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11/Ene/12 10:22
ACTIVIDADES EXENTAS Y GRAVADAS

Buen día.

Les expongo el siguiente caso para solicitar su ayuda.
Una persona que tiene actividades exentas porque esta en los supuestos del Artículo 15 Fraccion XIV de la LIVA, comienza a construir locales comerciales para arrendarlos, y se da de alta la actividad de arrenamiento de locales comerciales y oficinas que está gravada a la tasa del 16%, aun no percibe ingresos por la renta porque esta apenas construyendo los locales, pero si tiene erogaciones gravadas a la tasa del 16% de compra de materiales para la construcción, y tambien gastos tasa 0% de medicinas para la actividad preponderante, mi duda es, el iva pagado al 16% por la construcción, se toma como acreditable y se puede solicitar devolución o se tiene que sacar alguna proporción para determinarlo?
Leí un tópico donde decía:

Re: ACREDITAMIENTO DE IVA EN FORMA PROPORCIONAL
A partir del 1o Enero 2003 ya no existen PAGOS PROVISIONALES DE IVA. Todos son definitivos.

Por todas las actividades o actos gravadas a distintas tasas (0%, 10%, 11%, 15%, 16%, etc) no se sacaria una proporcion de IVA pagado en su acreditamiento. El 100% del IVA pagado se acreditaria.

Pero, si se involucran actividades exentas ya procede aplicar la identificacion del IVA o su proporcion si no se puede identificar
.

El últmo parrafo que transcribí, es lo que no me queda claro.

Gracias por su tiempo y aportaciones.
 
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kombo_m
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11/Ene/12 14:59
Re: ACTIVIDADES EXENTAS Y GRAVADAS

Buenas tardes

Articulo 5. V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

(..)

d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:
1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.

En este caso no tendrias que hacer ninguna proporcion, todo seria acreditable al 100%, respecto de las erogaciones que correspondan a la inversion.

Saludos
 
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rdelacruz
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11/Ene/12 18:23
Re: ACTIVIDADES EXENTAS Y GRAVADAS

Buen día rdelacruz.

A lo que entiendo como estoy obligado al pago del impuesto al valor agregado y es una inversion exclusiva para realizar actividades por la que estoy obligado (arrendamiento), es totalmente acreditable.

Gracias
 
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kombo_m
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11/Ene/12 18:35
Re: ACTIVIDADES EXENTAS Y GRAVADAS

Buenas tardes


Asi es el IVA seria 100% acreditable en el mes en que se pague

Saludos
 
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rdelacruz
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