Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de rdelacruz

Autor Mensaje
Tópico: Retencion de IVA de una Institucion sin fines de lucro..
rdelacruz

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2012 17:13:35 Asunto: Re: Retencion de IVA de una Institucion sin fines de lucro..
Buenas tardes Creo que esta confundida con el fundamento ya que el que usted necesita es el 1-A, que es donde se establece la obligacion de retener y donde establece en que casos no debe retener. 1-A.- [b]Están obligados a efectuar la retención [/b]del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean [b]personas morales [/b]que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u [b]otorgados por personas físicas[/b], respectivamente. (............) en el mismo 1-A establece lo siguiente: [b]No efectuarán[/b] la retención a que se refiere este artículo las [b]personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.[/b] Ahora bien el articulo 3 en la parte que interesa dice lo siguiente: (....)aunque conforme a otras leyes o decretos[b] no causen impuestos federales o estén exentos de ellos[/b], [b]deberán aceptar la traslación [/b]a que se refiere el artículo 1 y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. Por lo que en conclusion debe retener. Saludos
Tópico: REPECOS aviso de suspension de actividades
rdelacruz

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2012 17:02:37 Asunto: Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
Abraham, si puedes realizar los pagos puesto que esa obligacion de la contribucion ya se causo. Tendra que presentar las declaraciones y pagos que hayan quedado pendientes de efectuar al dia 02 de febrero, que es cuando va a surtir efectos la suspension. Saludos
Tópico: REPECOS aviso de suspension de actividades
rdelacruz

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2012 16:42:38 Asunto: Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
Abraham Buenas tardes, en relacion a si es correcto lo que la autoridad hizo, te comento mi particular punto de vista, la autoridad no te pondra limite en cuanto a la fecha de suspension, lo que va a pasar es que no va a surtir efectos desde esa fecha, con fundamento en lo siguiente: Articulo 27 CFF, Penultimo parrafo.- La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo [b]que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados[/b]. Es decir como te pasaste del mes que marca el reglamento, tu aviso surte efectos a partir del 02 de febrero, por lo que te comento tendrias que pagar los bimestres de noviembre-diciembre y el de enero-febrero. Saludos
Tópico: Cuando considero que es exportacion
rdelacruz

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 20:08:16 Asunto: Re: Cuando considero que es exportacion
Para saber si se debe considerar exportacion para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado habria que remitirse a la legislacion aduanera, en su numeral 102, que dispone que se entiende por exportacion. Articulo 102.- El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Tópico: Notas de remision persona moral
rdelacruz

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 16:32:35 Asunto: Re: Notas de remision persona moral
Taxista Buenas tardes Respecto a si es posible manejar remision, te comento que si es posible, siempre y cuando cumpla con los requisitos enumerados en el articulo 29-C, ya que en las disposiciones hablan de comprobantes nunca se les etiqueta con nombres. Saludos
Tópico: REPECOS aviso de suspension de actividades
rdelacruz

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 14:20:29 Asunto: Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
Abraham Si no quieren pagar el bimestre puedes darlo de baja con fecha 31 de diciembre con fundamento en lo siguiente Articulo 25 Parrafo II.- Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar [b]dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive[/b], previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento. Por lo que si lo presentas el dia de hoy, surte efectos con fecha del 31 de diciembre y asi se ahorraria el bimestre de enero-febrero Saludos
Tópico: calculo de pagos provisionales Persona Moral Regimen Simplificado Autotransporte
rdelacruz

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 12:30:23 Asunto: Re: calculo de pagos provisionales Persona Moral Regimen Simplificado Autotransporte
Buenas tardes, si seria en base a flujo el fundamento...... Articulo 81.- Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los [b]términos del artículo 127 de esta Ley[/b]. Al resultado obtenido conforme a esta fracción [b]se le aplicará[/b] la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o[b] la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.[/b] Saludos
Tópico: Notas de remision persona moral
rdelacruz

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 12:19:14 Asunto: Re: Notas de remision persona moral
Buenas tardes Respecto al monto para expedir o no comprobantes simplificados la resolucion dispone' I.2.9.1 Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00. Saludos
Tópico: Cuanto me cuesta cada trabajador(imss,infonavit,rcv-isse etc.)
rdelacruz

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 31, 2012 12:08:25 Asunto: Re: Cuanto me cuesta cada trabajador(imss,infonavit,rcv-isse etc.)
jorgeortega En internet abundan programas para determinar las COP, que igual te pueden dar un aproximado de cuanto estarias pagando por trabajador Saludos
Tópico: REPECOS aviso de suspension de actividades
rdelacruz

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 12:05:11 Asunto: Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
De nada Abraham e igualmente bendiciones para ti y los tuyos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48