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Tópico: Contratos de Outsourcing
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2010 18:27:46 Asunto: Re: Contratos de Outsourcing
Buenas Tardes [quote]NO PUEDEN APLICARNOS LA LEY RETROACTIVAMENTE[/quote] Ni en beneficio propio del contribuyente???? Saludos
Tópico: duda PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2010 18:21:37 Asunto: Re: duda PTU
Buenas Tardes Para poder participar en la PTU deben haber trabajando por lo menos 60 dias esos trabajadores y por lo que comentas trabajaron 4 meses que equivalen a 120 dias... aproximadamente Por lo tanto estas obligado a repartir PTU, Pregunta, apenas la repartiras ya que esta se debio entregar 60 dias despues de que se presentara la anual... a mas tardar la tendrias que haber repartido el 31 de Mayo.... Saludos [i]Editado: Junio 28, 2010 18:24:47[/i]
Tópico: EL NO PAGO DE LA TENENCIA ES SOLAMENTE EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2010 10:16:41 Asunto: Re: EL NO PAGO DE LA TENENCIA ES SOLAMENTE EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
[quote] cuando la tenencia va a dejar de ser un impuesto federal, y en ese momento cada [color=red][b]estado va a tomar la decisión [/b][/color]que más le convenga”. [/quote] Haber si estoy entendiendo, la tenencia dejara de ser un gravamen federal... Pero los estados tendran la facultad de seguir cobrandola si esta les conviene????? O estoy hecho pelotas?? Saludos
Tópico: Qué tiempo tiene la autoridad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 22:34:27 Asunto: Re: Qué tiempo tiene la autoridad?
Buenas noches Sobre que versaba el recurso que se interpuso??? Puedes checar el numeral 129 del Codigo tributario, para ver si encuadras en lo supuestos para poder impugnar..... Saludos... Comentas [i]Editado: Junio 25, 2010 22:50:11[/i]
Tópico: Qué tiempo tiene la autoridad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2010 13:42:20 Asunto: Re: Qué tiempo tiene la autoridad?
Buenos dias Si, si lo hay No, no puede Articulo 131 CFF
Tópico: IVA en honorarios medicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2010 23:15:22 Asunto: Re: IVA en honorarios medicos
[quote]Cruz Roja IAP, expide recibos por consultas medicas sin cobrar el IVA... [/quote] Entonces de acuerdo a las politicas que emite la cruz roja de Jalisco, en el cual hace mencion de lo siguiente 'Cruz Roja Mexicana IAP presta [color=red]servicios[/color] de diversas índoles los cuales [color=red]son objeto del IVA [/color]como: traslado de enfermos mediante el uso de ambulancias, rayos “x”, cursos de capacitación etc,', luego entonces al no hacer mencion del servicio de consulta medica en el presente, podemos llegar a la conclusion que es correcto el no cobrar el IVA por el concepto mencionado anteriormente. Solo hay que ver si estas politicas son aplicables para todos los estados o solo para aquellos que las emitan. [i]Editado: Junio 23, 2010 23:17:23[/i]
Tópico: IVA en honorarios medicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2010 17:26:39 Asunto: Re: IVA en honorarios medicos
Buenas Tardes Navegando por la red me encontre con este documento REGLAMENTO PARA EMISION DE FACTURAS Cruz Roja Mexicana IAP presta servicios de diversas índoles los cuales son objeto del IVA como: traslado de enfermos mediante el uso de ambulancias, rayos “x”, cursos de capacitación etc, recibiendo a cambio una contraprestación por la cual, se nos pide sea emitida una factura que reúna requisitos fiscales. Las facturas nunca podrán ser utilizadas para comercializar unidades de sangre. Por tal motivo y con el objeto de normar a nivel nacional, y sistematizar la emisión y soporte de las facturas con base en el Art. 101 párrafo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 32 párrafo I y III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se emite el presente reglamento. IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN 1.- El formato de la factura será impreso por impresor autorizado y controlado exclusivamente por Sede Nacional. 2.- El envío de remesas de facturas sólo se tramitará previa solicitud del Delegado Estatal. 3.- El Delegado Estatal será el único responsable de la solicitud, distribución y envío de las copias ya utilizadas (comprobaciones) a la Sede Nacional. 4.- Las facturas que expide esta Institución, no le es aplicable la vigencia de dos años, esto con base en lo dispuesto en la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea vigente. ELABORACIÓN Y SOPORTE DOCUMENTAL 5.- Será obligación de la Delegación que haya recibido el ingreso por estos conceptos el llenado de la factura, la cual deberá estar libre de tachaduras o enmendaduras para que tenga validez. 6.- Los datos que deberá contener la factura serán los siguientes:  Nombre de la persona a la que se le presto el servicio  Domicilio Fiscal  Registro Federal de Contribuyentes (RFC)  Lugar y fecha de expedición  La descripción del servicio proporcionado  El monto de la operación con el IVA desglosado a la tasa o tasas respectivas 7.