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Tópico: RESERVA DE INVENTARIOS(refacciones obsoletas)
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 07, 2012 17:57:11 Asunto: Re: RESERVA DE INVENTARIOS(refacciones obsoletas)
Buenas 1. Asiento original cargo a gastos abono a estimación (castigo de inventarios) 2. Asiento de 'ajuste' Cargo a estimación (castigo de inventarios) abono a Otros ingresos Saludos
Tópico: Cambio de razón social y de actividad preponderante.... fiscalmente inicia de cero ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2012 17:36:02 Asunto: Re: Cambio de razón social y de actividad preponderante.... fiscalmente inicia de cero ?
Buenas No soy VCASPE (Saludos), pero te respondere: 'Articulo 73 LSS.- Al inscribirse por primera vez en el Instituto [u]o al cambiar de actividad, [/u]las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:(...)' Por lo que si tendrías que cambiar tu grado de riesgo, conforme al catalogo previsto en el RACERF Saludos
Tópico: CANCELACIÓN DE SALDO ACREEDOR
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 07, 2012 17:27:59 Asunto: Re: CANCELACIÓN DE SALDO ACREEDOR
Buenas Si, si es correcto, tendrías que mandarlo contra otros ingresos y acumularlos a los demás.... Saludos
Tópico: CAPITALIZACION DE VIATICOS Y HOSPEDAJE
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 05, 2012 19:37:55 Asunto: Re: CAPITALIZACION DE VIATICOS Y HOSPEDAJE
Buenas, a mi muy particular punto de vista, yo no lo consideraría parte del costo de adquisición.... Yo lo mandaría directo a resultados, si tengo los comprobantes que amparen dicha erogación, no le veo mayor problema Saludos
Tópico: CAPITALIZACION DE VIATICOS Y HOSPEDAJE
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 05, 2012 17:45:15 Asunto: Re: CAPITALIZACION DE VIATICOS Y HOSPEDAJE
No depende de quien lo facture..... Porque no lo deduces como gasto, ya que cumple con lo dispuesto en el 31 fracción I.
Tópico: CAPITALIZACION DE VIATICOS Y HOSPEDAJE
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 05, 2012 17:05:25 Asunto: Re: CAPITALIZACION DE VIATICOS Y HOSPEDAJE
Buenas tardes... Esos viáticos te los van a facturar quienes te prestan el servicio? O lo manejaran por separado
Tópico: AVISO DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2012 17:02:07 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION
Entonces lo que te rechazaron fue la compensación o el aviso? Si fue la compensación, presentas complementaria, tal y como lo hiciste... Si presentas complementaria de la declaración debes presentar aviso de compensación nuevamente, señalando que es complementario. Si solo fue el aviso lo que te rechazaron solo presentas nuevamente el aviso, no es necesario presentar nuevamente la declaración Espero haberme explicado Saludos
Tópico: AVISO DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2012 13:52:33 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION
Buenas tardes Si debes presentar aviso de compensación complementario. En cuanto a la declaración si esta bien presentada y no hay modificación del saldo a favor no hay porque presentarla nuevamente, pero si hay que presentar aviso de compensación nuevamente Saludos
Tópico: RECARGOS Y ACTUALIZACIOON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2012 13:37:26 Asunto: Re: RECARGOS Y ACTUALIZACIOON
Buenas tardes En el numeral 32, fraccion IV, parrafo 4to del CFF, señala '[u][b]Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferen[/u]cia[/b], en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.' Pero como comentas que no hay cambios, pues no debe haber recargos, debes presentarla con los datos originales, solo señalando que es complementaria Saludos [i]Editado: Enero 05, 2012 13:53:47[/i]
Tópico: Cambio de razón social y de actividad preponderante.... fiscalmente inicia de cero ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2012 15:05:54 Asunto: Re: Cambio de razón social y de actividad preponderante.... fiscalmente inicia de cero ?
Buenas tardes Todo sigue igual, ya que aun con el cambio de razón sigue siendo la misma personalidad jurídica solo que con otro nombre. Caso contrario que si hubiera sido una fusión o escisión, donde si nacen personalidades nuevas. 'Lo que no esta prohibido esta permitido' al no haber disposición que me lo prohíba, yo estoy en mi derecho de seguir utilizando el mismo CU, disminuir mis PF, disponer de mi CUFIN... Por eso a mi punto de vista no existe problema en seguir con la misma CUFIN, CUCA, CU, etc.....

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