, de lo contrario habrá multa del SAT, ahora, en caso de que no se preesnte hoy y haya multa del SAT ver como fué notificada el req. al vecino, ya que la autoridad debió de haber detallado el motivo y circunstancias el porqué lo dejó con un vecino.. que muchas veces no se cumple | |
Tópico: Registrado como sueldos en SEP | |
bandido07 Mensajes: 7 |
![]() |
¿perder la antiguedad por corrección de homoclave del RFC? nada que ver, la Ley laborar y la Ley fiscal , son dos cosas distintas | |
Tópico: ¿Existe multa por correccion de Domicilio Fiscal ? | |
bandido07 Mensajes: 9 |
![]() |
en referencias, no hay multa, solo verificar que efectivamente sean, ya que si no son pues pudieran ponerlos por no localizados, a mí me pasó algo así, en una verificación de domicilio el verificador anotó una referencia incorrecta, el empleado lo firmó y a los 15 días notificaron la actualización, que era incorrecta, tuve que acudir a reactualizar las referencias mal señaladas por el verificador | |
Tópico: PRESCRIPCION INFONAVIT | |
bandido07 Mensajes: 15 |
![]() |
si, por ahí no va, es caducidad, el req. acaba de ser emitido, no hace cinco años | |
Tópico: PRESCRIPCION INFONAVIT | |
bandido07 Mensajes: 15 |
![]() |
pepesoto , efectivamente , este caso concreto se refiere a PRESCRIPCION no CADUCIDAD....art 146 CFF, quedo de acuerdo con tigo | |
Tópico: ayuda con invitacion del sat... URGENTE | |
bandido07 Mensajes: 9 |
![]() |
mi opinión... regrésalo lo antes posible, después., será el doble (por recargos y actualización y otro doble por multas...... lo del 2009.... que mal el contador anterior de que no pasa nada....claro que sí, la autoridad tiene cinco años para auditarte, y si te audita el último día terminarás pagando tres veces el importe regresado | |
Tópico: Aviso Suspension Actividades de trabajador Obligacion del Patron | |
bandido07 Mensajes: 7 |
![]() |
Pues la regla así, está, y literalmente sí hay obligación, pero operativamente es IMPOSIBLE cumplir correctamente con esta disposición, hay negocios que ocuparian una persona especial para estar haciendo estos movimientos en los módulos del SAT, esperemos que esta regla tenga la misma suerte que la de obligar a inscbirlos al SAT, que cada año ha sido sustituía por otra que sí se puede cumplir (presentar dim con CURP y RFC y ya) Todavía recuerdo que hayá por el 2005 que inició la obligación de inscribir al SAT a los trabajadores y hubo mucho problema administrativo en recibir la información, al grado, que después ya no lo recibían. | |
Tópico: PRESCRIPCION INFONAVIT | |
bandido07 Mensajes: 15 |
![]() |
cff Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio. DE LO ANTERIOR, SACO CONCLUSIÓN QUE EL PLAZO CUENTA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL, YA QUE EN LA DECLARACIÓN ANUAL ME SOLICITAN DATOS INFORMATIVOS DE RCV IMSS E INFONAVIT | |
Tópico: iva devuelto a favor, (Persona Física) se puede retirar? | |
bandido07 Mensajes: 21 |
![]() |
GASTOS GENERALES XX Retiros personales BANCOS...............................XX Ahora, debido a que eres PF y el IVA A FAVOR es UTILIDAD que ya pagó los impuestos, PUEDES retirarlos sin necesidad de comprobante, con la inteligencia que NO PODRÁS deducirlo, ahora, no necesáreamente puedes retirar lo que fué la utilidad, tú puedes retirar sin importar que sea tu utilidad, pero este caso en particular no te va a representar pagar mas impuesto, porque como ya repetí, fueron tus utilidades que ya pagaste, si no hubiera sido producto de IVA A FAVOR entonces sí te perjudicaría el no poder deducir, No existe NINGUNA penalización por retiros de PF, en PM es otro asunto El único riesgo que le veo en los retiros es para el IMSS, que cuando hacen auditorías intentan (sin valor jurídico) establecer que un retiro es presunto pago de salarios, pero ese asunto no tienen ningún sustento legal, solo sirve como acto de extorsión del IMSS |
Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92