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Tópico: compra de terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 18:17:47 Asunto: Re: compra de terreno
Buenas tardes Tienes actividad empresarial? PF o PM Si existe la posibilidad de poderlo deducir
Tópico: Impuesto depositos en efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 18:06:23 Asunto: Re: Impuesto depositos en efectivo
Buenas tardes Y en esa invitacion te dicen porque concepto es el importe? Lo que te retuvieron fue el IDE, se presume que si obtuviste ingresos (mismos que depositaste) debiste pagar ISR, que me imagino es lo que te estan cobrando. Porque concepto fue el deposito? Saludos
Tópico: DECRETO DEL 30 DE MARZO DEL 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 14:46:22 Asunto: Re: DECRETO DEL 30 DE MARZO DEL 2012
[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=44640&idCat=10[/url] Saludos
Tópico: 30/03/2012 - DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 13:57:51 Asunto: Re: 30/03/2012 - DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
Buenas complementado un poco mas lo dicho por Karuusanchez 1. Las personas físicas, a partir de la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, podrán optar por no declarar los ingresos por intereses. 2. Las personas morales no emitan la constancia de retención a las personas físicas. 3. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, calculen y determinen los pagos provisionales mensuales del impuesto empresarial a tasa única a través de un procedimiento combinado. 4. Estímulo fiscal a las personas físicas o morales que realicen tomas fotográficas, filmación o videograbación. 5. Relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00. Saludos
Tópico: facturación electrónica persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 13:41:36 Asunto: Re: facturación electrónica persona moral
Buenas Debe facturar en CFDI, puesto que ya supero la limitante establecida para los bidimensionales Saludos
Tópico: decreto deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 13:39:03 Asunto: Re: decreto deduccion inmediata
Buenos dias El decreto en comento, establece 3 situaciones en las cuales puedes aplicar la deduccion inmediata, copio en la parte que interesa Artículo Primero.(..) podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de dicho ordenamiento, [b][color=red](1)deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo,[/color][/b] [b][color=purple](2) en el que se inicie su utilización[/color][/b] o en el [b][color=green](3) ejercicio siguiente[/color][/b](..) Por lo que no hay inconveniente en aplicar en este ejercicio Saludos
Tópico: 4TA RESOLUCION DEL 24-05-2011 IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 11:59:11 Asunto: Re: 4TA RESOLUCION DEL 24-05-2011 IVA
El anexo 8 del IVA esta derogado Saludos
Tópico: LLENADO DE DECL ANUAL PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 11:57:51 Asunto: Re: LLENADO DE DECL ANUAL PM
Buenos dias A mi opinion, lo pondria en el rubro de otras deducciones contables no fiscales Saludos
Tópico: CUFIN con perdida fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2012 22:47:30 Asunto: Re: CUFIN con perdida fiscal
Buenas noches Si resulta perdida fiscal, debes considerar como 'cero' el resultado, lo que te daria un UFIN negativa al restarle los conceptos a que hace referencia el 88, UFIN negativa a restar de la que tengas al cierre o las que se generen en ejercicios posteriores Saludos
Tópico: INTEGRACION DE INGRESOS COBRADOS AL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2012 22:18:53 Asunto: Re: INTEGRACION DE INGRESOS COBRADOS AL IETU
Buenas noches, respondiendo a su pregunta, No se consideran, fundamento 8vo Tr 2007 'No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.' Saludos

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