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Tópico: UFIN EN UNA S.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2014 12:11:52 Asunto: Re: UFIN EN UNA S.C.
Buenos dias Art. 77 LISR Las [b]personas morales[/b] [color=red]llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta[/color]. Por su parte el numeral 7 de la LISR señala que se entenderá comprendidas como Personas Morales para efectos de esta Ley las siguientes: Cuando [b]en esta Ley se haga mención a persona moral[/b], [color=blue]se entienden comprendidas, entre otras[/color], las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito,[b][color=red] las sociedades y asociaciones civiles[/color] [/b]y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. Luego entonces al considerar a las Sociedades Civiles como Personas Morales y al ser la UFIN una obligación de estas ultimas, se concluye que si están obligadas a llevar la Cuenta. Saludos
Tópico: envió contabilidad electronica julio-diciembre 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2014 19:42:48 Asunto: Re: envió contabilidad electronica julio-diciembre 2014
Buenas tardes Es correcto lo que comenta el expositor, en la Iniciativa de la Ley de Ingresos para 2015, se incluye en su articulado, que el envío deberá ser a partir del ejercicio 2015.... Pero es solo UNA INICIATIVA que presento los diputados y aprobaron, habría que estar pendiente de que la aprueben los senadores y se remita para su publicación saludos
Tópico: IVA A EXTRANJEROS..DEVOLUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2014 19:39:41 Asunto: Re: IVA A EXTRANJEROS..DEVOLUCION
Buenas tardes, creo que esta es la disposición que comentas, pero a mi entender solo aplica en adquisición de mercancía, y no en uso o goce ni prestación de servicios..... ademas de que la devolución no la hace el establecimiento (a menos que este concesionado)... Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, [b]podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado[color=red] en la adquisición de mercancías[/color][/b], siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general; II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista, y III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado. En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas. espero haberte ayudado, saludos
Tópico: Domicilio Fiscal en comprobantes no es requisito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2014 12:44:47 Asunto: Re: Domicilio Fiscal en comprobantes no es requisito
Buenas tardes [quote]¿Porqué entonces en la práctica hay muchas reclamaciones en que el comprobante tiene el domicilio incorrecto o incompleto? no tiene el nombre del municipio, el código postal varia por cierto número, etc, sin embargo cumple con los requisitos del 29-A, incluyendo el RFC del receptor. [/quote] Puede ser, porque hasta el 2012 (si no mal recuerdo) el domicilio era obligatorio, probablemente siguen en esa practica..... saludos
Tópico: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2014 14:50:54 Asunto: Re: ISR para escuelas, ¿se paga o no se paga?
Buenas tardes Tal como comentas, aun teniendo RVOE pero no autorización para recibir donativos, debes pagar el ISR conforme al titulo II (Régimen de Ley) En el primer ejercicio no pagarías ISR en virtud de que NO TIENES COEFICIENTE DE UTILIDAD, no porque no tengas ganancias...... Respecto a la ultima pregunta, te comento que no tendrías remanente, en tu caso al no ser donataria, deberás determinar una utilidad fiscal...... espero haberte ayudado un poco saludos
Tópico: ASOCIACION CIVIL SON FINES DE LUCRO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2014 16:20:52 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL SON FINES DE LUCRO
Buenas tardes Las PMNL no realizan pagos provisionales, ya que no son contribuyentes del ISR, excepto en algunos supuestos, como lo es el repartir el remanente distribuible, enajenar bienes distintos de tu activo, y en el caso de remanente ficto. saludos
Tópico: SON DEDUCIBLES LAS COMPRAS DE UNA PM NO PAGADAS A OTRA PM POR BIENES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2014 15:42:17 Asunto: Re: SON DEDUCIBLES LAS COMPRAS DE UNA PM NO PAGADAS A OTRA PM POR BIENES?
Buenas tardes [quote]Hola rdelacruz Podrías fundamentar la respuesta, por que por mas que investigue no encontre en la ley que tuviera que estar efectivamente pagada la compra para aplicar la deducción.[/quote] Alex, Con gusto, le pongo el fundamento Arti. 25 LISR Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: II. El costo de lo vendido. Art. 39 LISR El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.[b] En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.[/b] Saludos
Tópico: SON DEDUCIBLES LAS COMPRAS DE UNA PM NO PAGADAS A OTRA PM POR BIENES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2014 15:01:40 Asunto: Re: SON DEDUCIBLES LAS COMPRAS DE UNA PM NO PAGADAS A OTRA PM POR BIENES?
Buenas tardes 1. En el caso de PM las compras no son deducibles en cuanto las adquieres, si no hasta el momento en que se enajenen (costo de lo vendido). Saludos [i]Editado: Septiembre 08, 2014 15:02:24[/i]
Tópico: Inspeccion de la STPS por el pago de la ptu, duda en las entrevistas con los trabajadores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2014 15:35:27 Asunto: Re: Inspeccion de la STPS por el pago de la ptu, duda en las entrevistas con los trabajadores
Buenas tardes [quote] Pero en la STPS nos dicen que solo por el hecho de haber estado en el lugar y momento indicados ya somos acreedores a una multa[/quote] Cual fundamento le dieron para lo que comentan? Podría partir de allí saludos
Tópico: Outsourcing, que implicaciones tiene?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2014 13:39:42 Asunto: Re: Outsourcing, que implicaciones tiene?
Buenas tardes Yo considero que si es un Outsourcing bien constituido, que efectivamente te preste el servicio, que este en regla, yo creo que no hay problema alguno si bien comentan deben analizarse mas a fondo, saludos

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