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Tópico: SEPARACION DE RESERVA LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2014 11:53:32 Asunto: Re: SEPARACION DE RESERVA LEGAL
Buenos días El boletín B-10 señala Cuando su [b]entorno económico es calificado como entorno inflacionario[/b]. La entidad debe Reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del método integral. Este reconocimiento debe hacerse antes de aplicar cualquier técnica de valuación; por ejemplo: valor razonable, método de participación, etcétera. y por entorno económico e inflacionario se entiende a) Entorno económico – es ambiente económico en el que se opera una entidad, el cual, En determinado momento, puede ser. [b]i. inflacionario - [/b] cuando los niveles de inflación provocan que la moneda local se deprecie de manera importante en su poder adquisitivo y, en el presente, puede dejarse de considerar como referente para liquidar transacciones económicas ocurridas en el pasado: además, el impacto de dicha inflación incide en el corto plazo en los indicadores económicos, tales como, tipos de cambio, tasas de interés, salarios y precios,[color=red] Para efectos de esta norma, se considera que el entorno es inflacionario cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es igual o superior que el 26% (promedio anual de 8%) [/color]y además, de acuerdo con los pronósticos económicos de los organismos oficiales, se espera una tendencia en ese mismo sentido ¹: Y México no es un país con entorno inflacionario, por lo que creo que no aplica el B-10, así que, desde mi perspectiva no hay porque actualizar el capital. saludos
Tópico: Escuelas AC que brincaron del titulo III al titulo II coeficiente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 19:46:42 Asunto: Re: Escuelas AC que brincaron del titulo III al titulo II coeficiente?
Buenas tardes Gornelas Supongo que te refieres a esto, Articulo 14 de la LISR actual I. [b]Se calculará el coeficiente de utilidad[/b] correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera [b]o debió haberse presentado declaración.[/b]....... Y como la escuela en 2013 no estuvo obligado a presentar declaración, pues no debe calcular el C.U. Y al no existir C.U. no puede determinar el Pago Provisional de ISR. saludos
Tópico: Honorarios asimilables ¿al termino del contrato se indemnizan?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 11, 2014 18:19:53 Asunto: Re: Honorarios asimilables ¿al termino del contrato se indemnizan?
Buenas tardes Podría dar una 'compensación' como lo señala a consideración de la empresa, y no veo problema para la deducción, ya que se entendería como un pago mas pro el servicio. saludos
Tópico: PTU integra para 3% sobre nominas Quintana Roo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 18:08:49 Asunto: Re: PTU integra para 3% sobre nominas Quintana Roo.
Enrique, en vista de que no le parece mi punto de vista, le comento ud dice, que la PTU no se paga por motivo de un servicio subordinado, [quote]Si es una remuneracion la PTU, pero no se paga por motivo de LA PRESTACION DE UN SERVICIO SUBORDINADO. Si es a consecuencia de este tipo de servicio, pero no por el motivo comentado. Es decir, que se pague por motivo de pagar un trabajo desempeñado [/quote] pero SI POR UNA RELACIÓN LABORAL, relación laboral que la Ley si contempla como objeto del gravamen , [b]así como cualquier otra erogación en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador.[/b] por lo tanto la PTU si forma parte de la base del impuesto. Y la pregunta de que porque algunas empresas no cubren PTU, la razón es simple, la empresa no tuvo BASE GRAVABLE de ISR, que si recuerda es la base para reparto. Si vamos a realizar análisis la CPEUM establece en su articulo 123, fracción IX IX.- [b]Los trabajadores[/b] tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: Por su parte el articulo 8 de la LFT, señala que se entiende por trabajador [b]Trabajador[/b] es la persona física [b]que presta a otra[/b], física o moral, [i][b]un trabajo personal subordina[/i]do.