- El soporte será únicamente el recibo de ingreso de caja o la ficha de deposito. ARCHIVO 8.- El formato de la factura consta de original y dos copias, mismas que deberán distribuirse de la siguiente manera: a) Original para la persona que recibió el servicio b) Primera copia para la Sede Nacional (rosa) c) Segunda copia para registro de contabilidad de la Delegación (azul) 9.- Las facturas canceladas deberán anexarse en todos sus tantos y remitirlas a la Sede Nacional. 10.- En caso de extravío de facturas, se deberá levantar un acta Administrativa, así como una acta ante al Ministerio Público, haciendo responsable a la persona a quien se le designo la custodia de las facturas, manifestando la responsabilidad por el mal uso que pudieran hacer de ella. 11.-Las copias enviadas a Sede Nacional, deberán traer anexo el soporte como lo marca el punto 7, el formato del desglose del IVA informando los números de facturas que se incluyen en el mismo, así como la ficha de deposito del pago que se realizo a Sede Nacional por este concepto, un listado en orden progresivo llevando los siguientes datos:  Nombre del Estado que presto el servicio  No. Folio de factura  Fecha de expedición  Nombre o Razón Social  R.F.C.  Dirección  Importe  IVA  Total  Concepto de la factura La información puede ser enviada por correo a la siguiente dirección presupuestos@cruzrojamexicana.org.mx o en diskette invariablemente de manera mensual antes del día 10 de cada mes, sin importar el número de facturas ocupadas. 12.- La Sede Nacional procederá a enviar la remesa de facturas cuando la delegación haya comprobado en forma consecutiva (numérica y cronológica) la remesa anterior y no tenga facturas pendientes de comprobar de remesas anteriores. 13.- Las facturas serán de uso exclusivo de la Delegación interesada, siendo intransferibles a otras Delegaciones. IMPUESTOS Y SU TRATAMIENTO 14.-Impuesto al Valor Agregado Cruz Roja esta obligada a calcular, determinar y trasladar el Impuesto tanto por los servicios de ambulancia, capacitación laboratorios, rayos x, entre otros, de acuerdo al Art.1 Frac. I y III de la LIVA. Se deberá trasladar dicho impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios; Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o el cargo que la Institución deberá hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido. 15.- Deberán requisitar el formato anexo donde se indique el desglose del importe que se va a enterar ya sea a cargo ó a favor, esta cantidad la deberán informar a la Sede Nacional, ya que esto debe ser consolidado conforme al Art. 32 fracción IV de la LIVA para que sea declarado a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico mediante pagos provisionales mensuales. 16.- El incumplimiento del presente documento, será sancionado internamente y se considerará causa justificada, para la destitución del Consejo Directivo Local, con aprobación del Consejo Nacional de Directores. Las modificaciones que se requieran por la operación o actualización de leyes, solo podrá efectuarse por la Dirección General de la Institución. Fuente [url]www.cruzroja-jalisco.org/reuniones/.../FACTURAS.doc[/url] Saludos.... Rdelacruz [i]Editado: Junio 23, 2010 17:29:55[/i]
Tópico: LIQUIDACION DE UNA PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2010 13:26:11 Asunto: Re: LIQUIDACION DE UNA PERSONA MORAL
Buenas tardes Te dejo la liga que comenta el compañero Vabdo [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38498&idCat=10&p=1[/url] Saludos
Tópico: LA ADQUISICIÓN DEL PROGRAMA OFFICE 2007 ¿SE PUEDE CONSIDERAR COMO GASTO O CARGO DIFERIDO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2010 21:09:23 Asunto: Re: LA ADQUISICIÓN DEL PROGRAMA OFFICE 2007 ¿SE PUEDE CONSIDERAR COMO GASTO O CARGO DIFERIDO?
Buenas noches Una pregunta cual es el valor de la paqueteria office...??? Tal vez solo se mande a gastos, dependiendo de tus politicas contables.... Ya que para que sea gastos diferidos segun Renta es un activo [b]intangible[/b] [b]representado por un bien[/b].. que [color=red][b]permite[/b][/color] reducir costos de operacion, mejorar la calidad o aceptacion de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien... Esa paqueteria cumple con las caracteristicas de reducir costos, mejorar un producto o te permite usar o explotar un bien????? A mi punto de vista lo mandaria a gastos simplemente, aunque ya dependera de tus politicas contables ......
Tópico: Cesantía - Retiro
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2010 20:42:23 Asunto: Re: Cesantía - Retiro
Hola si te sirve te dejo un material que habla del seguro de RCV [url]http://www.slideshare.net/rdelacruz/retiro-cesantia-en-edad-avanzada-y-vejez[/url] Trate de abordar todo el seguro, ademas le anexe el calculo de una pension Espero te sirva Saludos

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