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Tópico: PRESTAMO RIF
rdelacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2014 15:39:05 Asunto: Re: PRESTAMO RIF
Buenas tardes [quote] Mi estimado rdelacruz, revise bien el uso que le da a las comas...... [/quote] No sabia que estaba en un concurso de ortografía....... [quote] Porque siempre confunden con ingresos un préstamo? Pues porque a lo mejor son personas que no son contadores, simplemente por eso... [/quote] Pues simplemente que contrate a una persona que si sea contadora que le lleve los aspectos contables del negocio .... saludos
Tópico: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.
rdelacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2014 11:25:56 Asunto: Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.
Buenos días [quote]no respondieron pero bueno no voy a discutir. saludos En el Art. 115 fracción II menciona que serán deducibles los gastos de mantenimiento pero que no sean adiciones o mejoras, pero en el mismo articulo en la fracción VI menciona que serán deducibles las inversiones en construcción incluyendo adiciones o mejoras, entonces [b]cual seria la diferencia[/b]? [b]si son deducibles las adiciones o mejoras o no son[/b]?[/quote] Bueno en vista, de que no convencieron las respuestas dadas con anterioridad, le responderé simplemente, [quote] [b]si son deducibles las adiciones o mejoras o no son[/b][/quote] SI SON DEDUCIBLES, las adiciones y mejoras, y TAMBIÉN son deducibles los gastos de mantenimiento, y SOLO puede deducir lo que marca el articulo 115 Saludos
Tópico: PRESTAMO RIF
rdelacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2014 11:17:13 Asunto: Re: PRESTAMO RIF
Buenos días No se, porque confunden que un préstamo es un ingreso, contablemente se puede apreciar que se genera una obligación, aunado a esto se entiende por ingreso toda modificación del patrimonio, y con un préstamo, lo que se modifica son mis PASIVOS Pero, dando respuesta a su pregunta, no es un ingreso. Saludos
Tópico: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.
rdelacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2014 11:07:32 Asunto: Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.
Buenos días [quote] total que nadie dio respuesta a las dudas del autor del tópico sacaron otros temas. Lo haría yo pero también tengo esas dudas. [/quote] Si, se la dieron, solo lo que esta en Ley puede deducir, o puede optar por la 'deducción ciega' Saludos
Tópico: CUFIN CALCULO
rdelacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2014 13:30:10 Asunto: Re: CUFIN CALCULO
[quote]Muchas gracias rdelacruz [/quote] De nada, Saludos!
Tópico: Recoleccion de Modems
rdelacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2014 13:22:31 Asunto: Re: Recoleccion de Modems
Buenos días A mi punto de vista no puede ser comisión, por lo que comenta el autor del tópico [quote] me comenta el cliente que le pagan una cantidad fija por modem recolectado [/quote] Ya que la comisión, es un porcentaje de una operación, y aquí no es el caso, por lo que para mi si puede tributar como RIF saludos
Tópico: Recoleccion de Modems
rdelacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2014 12:56:28 Asunto: Re: Recoleccion de Modems
Buenos días Karina, donde dice que tengo que tener únicamente operaciones con el publico en general para ser RIF? [quote]Jorge no puede ser RIF ya que no maneja publico en general,[/quote] Saludos
Tópico: CUFIN CALCULO
rdelacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2014 11:57:40 Asunto: Re: CUFIN CALCULO
Buenos días Se pone resultado fiscal 0 'cero' y le restaría los no deducibles que haya tenido en el ejercicio, que le daría como resultado una UFIN NEGATIVA, que se disminuiría de las UFIN que tenga mas adelante. Saludos
Tópico: ayuda venta de acciones, se debe de dictaminar la empresa??
rdelacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2014 17:31:52 Asunto: Re: ayuda venta de acciones, se debe de dictaminar la empresa??
Buenas tardes No es necesario que se dictamen la operación saludos
Tópico: Iva por servicio de flete terrestre en territorio nacional a empresa extranjera?
rdelacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2014 13:26:46 Asunto: Re: Iva por servicio de flete terrestre en territorio nacional a empresa extranjera?
MARIOORTIZ [quote]Debemos considerar los siguientes Artículos: [b]3 LIVA ultimo parrafo 9 CFF Fracc. II y 26 Fracc XIII 6 RCFF[/b] [/quote] Totalmente de acuerdo contigo, si este fuera el caso de que el residente extranjero tenga EP, yo entiendo que solo le presta el servicio a la extranjera y que esta no tiene establecimiento en México. Saludos

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