[/b] y por relación de trabajo, el articulo 20 de la LFT nos dice [b]Se entiende [b]por relación de trabajo[/b], [color=red]cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado [/color]a una persona, mediante el pago de un salario. [/b] entonces si soy un trabajador por consiguiente tengo una [b]RELACIÓN DE TRABAJO,[/b] y el articulo 116 de la LFT dice que tengo derecho a participar en las utilidades de la empresa [quote] [b]Los trabajadores[/b] participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. [/quote] y si recuerda el objeto de la Ley es la remuneración que derive de su trabajo o por la RELACIÓN de trabajo, que ya vimos el PTU deriva de esta ultima, Por lo que considero que al no excluir a la PTU la misma Ley de Hacienda, concluyo que la PTU si debería de formar parte de la base para el pago de dicho impuesto, A guisa de ejemplo en la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, si señala textualmente: ARTICULO 151-18.- Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás cantidades que se entreguen al trabajador, como contraprestación por su trabajo. [b]No quedan comprendidas dentro de las remuneraciones objeto del impuesto[/b], las prestaciones de previsión social, [u][b]las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empres[/u]as,[/b] ni las indemnizaciones por terminación de la relación laboral. Como podemos apreciar, en el articulo transcrito, si hace una distinción para no gravar la PTU, luego entonces en la del Estado del caso en concreto, al no excluirla, si debería gravarla saludos [i]Editado: Junio 11, 2014 18:15:39[/i]
Tópico: Escuelas AC que brincaron del titulo III al titulo II coeficiente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 17:41:06 Asunto: Re: Escuelas AC que brincaron del titulo III al titulo II coeficiente?
Buenas tardes Durante 2014, no efectuaras pagos provisionales por no tener C.U. saludos
Tópico: Honorarios asimilables ¿al termino del contrato se indemnizan?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 11, 2014 16:04:18 Asunto: Re: Honorarios asimilables ¿al termino del contrato se indemnizan?
No porque SE SUPONE, que no existía subordinación, que es el elemento principal de la relación laboral, por lo tanto al no existir una relación laboral, no se configura la hipótesis que se marca en al LFT para las indemnizaciones. Tan es así, que la figura de Asimilados, solo existe para Renta, no para la LFT saludos
Tópico: PTU integra para 3% sobre nominas Quintana Roo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 15:51:31 Asunto: Re: PTU integra para 3% sobre nominas Quintana Roo.
Buenas tardes El articulo 39 de la Ley de Hacienda al no exentar la PTU, considero que si debe formar parte de la base.... ARTICULO 39.-.- Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros.(REF. 2006) Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas anteriormente, [b]aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias[/b], incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, [b]así como cualquier otra erogación en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador.[/b] Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones. (REF. 2001) saludos
Tópico: ¿Asiento contable de un cheque posfechado?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 09, 2014 19:13:43 Asunto: Re: ¿Asiento contable de un cheque posfechado?
Buenas tardes El manejo seria como un anticipo a proveedores, desde mi punto de vista, y ya en la conciliación traería un cheque en transito saludos
Tópico: Persona Fisica o Moral?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 09, 2014 19:10:56 Asunto: Re: Persona Fisica o Moral?
Buenas tardes Respecto al comentario anterior, es imposible decidir si es mejor una física o moral, por la tasación, en primera porque la persona física es en función de una tarifa, de la que dependerá de tu nivel de ingresos. Para saber si es mejor una física o una moral, tienes que tomar en cuenta varios aspectos, desde corporativos hasta comerciales. Así que la respuesta me parece solo la tendrías tu misma, o en su defecto poner mas datos, para así poderte orientar mejor. saludos
Tópico: ISR por Adquisición a titulo gratuito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2014 19:06:08 Asunto: Re: ISR por Adquisición a titulo gratuito
Neonato, gracias por responder Te comento, tanto el padre como el 'heredero' son [b]residentes en el extranjero[/b], no tiene EP, por lo tanto no les aplican las exenciones del titulo IV, ya que ellos están ubicados en el titulo V, para mi esta muy claro el que deben pagar impuesto por la operación, el problema es que la autoridad no tiene una forma para realizar el pago, Ni hablar uno quiere pagar, y no dejan.... saludos

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