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Autor | Mensaje |
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Tópico: Ajuste Anual | |
Alucard Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Ajuste Anual |
Saludos...!! Estoy de acuerdo, si los metes en el ajuste como una deuda entonces duplicas el efecto, ya que los consideras como ingresos art 18 Fracc I inciso c) y aparte podrían generar un ajuste inflacionario acumulable...! | |
Tópico: Salarios asimilados | |
Alucard Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Salarios asimilados |
Saludos...! Estoy de acuerdo, ahora surge la gran duda...! aplicarles el subsidio al 100% o igual que a los trabajadores...??? el criterio del SAT es qeu se aplique igual a todos pero, eso es injusto ya que los asimilables no gozan de las mismas prestaciones... o simplemente aplico el mismo a todos y no me meto en broncas con la autoridad por terceros...??? | |
Tópico: impuesto al activo | |
Alucard Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: impuesto al activo |
Saludos...!! Conincido con los colegas que indican que durante el periodo preoperativo, el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente no se paga el impac, (entiendase no eres sujeto), ya que el art 1 LAC dice: [i:732a807a7c]"Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo..."[/i:732a807a7c] es decir, si estoy obligado a pagar entonces soy sujeto (contribuyente) y si no estoy obligado al pago entonces no soy sujeto de la ley como lo dice el art 6: [i:732a807a7c]"No pagarán el impuesto al activo las siguientes personas..."[/i:732a807a7c] ahora el art 2 dice: [i:732a807a7c]"El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.8%..."[/i:732a807a7c] y si yo no soy sujeto y por consiguiente no voy a contribuir entonces no tengo porque calcular dicho impuesto...!! y en el caso de la excencion, quiere decir que si soy sujeto de la ley el impuesto al activo solo que me eximen de un monto igual a el impuesto causado, es decir, si calculo impac pero gozo de un estimulo fiscal...!! el ejemplo que nos pone "miriam" con respecto a el titulo III de la ley del ISR es muy acertado, solo agregar qeu en 2003 aunque no pagues si debes hacer el calculo, el cual te servirá para determinar tus pagos provisionales de 2004 | |
Tópico: Duda Computo de los plazos | |
Alucard Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Duda Computo de los plazos |
Saludos colegas...!! Asi es si la autoridad requiere información y este requerimiento es legal (cumple con los requisitos del art 38 CFF) entonces el art 53 del CFF nos dice que tenemos 15 días habiles siguientes a aquel en que se te notifico para cumplir con la obligación, es decir, "arvenz7810" estas correcto en tu apreciación...! | |
Tópico: dividendos | |
Alucard Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: dividendos |
Saludos colegas...! Estoy de acuerdo con "miriam" el impuesto ya se pago cuando se generaron las utilidades, y para determinarlo debes aplicar la piramidacion como bien dice "cpfrailucca" | |
Tópico: DUDAS EN IVA | |
Alucard Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: DUDAS EN IVA |
Saludos colegas...!! Estoy de acuerdo con "WILLIAMCH" no se tiene ninguna obligación de pagos provisionales de ISR, ni estadisticos... solo para la anual...!!! | |
Tópico: Subsidio | |
Alucard Mensajes: 5 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Subsidio |
Estoy de acuerdo con "pepesoto" no se incluye...!! Pero si alguien opina que si, comparta su fundamento con nosotros...!! | |
Tópico: PTU | |
Alucard Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: PTU |
Saludos...!! Es muy acertado lo que comenta "Marco_a" ten cuídado de aclarar que la gratificación se dará por única vez ya que en materia laboral la costumbre se hace obligatoria, es decir, que si los acostumbras después ellos te pueden exigir esa gratifiación aun cuando les des PTU... y si esta gravada al 100%...!! Suerte...! | |
Tópico: COMPENSACION DE IVA | |
Alucard Mensajes: 23 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA |
Asi es "WILLIAMCH" ese era el criterio del SAT pero ya desaparecio (bueno por lo menos del papel) porque supongo que siguen aplicandolo..! y es por ello que en mi opinión el IVA si puede compensarse contra el propio IVA, aunque la ley no contemple ese concepto...! Gracias por las aportaciones...! | |
Tópico: COMPENSACION DE IVA | |
Alucard Mensajes: 23 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA |
Hola "yllil" estoy de acuerdo contigo la ley del iva no menciona el concepto compensación así que se podría entender que no aplica pero, el CFF en su art 23 habla de ese concepto y nos dice que: [i:78c3d9640e]"Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una UNA MISMA CONTRIBUCION..."[/i:78c3d9640e] Ahora el art 2185 del CC dice que la compensación se puede dar cuando una una persona es deudor y a la vez acreedor de otra...! El acreditamiento se da en el mismo período y la compensación entre periodos diferentes...! Sería bueno discutirlo con los integrantes del foro para ver las direfencias entre compensación y acreditamiento...! ellos podrían ampliarnos las dudas... o aclararnolas...! :P |
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