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Tópico: ALTA TRABAJADOR JORNADA REDUCIDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2010 13:10:42 Asunto: Re: ALTA TRABAJADOR JORNADA REDUCIDA
De nada Y si te sirvio??? O no es lo que buscabas??? Saludos
Tópico: ALTA TRABAJADOR JORNADA REDUCIDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2010 12:23:29 Asunto: Re: ALTA TRABAJADOR JORNADA REDUCIDA
Buenos dias Checate esta liga, es similar a lo que planteas [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39941&idCat=11[/url] Saludos [i]Editado: Julio 22, 2010 12:24:05[/i]
Tópico: ESTADO DE RESULTADOS PESO O DOLLAR
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 20, 2010 16:35:16 Asunto: Re: ESTADO DE RESULTADOS PESO O DOLLAR
Buenas tardes Lo mas conveniente puede ser llevar cuentas complementarias..... Saludos
Tópico: Iva en maestrian
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 13:11:03 Asunto: Re: Iva en maestrian
[quote]Muchas gracias a todos por sus comentarios que tengan buen inicio de seman tambien [/quote] Al contrario gracias por darle seguimiento al topico, igualmente Saludos
Tópico: Iva en maestrian
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 11:50:55 Asunto: Re: Iva en maestrian
Buenos dias [quote]parece que aplican el art 15, fracc IV de LIVA [/quote] Coincido contigo en aplicar este articulo de la LIVA, ya que dice que estaran exentos en tratandose de prestacion de servicios los de enseñanza que preste la federacion, el DF, estados, municipios y sus organismos descentralizados y[color=red][b] los establecimientos de particulares que tengan autorizacion o reconocimiento de validez oficial de estudios[/b][/color], en terminos de la LGE (60 al 64)......... Pero para salir de dudas porque no les preguntas a la PM que te esta expidiendo el recibo.... Saludos
Tópico: INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 11:44:07 Asunto: Re: INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES
Gracias Lobozac.. [quote]CON DEDICATORIA, PARA AQUELLOS QUE 'MOCHAN' LOS ARTICULOS.......Y SOLO VEN, LO QUE LES CONVIENE VER.... [/quote] Es verdad, lobo, en ocasiones muchos cortamos los articulos, pero hay que recordar que la Ley se interpreta en forma armoniosa( si se escribe asi???), junto con su reglamento, correlacionadas con otras normas, y sobre todo con sus disposiciones transitorios.. ya que en mi caso en particular que estoy cursando la licenciatura, muchas veces los mismos catedraticos no revisan las disposiciones ni las reglas miscelaneas... y se basan solo en la Ley en materia... y asi muchos companeros se basan a como se les enseña en clase.... Saludos
Tópico: donaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 11:36:09 Asunto: Re: donaciones
Buenos dias [quote]debe contener la cantidad de rollos y el valor de los mismos [/quote] Si, esta en lo correcto con lo establecido en el articulo en comento.... Saludos
Tópico: IETU EN PERSONA MORAL NO LUCRATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2010 23:55:08 Asunto: Re: IETU EN PERSONA MORAL NO LUCRATIVA
Buenas noches Y si le das una leida al articulo 1 y 4 de la LIETU [quote]Aparece registrada esa obligación en el listado de Obligaciones del RFC [/quote] Quien dio de alta esa obligacion??? Saludos
Tópico: remanentes de S.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2010 13:04:18 Asunto: Re: remanentes de S.C.
Topico repetido...... [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39857&idCat=10[/url] Chavalon ya te dio el fundamento y la respuesta.......
Tópico: VENTA EPO DE TRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2010 22:44:57 Asunto: Re: VENTA EPO DE TRANSPORTE
Buenas noches [quote]HOLA, NO ES TAREA, SOY NUEVA EN ESTO DE LA CONTABILIDAD [/quote] No lo mencione con el afan de molestar, solo me llamo la atencion, y ademas no te preocupes, pero bueno en relacion a tu duda si es deducible o no, el companero CPHugo, ya te dio el fundamento de si es considerada o no como un automovil.. [quote]No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas[/quote] Como ves no se consideraria como un automovil, por lo que a mi punto de vista, ni siquiera lo debiste considerar como un eq. de Transporte, dale una leida al numeral 37- 38- 40, y al 32 Fraccion XIV.... Ya despues nos comentas, si tu lo consideraras deducible..... Habria que ver como lo manejan las empresas que cuentan con motos de reparto, lo consideraran como un gasto....... O como Inversion..... Saludos, companera recuerde que al utilizar mayusculas equivale a Gritos... [i]Editado: Julio 08, 2010 22:47:16[/i]

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