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Tópico: Consulta DIOT
rdelacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2014 13:26:33 Asunto: Re: Consulta DIOT
Puedes entrar la pagina del SAT a Tramites-----> declaraciones y tramites.....> declaraciones y pagos En esa sección puedes ver las DIOT que has presentado Saludos
Tópico: cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida CUFINRE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2014 18:12:03 Asunto: Re: cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida CUFINRE
Buenas tardes Esta cuenta tenia su fundamento en el articulo 10 de la LISR de 1981 y era para diferir el impuesto. [i] Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 35%. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas personas morales podrán diferir parte del impuesto a que se refiere el mismo párrafo en tanto reinviertan las utilidades. Para ello, podrán aplicar la tasa del 30% a la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio. La diferencia entre el impuesto que se calcule sobre la utilidad fiscal reinvertida conforme a este párrafo y el que se derivaría de aplicar la tasa del párrafo anterior a la misma utilidad, será la parte del impuesto que podrán diferir las personas morales y pagar al momento de la distribución de utilidades, conforme a las reglas del artículo 10-A de esta Ley.[/i] ademas te recomiendo lectura del numeral 124-A [i] Las personas morales que hubieren optado por diferir parte del impuesto del ejercicio, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10 de esta Ley, llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, así como con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye dentro de los 30 días siguientes a su distribución.[/i] Y algunas disposiciones transitorias del 2002,
Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA
rdelacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2014 14:48:48 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA
Buenas tardes Silvestre, no es estrictamente indispensable.... El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser 'estrictamente indispensables' para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, [b]el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse;[/b] de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez. No es necesario un celular para que el SAT me notifique, no necesito un celular para realizar mis operaciones, o que sin el ya no vaya a generar ingresos, y si se da cuenta la definición de activo fijo, señala que debe servir para la generación de ingresos, por lo tanto continuo en la postura de que no debe ser clasificado como inversión, pero también soy consiente de que la empresa la puede clasificar según sus políticas internas. saludos
Tópico: Ieps como base del iva??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2014 13:34:05 Asunto: Re: Ieps como base del iva??
Buenas tardes Articulo 12 de la LIVA Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones[b] se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados[/b], [b][color=red]así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros[/b] impuestos,[/color] derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Saludos
Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2014 13:09:05 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA
Buenas tardes lfsantacruz La NIF C-6 señala que se entiende por Inmuebles, Maquinaria y Equipo, o tradicionalmente llamado activo fijo, lo siguiente: Los inmuebles, maquinaria y equipo son bienes tangibles [b]que tienen por objeto[/b]: [u]a) el uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad[/u]; b) la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad; y c) la prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general. La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad. Ahora bien la LISR en su numeral 32 segundo párrafo, lo siguiente: [b]Activo fijo[/b] es el conjunto de bienes tangibles [u]que utilicen los contribuyentes [b]para la realización de sus actividades[/b] y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo[/u]. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Por lo antes expuesto no cumple con la definición de activo fijo, que si bien la NIF no establece un monto mínimo para capitalizar o registrar en resultados, esto deberá ser en función de las políticas de la compañia. Saludos
Tópico: PRESTAMOS A EMPLEADOS ES UNA ACTIVIDAD VULNERABLE. LEY ANTI-LAVADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2014 12:47:24 Asunto: Re: PRESTAMOS A EMPLEADOS ES UNA ACTIVIDAD VULNERABLE. LEY ANTI-LAVADO
Buenas tardes, le comento que no soy Abogado, y de entrada este tema a mi punto de vista debe de ser analizado por un especialista en Leyes, aun así me atrevo a dar mi opinión. Respecto a si los prestamos de empleados son sujetos [b]de aviso[/b], en mi opinión si, siempre y cuando rebasen los 1605 veces el salario. Ahora bien, una cosa es ser sujeta de aviso, y otra muy distinta [b]identificarlos[/b], desde mi alcance de entendimiento de dicha Ley, si debería identificar conforme al articulo 18 todas las operaciones vulnerables, entre ellas los prestamos, independientemente de que no rebasen el citado veces de salario y no tenga que presentar aviso. Como comento, esta fracción es de mucha controversia algunos señalan, que no son sujetos porque no existe una habitualidad, pero es mejor curarse en salud, ya que las multas por no identificar y en su caso presentar el aviso son exorbitantes. En conclusión 1. Si son sujetos de identificación conforme al articulo 18 de la PIORPI, independientemente del monto del préstamo. 2. Presento aviso cuando rebase los 1605 veces del salario. Saludos
Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2014 12:23:28 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA
Buenas tardes 1. Para mi punto de vista lo mandaría directamente a Resultados, ya que para mi, no cumple los requisitos para ser Inversión. En cuanto al tratamiento que le esta dando et comento 1. El porcentaje si es el 10% pero no como Mob y Eq, si no como Comunicaciones telefónicas 2. Para ISR la deducción seria la depreciación mensual 3. Para IVA Acreditas el 100% del IVA pagado Saludos
Tópico: LLENADO DE DECL Y PAGOS PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2014 13:27:21 Asunto: Re: LLENADO DE DECL Y PAGOS PERSONA MORAL
Buenas tardes Si esta correcto el IVA Acreditable que te resulta en el DyP IVA Pagado (x) Proporcion (=) Iva Acreditable (-) Retenido del mes (+) Retenido del mes anterior (=) Acreditable del mes Saludos
Tópico: SEPARACION DE RESERVA LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2014 12:30:15 Asunto: Re: SEPARACION DE RESERVA LEGAL
Buenas, tienes razón, hasta el 2007 si era obligatorio Respecto a lo de la Reserva Legal, seria conveniente saber que ejercicio estas determinando la dicha reserva saludos [i]Editado: Junio 12, 2014 12:40:24[/i]
Tópico: Anual asalariado ¿CIEC ó FIEL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2014 12:14:12 Asunto: Re: Anual asalariado ¿CIEC ó FIEL?
Buenas tardes Todavía puedes presentarla por la vía de 'Asalariados 2013', esto según las preguntas del día de la pagina del SAT [quote] 7. Si presenté mi Declaración Anual con saldo a favor después del plazo en la Declaración Asalariados ¿la devolución se hace en cinco días? Sí, siempre que el saldo a favor no rebase 100,000 pesos y no tenga inconsistencias. [/quote] La regla I.2.3.1 Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor. [b]Los contribuyentes que únicamente hayan obtenido ingresos por salarios podrán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Contraseña.[/b] Saludos

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