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Tópico: facturas sin el req nuevo 'regimen fiscal'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 18:33:52 Asunto: Re: facturas sin el req nuevo 'regimen fiscal'
Buenas tardes Trnsitorio 18 y 19 de la RMF.- Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del ''Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación'', publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012 I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
Tópico: diario oficial del estado de quintana roo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 18:01:14 Asunto: Re: diario oficial del estado de quintana roo
Ok, seguiremos buscando y si la encuentro le digo donde o le doy el link PD: Me confundi por su ubicacion :) Saludos
Tópico: LIQUIDACION LABORAL
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 11, 2012 17:18:46 Asunto: Re: LIQUIDACION LABORAL
Buenas tardes Articulo 48.-El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba,[b] o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario[/b] Si fue injustificado, le aplica el articulo 50 de la LFT Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá [b]en veinte días de salario [/b]por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el[b] importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos [/b]desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. Saludos
Tópico: diario oficial del estado de quintana roo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 17:07:04 Asunto: Re: diario oficial del estado de quintana roo
Buenas tardes [url]http://www.yucatan.gob.mx/servicios/diario_oficial/diarios/2011/2011-01-03.pdf[/url] Creo que es esta.... Se me hace que no busco bien, XD Si no funcion el link la fecha es el 3 de enero de 2011, lo encontre en la pagina de yucatan.gob.mx Saludos
Tópico: ¿PUEDEN EXTRANJEROS CONSTITUIR SOCIEDADES ANOMINAS ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 16:53:17 Asunto: Re: ¿PUEDEN EXTRANJEROS CONSTITUIR SOCIEDADES ANOMINAS ?
Buenas tardes Dando respuesta a su pregunta le transcribo lo siguiente: Art. 4to LIE.- [b]La inversión extranjera[/b] podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos,[b] ingresar a nuevos campos de actividad económica [/b]o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley. Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades. Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera. Art. 17 LIE.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, [b]deberán obtener autorización de la Secretaría[/b]: [u]I.- Las personas morales extranjeras [/u]que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código. Si deseas obtener mas informacion puedes leer la Ley de Inversion Extranjera Saludos
Tópico: FACTORES IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 15:21:54 Asunto: Re: FACTORES IEPS
Buenas tardes Enajenas gasolina? Darle lectura al numeral 2, fraccion I inciso D y 2-A y 2-B de la LIEPS, la tabla se publica mensual...
Tópico: ACTIVIDADES EXENTAS Y GRAVADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 14:59:11 Asunto: Re: ACTIVIDADES EXENTAS Y GRAVADAS
Buenas tardes Articulo 5. V.[u] Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades [/u]que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: (..) d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, [u]el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición[/u] o el pagado en su importación [u]será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado[/u]. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente: 1.[u] Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente [b]esté obligado [/b]al pago del impuesto al valor agregado [/u]o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que [u]haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, [b]será acreditable en su totalidad[/b] en el mes de que se trate[/u]. En este caso no tendrias que hacer ninguna proporcion, todo seria acreditable al 100%, respecto de las erogaciones que correspondan a la inversion. Saludos
Tópico: CUENTA BANCARIA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2012 13:54:04 Asunto: Re: CUENTA BANCARIA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Felipe_casa, estamos muy bien iniciando semana, espero que este igual y no le quite el sueno ese contribuyente...... Lamentablemente el contador ahora tiene que hasta ser educador de los contribuyentes, ya que muchos no tuvieron la fortuna de estudiar y desconocen muchas cosas, en especial los efectos fiscales de sus actos, por eso ahora ademas de asesorar sobre sus asuntos fiscales también le tenemos que explicar con manzanas, y lo mas difícil (aparte de cobrar XD) es hacerlos entender las consecuencias de sus actos... Ya que luego les llega un acto de molestia por parte de la autoridad y lo primero que dicen, 'es que el contador no me dijo'.... Suerte con su caso.... Saludos
Tópico: CUENTA BANCARIA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2012 13:31:18 Asunto: Re: CUENTA BANCARIA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Buenas Cuidado con esto.... Articulo 89 CFF.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes: I. Asesorar, aconsejar o[b] prestar servicios[/b] para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. Siempre es recomendable tener una carta responsiva.... Para así evitarnos problemas Saludos
Tópico: acumulacion de ingresos de dos actividaes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2012 13:23:57 Asunto: Re: acumulacion de ingresos de dos actividaes
Buenas [quote]Considero que la respuesta es más sencilla y categorica con este articulo: [/quote] Difiero de su comentario y su respuesta, si debiese acumularlo de acuerdo al articulo 106 y disminuirlo con fundamento en el articulo 109, ya que de no ser así se aplicaría lo dispuesto en el articulo 107, el efecto de acumularlo y disminuirlo es cero, pero evitaría caer en el supuesto del articulo 107, mismo que transcribo en la parte que interesa.... Art. 107.- 'Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.' Por lo que su fundamento transcrito esta mal y su conclusión también, Saludos

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