Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de rdelacruz
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: Retencion de IVA de una Institucion sin fines de lucro.. | |
rdelacruz Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2012 17:13:35 Asunto: Re: Retencion de IVA de una Institucion sin fines de lucro.. |
Buenas tardes Creo que esta confundida con el fundamento ya que el que usted necesita es el 1-A, que es donde se establece la obligacion de retener y donde establece en que casos no debe retener. 1-A.- [b]Están obligados a efectuar la retención [/b]del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean [b]personas morales [/b]que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u [b]otorgados por personas físicas[/b], respectivamente. (............) en el mismo 1-A establece lo siguiente: [b]No efectuarán[/b] la retención a que se refiere este artículo las [b]personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.[/b] Ahora bien el articulo 3 en la parte que interesa dice lo siguiente: (....)aunque conforme a otras leyes o decretos[b] no causen impuestos federales o estén exentos de ellos[/b], [b]deberán aceptar la traslación [/b]a que se refiere el artículo 1 y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. Por lo que en conclusion debe retener. Saludos | |
Tópico: REPECOS aviso de suspension de actividades | |
rdelacruz Mensajes: 18 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2012 17:02:37 Asunto: Re: REPECOS aviso de suspension de actividades |
Abraham, si puedes realizar los pagos puesto que esa obligacion de la contribucion ya se causo. Tendra que presentar las declaraciones y pagos que hayan quedado pendientes de efectuar al dia 02 de febrero, que es cuando va a surtir efectos la suspension. Saludos | |
Tópico: REPECOS aviso de suspension de actividades | |
rdelacruz Mensajes: 18 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2012 16:42:38 Asunto: Re: REPECOS aviso de suspension de actividades |
Abraham Buenas tardes, en relacion a si es correcto lo que la autoridad hizo, te comento mi particular punto de vista, la autoridad no te pondra limite en cuanto a la fecha de suspension, lo que va a pasar es que no va a surtir efectos desde esa fecha, con fundamento en lo siguiente: Articulo 27 CFF, Penultimo parrafo.- La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo [b]que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados[/b]. Es decir como te pasaste del mes que marca el reglamento, tu aviso surte efectos a partir del 02 de febrero, por lo que te comento tendrias que pagar los bimestres de noviembre-diciembre y el de enero-febrero. Saludos | |
Tópico: Cuando considero que es exportacion | |
rdelacruz Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 20:08:16 Asunto: Re: Cuando considero que es exportacion |
Para saber si se debe considerar exportacion para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado habria que remitirse a la legislacion aduanera, en su numeral 102, que dispone que se entiende por exportacion. Articulo 102.- El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. | |
Tópico: Notas de remision persona moral | |
rdelacruz Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 16:32:35 Asunto: Re: Notas de remision persona moral |
Taxista Buenas tardes Respecto a si es posible manejar remision, te comento que si es posible, siempre y cuando cumpla con los requisitos enumerados en el articulo 29-C, ya que en las disposiciones hablan de comprobantes nunca se les etiqueta con nombres. Saludos | |
Tópico: REPECOS aviso de suspension de actividades | |
rdelacruz Mensajes: 18 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 14:20:29 Asunto: Re: REPECOS aviso de suspension de actividades |
Abraham Si no quieren pagar el bimestre puedes darlo de baja con fecha 31 de diciembre con fundamento en lo siguiente Articulo 25 Parrafo II.- Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar [b]dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive[/b], previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento. Por lo que si lo presentas el dia de hoy, surte efectos con fecha del 31 de diciembre y asi se ahorraria el bimestre de enero-febrero Saludos | |
Tópico: calculo de pagos provisionales Persona Moral Regimen Simplificado Autotransporte | |
rdelacruz Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 12:30:23 Asunto: Re: calculo de pagos provisionales Persona Moral Regimen Simplificado Autotransporte |
Buenas tardes, si seria en base a flujo el fundamento...... Articulo 81.- Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los [b]términos del artículo 127 de esta Ley[/b]. Al resultado obtenido conforme a esta fracción [b]se le aplicará[/b] la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o[b] la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.[/b] Saludos | |
Tópico: Notas de remision persona moral | |
rdelacruz Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 12:19:14 Asunto: Re: Notas de remision persona moral |
Buenas tardes Respecto al monto para expedir o no comprobantes simplificados la resolucion dispone' I.2.9.1 Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00. Saludos | |
Tópico: Cuanto me cuesta cada trabajador(imss,infonavit,rcv-isse etc.) | |
rdelacruz Mensajes: 6 |
Foro: Contabilidad Enviado: Enero 31, 2012 12:08:25 Asunto: Re: Cuanto me cuesta cada trabajador(imss,infonavit,rcv-isse etc.) |
jorgeortega En internet abundan programas para determinar las COP, que igual te pueden dar un aproximado de cuanto estarias pagando por trabajador Saludos | |
Tópico: REPECOS aviso de suspension de actividades | |
rdelacruz Mensajes: 18 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 12:05:11 Asunto: Re: REPECOS aviso de suspension de actividades |
De nada Abraham e igualmente bendiciones para ti y los tuyos |
Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48